Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Cantabria.

SUGERENCIA:

Realizar el seguimiento de los procedimientos que tramita la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Turismo y Comercio, para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, con la siguiente finalidad: 1º A la mayor brevedad, se apruebe la resolución por la que se determinen las líneas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el citado real decreto y se apruebe el inventario de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna por colisión; y 2º Se exija a los titulares de las líneas eléctricas, que incumplen las medidas de protección, la presentación de los proyectos de adaptación.

Para ello, entre otras actuaciones, instará a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio que impulse de oficio de los procedimientos en trámite y prestará su colaboración para agilizar su resolución.

Fecha: 17/06/2019
Administración: Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18014715-01

 


Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Cantabria.

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizada la información recibida, cabe realizar las siguientes:

Consideraciones

1. Conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución y la colisión, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo. Dicha resolución debe ser notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial. En el plazo de un año desde la notificación, los titulares deben proceder a presentar los proyectos de adaptación.

Por otro lado, en el plazo de un año desde la publicación de las zonas de protección, las comunidades autónomas deben elaborar un inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que provoque una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves protegidas, incluidas en el Listado de Especies de Interés Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Una vez informado el inventario por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural se notificará a los titulares para que presenten sus proyectos de adaptación (disposición transitoria apartado 3).

A pesar del notorio retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008 en los plazos previstos, ni esa Consejería ni la de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (en adelante, Consejería de Industria) han informado de las razones que dificultan su aplicación y que justifiquen la demora.

2. De la respuesta recibida se concluye también que la coordinación entre ambas Consejerías no es suficiente. Así, esa Consejería se ha dirigido a los principales titulares de líneas eléctricas afectadas por el Real Decreto, aunque lo ha hecho hace más de un año sin resultados concluyentes; y, por su parte, la Consejería de Industria está también trabajando en la identificación de las líneas que no se ajustan a las prescripciones establecidas en el Real Decreto, aunque sin resultado favorable, pues más de diez años después de que entrara en vigor, los trabajos de identificación se encuentra aún en una “fase muy inicial”. Debe aclararse que esos “trabajos” son deberes impuestos por el Real Decreto 1432/2008 que deben concluir en una resolución que se publica y notifica a los titulares de las líneas eléctricas que no se adaptan a sus prescripciones. Por tanto, se trata de actuaciones que integran un procedimiento cuya tramitación no se puede demorar indefinidamente.

3. Si bien ambas Consejerías están habilitadas para intervenir en la aplicación del Real Decreto 1432/2008, ante la evidente falta de resultados por parte de la Consejería de Industria, la de Medio Rural, Pesca y Alimentación debería intensificar su participación, pues tiene importantes competencias en materia de protección de los espacios naturales y de la fauna, relacionadas con la aplicación de la citada norma. Así, le corresponde la gestión de las zonas de protección en las que se ubican las líneas eléctricas que deben ajustarse a las prescripciones contra la electrocución y colisión y adoptar las medidas necesarias para la protección de la fauna, en particular de las especies protegidas (artículos 2.3, 30 a 36 y conexos de la Ley 4/2006 de la Conservación de la Naturaleza de Cantabria). Por tanto, puede realizar un seguimiento de las actuaciones en curso, instando a la Consejería de Industria que impulse de oficio los procedimientos en trámite y, si es preciso, prestando su colaboración para agilizarlos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar el seguimiento de los procedimientos que tramita la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Turismo y Comercio, para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, con la siguiente finalidad: 1º A la mayor brevedad, se apruebe la resolución por la que se determinen las líneas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el citado real decreto y se apruebe el inventario de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna por colisión; y 2º Se exija a los titulares de las líneas eléctricas, que incumplen las medidas de protección, la presentación de los proyectos de adaptación.

Para ello, entre otras actuaciones, instará a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio que impulse de oficio de los procedimientos en trámite y prestará su colaboración para agilizar su resolución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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