Se ha recibido el informe relativo a la protección de los datos personales de las víctimas de violencia de género en los atestados de denuncia, que es objeto de esta queja, que está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado.
Consideraciones
1. Se agradece el análisis normativo contenido en su informe, y el acuerdo de la secretaria de estado de seguridad para estudiar la adopción de medidas que permitan evitar el problema de vulneración de la privacidad de las víctimas de violencia de género, que había sido denunciado en esta queja.
2. En el informe se propone como solución implantar un procedimiento que facilite comprobar con cada denunciante si desea o no que consten sus datos personales, para evitar que puedan ser conocidos por el agresor, y que dicho procedimiento se encuadre en el Plan de Seguridad personalizado.
3. La Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (LO 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del sistema VioGén, prevé el Plan de seguridad personalizado (Anexo II) como un instrumento que se adopta después de la denuncia, después de que se haya producido una valoración de la víctima en VioGen, y tras la celebración de la vista judicial en su caso o la adopción de medidas judiciales de protección.
4. Sería conveniente, sin embargo, que estas medidas de protección de los datos referentes al domicilio efectivo o localización de la denunciante, que se recomiendan en esta queja, se adopten desde el primer momento en el que la víctima solicita ayuda, y en concreto durante la tramitación de la denuncia, en las fases iniciales de información que desarrolla la policía en sus dependencias, garantizándose la protección de estos datos personales, independientemente del nivel de riesgo que VioGen establezca para ellas, o de que haya o no vista judicial.
5. Hay que tener en cuenta que, según la anteriormente citada Instrucción, el PSP cobra fuerza y sentido como herramienta de autoprotección, y en el caso de la protección de datos personales, esto no es posible si no existe una previa intervención de la policía que ayude a la víctima desde el principio a ocultar donde se encuentran ella y sus hijos, cuando esta información no quiere que sea conocida por parte del agresor.
6. Por otro lado, la reciente Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba el «procedimiento integral de la detención policial», hace hincapié en que el derecho a la información del denunciado, contempla únicamente el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que sean relevantes para la defensa, lo que podría excluir el paradero actual de la víctima y de sus hijos cuando esta información pudiera ponerles en peligro, independientemente de que exista o no deseo expreso de la víctima de ocultar su localización.
7. En consecuencia, se considera que, tal y como afirma el informe de la Secretaría de estado, el PSP es una buena herramienta para proteger los datos personales de la víctima. No obstante, debería incorporarse expresamente, en el procedimiento establecido en la Instrucción 4/2019, la obligación de los agentes de ofrecer a las víctimas información referente a su derecho a ocultar su localización efectiva, que les permita ocultar su paradero, no solo cuando así lo solicita la víctima expresamente o por indicación de su abogado, sino tras haber recibido la correspondiente información policial de su derecho, incorporándolo al «Protocolo Cero. Protocolo de primer contacto policial con víctimas de Violencia de Género en situación de desprotección (2021)».
8. Por último, hay que contemplar también algunos problemas que surgen en sede judicial, cuando el acceso a la localización de la víctima no haya sido facilitado por la policía, sino que se haya facilitado por parte del juzgado al entregar al acusado la documentación que consta sobre el caso, lo que incluye el atestado policial. Para evitar esto, sería conveniente que la policía y el propio atestado policial informaran al juzgado del deseo de la víctima de que su localización permanezca oculta y de su derecho a ocultar su localización o domicilio actual al agresor, incluyendo una leyenda en el propio atestado que advirtiera al juez de esta circunstancia y que evitara que el agresor pudiera acceder a la localización efectiva, por las razones de seguridad que sean.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓNES
1. Que se adopten las medidas necesarias para que, en todo momento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado protejan la intimidad y los datos personales de las víctimas de violencia de género, implantando un procedimiento que facilite la comprobación, desde el mismo momento de la denuncia, del deseo de cada denunciante de mantener la privacidad de sus datos personales, en especial del domicilio, en los documentos que puedan llegar a ser conocidos por el presunto agresor.
2. Que se incorpore la obligación de dar esta información a las víctimas en los protocolos policiales que sean de aplicación en el momento de la denuncia, y que se incluya en los atestados una leyenda donde específicamente se recoja esta cuestión para informar al juzgado, y para que se conozca la voluntad de la victima de ejercer este derecho.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo