Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Extremadura.

SUGERENCIA:

Adoptar medidas para agilizar la elaboración y aprobación del inventario de tendidos peligrosos para la avifauna por colisión, de acuerdo con el apartado tercero de la disposición transitoria del Real Decreto 1432/2008.

Fecha: 23/05/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18014717-01

 


Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Extremadura.

Se ha recibido escrito de esa Consejería (salida nº …..) referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo. Dicha resolución debe ser notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial. De aquí se desprende que la identificación de las líneas eléctricas que deben adaptarse a las prescripciones técnicas establecidas es la finalidad del precepto que acaba de citarse.

Esa Consejería ha anunciado que va a dictar la resolución exigida, lo cual tenía previsto hacer durante el primer trimestre de este año. Es preciso conocer si dicha publicación se ha producido, así como su notificación a los titulares de las líneas eléctricas, para que estos procedan a presentar los proyectos de adaptación en el plazo de un año desde dicha notificación.

2. Por otro lado, esa Consejería no informa sobre el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado tercero de las disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008 de elaborar un inventario de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Tampoco explica las causas del retraso, a pesar de que disponía para su elaboración del plazo de un año desde la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar medidas para agilizar la elaboración y aprobación del inventario de tendidos peligrosos para la avifauna por colisión, de acuerdo con el apartado tercero de la disposición transitoria del Real Decreto 1432/2008.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo se solicita que comunique el boletín oficial en el que se ha publicado la resolución a la que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008 y el plazo previsto para completar la notificación a los titulares de las líneas eléctricas de dicha resolución.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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