Protección a mujeres mayores víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que el Ministerio de Igualdad, en ejercicio de sus competencias para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer, adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, y en el Plan Conjunto Plurianual en materia de Violencia contra las Mujeres (2023-2027), en relación con las mujeres mayores de 65 años.

Fecha: 04/03/2025
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 24013173-01

 

RECOMENDACION:

Que proponga, en los órganos de coordinación competentes, ayudas económicas específicas para las mujeres mayores víctimas de violencia de géneros, adaptadas a sus necesidades y a sus circunstancias, protegiéndolas frente al riesgo de pobreza y exclusión social.

Fecha: 04/03/2025
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 24013173-01

 

RECOMENDACION:

Que proponga, en los órganos de coordinación competentes, las medidas que sean necesarias para asegurar la adecuación de los servicios de asistencia que se ofrece a las mujeres mayores y los recursos asistenciales existentes, a la realidad y a las circunstancias de las mujeres mayores víctimas de violencia de género.

Fecha: 04/03/2025
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 24013173-01

 


Protección a mujeres mayores víctimas de violencia de género.

Se ha recibido el informe en respuesta a la solicitud de información formulada en esta queja, con el objeto de conocer las medidas que se están implementando por parte del Ministerio de Igualdad en relación con las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género.

Estas medidas están comprometidas en el Pacto de Estado y muchas de ellas se encuentran ya recogidos en la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, o en el Plan Conjunto Plurianual en materia de Violencia contra las Mujeres (2023-2027).

Consideraciones

1. Respecto a las medidas para conocer mejor la situación de estas mujeres y la discriminación Interseccional que sufren, la delegación de Gobierno informa que se han realizado distintos estudios en los que se incorpora la perspectiva de estas víctimas, como: «Violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja y expareja» (2023); el estudio «Impacto de la violencia de género y de la violencia sexual contra las mujeres en España (II): una valoración de sus costes en 2022» (2024); el estudio «Invisibilización de la expresión sexual en las residencias geriátricas: propuestas de cambio de las mujeres que las habitan», elaborado por la Comunidad Autónoma de Baleares, o el proyecto «Investigación con enfoque interseccional sobre todo tipo de violencia de género teniendo en cuenta la diversidad y las especificidades de mujeres migrantes, mujeres con discapacidad, mujeres condenadas, mujeres gitanas o de otras etnias o grupos racializados y otras culturas y, las mujeres mayores de 65 años y en edad de jubilación», realizado en Castilla La Mancha.

2. También destaca el proyecto denominado «Red VOCES SILENCIADAS: Capacitación en Violencia de Género para Profesionales en Entidades de Mayores», puesto en marcha por la Asociación Canal Sénior, en el que se aborda la falta de formación y reacción de equipos en centros y asociaciones de mayores frente a situaciones de violencia de género.

3. Respecto a las medidas para mejorar el acceso a los recursos especializados de estas las mujeres, solo se mencionan algunas buenas prácticas recogidas en algunas comunidades autónomas, como la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad de Aragón o las desarrolladas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Pero parece que a nivel estatal no hay ninguna otra medida puesta en marcha.

4. Aunque consta el compromiso del Ministerio de Igualdad con la situación de estas mujeres, lo cierto es que no parece que haya avances significativos en la implementación de las medidas previstas para atender a estas mujeres víctimas mayores de 65 años en la Estrategia Estatal (2022-2025), que lleva ya dos años de aplicación, ni en el Plan Conjunto Plurianual (2023- 2027), lleva en vigor más de año y medio.

5. Los problemas que tiene este grupo de víctimas ya están identificados y analizados en los distintos estudios que se mencionan en el informe de la delegación de Gobierno. Se sabe que enfrentan principalmente problemas económicos y de salud. Muchas de ellas afrontan situaciones de privación material severa y pobreza energética, y se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión. Muchas de ellas padecen la situación de violencia desde hace años, y no tienen ni la capacitación profesional, ni la formación, ni la edad para poder romper con el ciclo de violencia e iniciar una vida autónoma.

6. Como se decía al inicio de estas actuaciones, las ayudas económicas previstas para las víctimas de violencia de género no están diseñadas para las mujeres mayores, y por eso, el Eje Tercero del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del 2017, contemplaba el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres mayores, y se comprometía a potenciar y adecuar los recursos asistenciales existentes, a su realidad y a sus circunstancias.

7. La RAI, el subsidio extraordinario por desempleo, el ingreso mínimo vital, la Renta Mínima de Inserción conocida como salario social de las comunidades autónomas, o el subsidio para mayores de 52 años, deben contemplar la situación especial de las mujeres mayores víctimas de violencia de género, que, en muchas ocasiones, tal y como ponen de manifiesto los estudios han sido desde su juventud amas de casa y nunca han cotizado a la Seguridad Social. Tampoco es apropiada para este perfil de mujeres la ayuda social de pago único que se concede a las víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.

8. Todas estas medidas están pensadas para mujeres más jóvenes que tienen una dificultad puntual para acceder al mercado laboral, no para mujeres mayores que sufren una situación estructural de discriminación histórica que empeora con el paso del tiempo y la edad. Por eso es necesario, como dice el Pacto de Estado, adoptar medidas que acometan el problema estructural en el que se encuentran mujeres que nunca han trabajado antes.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que el Ministerio de Igualdad, en ejercicio de sus competencias para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer, adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, y en el Plan Conjunto Plurianual en materia de Violencia contra las Mujeres (2023-2027), en relación con las mujeres mayores de 65 años.

2. Que proponga, en los órganos de coordinación competentes, ayudas económicas específicas para estas mujeres, adaptadas a sus necesidades y a sus circunstancias, protegiéndolas frente al riesgo de pobreza y exclusión social.

3. Que proponga, en los órganos de coordinación competentes, las medidas que sean necesarias para asegurar la adecuación de los servicios de asistencia que se ofrece a las mujeres mayores y los recursos asistenciales existentes, a la realidad y a las circunstancias de las mujeres mayores víctimas de violencia de género.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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