Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Aragón.

SUGERENCIA:

1) Reiterar al Departamento de Economía, Industria y Empleo que proceda a la aprobación, notificación y publicación de la resolución por la que se determinan las líneas existentes en zonas de protección que no se ajustan a las medidas de prescripciones técnicas establecidas contra la electrocución y la colisión según el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008. Ello con el fin de que los titulares de las líneas eléctricas presenten sus proyectos de adaptación en el plazo que se les indique en la resolución.

En caso de no atenderse el requerimiento por el Departamento de Economía, Industria y Empleo o este declinara la competencia, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, conforme a lo dispuesto para la solución de conflictos entre departamentos en la Ley 2/2009 del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18014713-01

 

SUGERENCIA:

2) Aprobar el inventario de tendidos peligrosos para la avifauna por colisión y notificarlo a sus titulares, con el fin de que presenten sus proyectos de adaptación lo antes posible, de acuerdo con el apartado tercero de la disposición transitoria del Real Decreto 1432/2008?.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18014713-01

 


Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Aragón.

Se ha recibido escrito de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario, que remite un informe elaborado por ese Departamento, referido a la queja arriba indicada.

Una vez analizada la información, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. En primer lugar, es preciso recordar brevemente la finalidad y obligaciones reguladas en el Real Decreto 1432/2008. Esta norma tiene por objeto establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (= o >1kv) con conductores desnudos situadas en las zonas de protección (ZEPA, áreas críticas y territorios donde se apliquen planes de recuperación y conservación de especies amenazadas), con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna.

Las medidas previstas contra la electrocución y la colisión se exigen a las nuevas líneas eléctricas, es decir a los proyectos que se aprueben a partir de la entrada en vigor del  Real Decreto (artículo 3.1). Las líneas eléctricas aéreas existentes, objeto de esta actuación de oficio, deben adoptar con carácter obligatorio las medidas contra la electrocución (es decir, ajustarse a las prescripciones técnicas para la construcción de la línea y los elementos que la integran) y con carácter voluntario las medidas contra la colisión, tales como instalación de señalizadores visuales  (artículo 3.2).

Para ello se establecen los siguientes pasos:

1º Cada comunidad autónoma debe publicar en el diario oficial las zonas de protección existentes en su ámbito territorial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008 (artículo 4.2).

2º En el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008 cada comunidad autónoma debe determinar las líneas existentes en zonas de protección que no se ajustan a las medidas de prescripciones técnicas establecidas contra la electrocución y la colisión. Dicha resolución debe ser notificada a los titulares de las líneas y publicada en el diario oficial (artículo 5.2).

3º En el plazo de un año a partir de esta notificación los titulares de las líneas deben presentar los proyectos de adaptación a las prescripciones contra electrocución. La ejecución del proyecto dependerá, según la disposición transitoria única, apartado 2, de la disponibilidad de financiación, que deberá habilitarse por el Gobierno, a través del entonces Ministerio de Medio Ambiente, “para acometer la financiación total de estas adaptaciones, en el plazo no superior a 5 años desde la entrada en vigor del real decreto. La ejecución de las adaptaciones no superará en ningún caso los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

4º En el plazo de un año desde la publicación de las zonas de protección, las comunidades autónomas deben elaborar un inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que provoque una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves protegidas (incluidas en el Listado). Una vez informado el inventario por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural se notificará a los titulares para que  se acojan voluntariamente a la financiación prevista en la disposición adicional única (disposición transitoria apartado 3).

2. De la información recibida se concluye que, si bien en 2010 se ha publicado el listado de las zonas de protección en las que deben adaptarse las líneas eléctricas, casi nueve años después aún no se ha procedido a dictar la resolución que identifique las líneas eléctricas que no cumplen las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008.

Pese a que ese Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad asegura haber  remitido una propuesta de los tendidos eléctricos que deben adaptarse a la Dirección General de Energía y Minas (hoy dependiente del Departamento de Economía, Industria y Empleo), no ha indicado la fecha de la remisión de la propuesta ni la contestación obtenida de la Dirección General de Energía y Minas, de lo cual se deduce que no ha recibido ninguna.

Y aunque a que esta institución solicitaba una respuesta que incluyera las actuaciones acometidas también por el órgano competente en materia de energía, no se ha informado a esta institución de los motivos por los que aún no se ha procedido a dictar y a notificar la resolución ni el calendario previsto para ello. Debe recordarse que la resolución por la que se determina las líneas eléctricas que deben adaptarse a las nuevas prescripciones debería haberse dictado en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008 (el 30 de agosto de 2008). Dado los plazos establecidos en la normativa y el tiempo transcurrido desde que se superaron, no parece que el elevado número de líneas identificadas sea suficiente para justificar convincentemente la demora. Al contrario, más bien se trata de una razón para haber habilitado los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir la norma en el menor plazo posible, evitar nuevos daños a las especies de avifauna y posibles afecciones a la calidad del suministro eléctrico.

Por otro lado, debe precisarse que la norma no exige que la determinación de las líneas eléctricas que no se ajustan al Real Decreto se haga en una única resolución, de manera que la Administración podría haber ido notificando resoluciones individuales al titular de cada línea eléctrica en el momento en que se hubiera comprobado que no se ajustaba al Real Decreto, con el fin de que presentara cuanto antes el proyecto de adaptación; ello sin perjuicio de que la publicación en el boletín oficial se realice conjuntamente cuando finalice el proceso (ya que la norma no impone un plazo entre la notificación al titular y la publicación). Sin embargo la Administración no ha optado por esta interpretación con el fin de agilizar el cumplimiento del Real Decreto.

Asimismo, debe señalarse que en el caso de Aragón, el retraso es aún más reseñable pues dispone desde 2005, es decir, antes de que se aprobara la norma estatal, de un decreto que ordenaba la adaptación de tendidos eléctricos de competencia autonómica y establecía medidas similares para la protección de la avifauna, a las que se alude más adelante.

3. Consideraciones similares deben realizarse acerca de la falta de elaboración del inventario de las líneas que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión, que debería haberse completado en el plazo de un año desde la publicación del listado de zonas de protección.

4. Esta institución indicaba en su escrito de inicio de actuaciones que de la legislación no se desprendía de manera concluyente cuál era el órgano competente en esa comunidad autónoma para aprobar la resolución de líneas eléctricas que deben adaptarse al Real Decreto 1432/2008 y el inventario de tendidos peligrosos por colisión.

Así, según el Decreto 317/2015 que regula su estructura, al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad le corresponden las siguientes competencias: la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible; y la conservación de la biodiversidad, en particular de la Red Natura 2000, y de la flora y fauna silvestres (letras t y u del artículo 1.2).

Además, como se ha señalado, Aragón dispone de una norma similar a la estatal, aunque no plenamente coincidente, en materia de adaptación de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna que atribuye al departamento competente en materia de medio ambiente las siguientes funciones:

– Iniciar el procedimiento de declaración de alta peligrosidad para la avifauna de cualquier instalación eléctrica que se ubique en zonas de protección o fuera de esas zonas donde se constate por la información científica disponible su peligrosidad.

– Inscripción mediante Orden del consejero de medio ambiente de una instalación en el registro de instalaciones de alta peligrosidad para la avifauna.

– Resolución de exclusión de una instalación del registro una vez que el tendido se ha adaptado a las prescripciones técnicas por electrocución o colisión.

– Emitir informe de adecuación de los proyectos de instalación en el procedimiento de autorización de la instalación.

– Inspeccionar el cumplimiento del Decreto y sancionar los incumplimientos de acuerdo con la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la fauna y de la flora silvestre (hoy sustituida por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad).

Por su parte, el Decreto 133/2017 atribuye al Departamento de Economía, Industria y Empleo, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica que le atribuya la normativa (es decir, aquellas que no correspondan a la Administración General del Estado conforme al artículo 3 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico). El Decreto 34/2015 prevé, además, que la tramitación de la autorización administrativa de las instalaciones eléctricas, en el que se verificará el cumplimiento de las prescripciones técnicas, se otorgue por el órgano competente en materia de energía, a quien también corresponden la inspección y, en su caso, sanción del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto y en la Ley del Sector Eléctrico.

Por tanto, aunque en principio puede corresponder tanto al órgano competente en materia de medio ambiente como en materia de energía adoptar las decisiones señaladas, de los anteriores preceptos podrían extraerse los siguientes criterios de reparto competencial:

– El pronunciamiento sobre la adaptación de los tendidos eléctricos a las prescripciones técnicas, y por tanto, la resolución a la que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008 puede dictarse por el órgano competente en materia de energía. Ello no excluye la actuación de ese Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, aunque le ha remitido una propuesta de instalaciones que no se ajustan a la normativa, debe exigir su adopción para que los proyectos de adaptación puedan presentarse cuanto antes y evitar nuevas demoras injustificadas.

Tampoco parece que haya argumentos determinantes para afirmar la incompetencia de ese Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para dictar la resolución de las instalaciones que deben adaptarse si el de Economía no actúa, y sobre todo, ese Departamento tampoco los ha expuesto. Puesto que ese Departamento ha identificado las instalaciones que deben adaptarse, en el caso de que el Departamento de Economía no dicte la resolución o si rechaza su competencia para ello, ese Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad podría, si la discrepancia no se resuelve bilateralmente o en deliberación del Consejo de Gobierno, elevar la cuestión a su Presidente, a quien corresponde resolver los conflictos de atribuciones entre departamentos (artículo 4 de la Ley del Gobierno de Aragón).

– El inventario de tendidos peligrosos por colisión, que puede entenderse asimilado o integrado en el registro de instalaciones de alta peligrosidad para la avifauna, deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente (el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

En todo caso ambos departamentos han dispuesto de tiempo suficiente para aclarar la forma de ejercer sus competencias en esta materia y lo fundamental es que en lo sucesivo colaboren y coordinen sus actuaciones para cumplir el contenido de la normativa sin nuevas demoras.

5. En relación con la financiación de las medidas de adaptación debe señalarse que, aunque una norma de rango reglamentario prevea determinadas ayudas para sufragar el coste de la adaptación de las líneas eléctricas, ello no sustituye automáticamente el deber de los titulares de los tendidos de adoptar y sufragar las medidas necesarias para prevenir y evitar daños al medio ambiente conforme al principio de que quien contamina paga, previsto en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las obligaciones impuestas a los operadores económicos en materia de prevención y evitación de daños por la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, además de las obligaciones de comunicar a la Administración la existencia de daños ambientales o la amenaza inminente de daños que puedan ocasionar y de colaborar en la definición de las medidas correctoras (artículos 3 y 9); ni al deber legal de los responsables de reparar el daño causado, y si esto no es posible, de indemnizar los daños por las infracciones que pudieran cometerse por la muerte de ejemplares de fauna catalogada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por tanto, la falta o la insuficiencia de financiación pública tampoco podría ser excusa para la demora en el cumplimiento de la norma; demora que no solo impide reducir la mortalidad de las aves, en particular aquellas especialmente amenazadas, sino mejorar la calidad del suministro, finalidad que también se pretende alcanzar con la implantación del Real Decreto 1432/2008.

Por último debe recordarse también que el Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado el Real Decreto 264/2017 por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas, de tal manera que, aunque también con notorio retraso (el Real Decreto establecía un periodo de 5 años), si ha puesto en marcha los mecanismos de financiación previstos en la disposición adicional del Real Decreto 1432/2008. Finalmente, nada impide a las comunidades autónomas que aprueben sus propias ayudas para adaptar los tendidos eléctricos en el ámbito de sus competencias, por ejemplo respecto a las líneas eléctricas por ellas autorizadas o en materia de normas adicionales de protección y gestión del medio ambiente.

Visto lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Departamento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Reiterar al Departamento de Economía, Industria y Empleo que proceda a la aprobación, notificación y publicación de la resolución por la que se determinan las líneas existentes en zonas de protección que no se ajustan a las medidas de prescripciones técnicas establecidas contra la electrocución y la colisión según el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008. Ello con el fin de que los titulares de las líneas eléctricas presenten sus proyectos de adaptación en el plazo que se les indique en la resolución.

En caso de no atenderse el requerimiento por el Departamento de Economía, Industria y Empleo o este declinara la competencia, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, conforme a lo dispuesto para la solución de conflictos entre departamentos en la Ley 2/2009 del Presidente y del Gobierno de Aragón.

2. Aprobar el inventario de tendidos peligrosos para la avifauna por colisión y notificarlo a sus titulares, con el fin de que presenten sus proyectos de adaptación lo antes posible, de acuerdo con el apartado tercero de la disposición transitoria del Real Decreto 1432/2008”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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