Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Galicia.

SUGERENCIA:

1) Realizar el seguimiento de los procedimientos que tramita la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, con el fin de que, a la mayor brevedad, se alcancen los siguientes objetivos; 1º Exigir a los titulares de las líneas eléctricas que incumplen las medidas de protección, la presentación de los proyectos de adaptación; 2º Aprobar el Inventario de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna por colisión.

Fecha: 07/06/2019
Administración: Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18014718-01

 

SUGERENCIA:

2) Para ello, entre otras actuaciones, instará a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a que impulse de oficio los procedimientos en trámite y prestará su colaboración para agilizar su resolución y notificación. Asimismo, coordinará sus competencias con dicho órgano a los efectos de iniciar los procedimientos sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de los incumplimientos del Real Decreto 1432/2008 que se detecten.

Fecha: 07/06/2019
Administración: Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18014718-01

 


Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Galicia.

Se ha recibido escrito de esa Consejería, por el que remite dos informes elaborados por la Dirección General de Energía y Minas (de la Consellería de Economía, Empleo e Industria) y de la Dirección General de Patrimonio Natural, referidos a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución y la colisión, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo. Dicha resolución debe ser notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial. En el plazo de un año desde la notificación, los titulares deberían haber procedido a presentar los proyectos de adaptación.

Por tanto, el incumplimiento de la obligación de presentar proyectos de adaptación a las prescripciones técnicas contra la electrocución en el plazo señalado por parte de cinco empresas a las que se notificó la Resolución de 15 de octubre de 2014, constituye una infracción que debería haber sido sancionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto, la Ley del Sector Eléctrico, así como en la normativa medioambiental que resulte de aplicación.

Puesto que la Dirección General de Energía y Minas ha anunciado que va a dirigir nuevos requerimientos a las empresas que aún no han presentado sus proyectos de adaptación, deberá tener en cuenta lo anterior, con el fin de ejercer las competencias sancionadoras que procedan, al menos en el caso de no atenderse el requerimiento en el plazo que la Administración le indique.

El requerimiento debe efectuarse a la mayor brevedad, sin que sea necesario esperar a la actualización de la Resolución de 15 de octubre de 2014, pues esta ya constata que las cinco empresas que no han presentado proyectos son titulares de líneas que no cumplen las prescripciones del Real Decreto y, por tanto, debe exigirse la presentación de los proyectos sin mayor demora.

2. Debe aclararse que la habilitación de la financiación para llevar a cabo los proyectos de adaptación prevista en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008 debe entenderse referida, con el matiz que se realiza en el siguiente apartado, a la ejecución de los proyectos y no a su presentación. Por ello, la ausencia de dicha financiación no es pretexto para que los titulares hubieran presentado sus proyectos en plazo y la Administración se lo hubiera exigido.

3. Respecto al número de líneas adaptadas, la Dirección General de Energía y Minas da a entender que una vez presentados los proyectos de adaptación (lo cual han hecho 16 empresas) la ejecución del proyecto es algo que corresponde a los titulares de las líneas y escapa al control de la Administración. Esta aseveración no puede compartirse pues el Real Decreto establece un plazo máximo de dos años para ejecutar los proyectos de adaptación, plazo cuyo cumplimiento debe controlarse por la Administración, pues lo contrario supone una infracción que debe ser sancionada.

Por otro lado, aunque dicho plazo debe computarse desde que se habilite la financiación necesaria para ejecutar los proyectos (lo cual corresponde, según la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, a la Administración General del Estado), la falta de disponibilidad de dichos recursos no justifica la inactividad de la Administración autonómica respecto a la exigibilidad del cumplimiento del Real Decreto pues, como ya indicó esta institución en un escrito anterior:

1º Nada impide a las comunidades autónomas que aprueben sus propias ayudas para adaptar los tendidos eléctricos en el ámbito de sus competencias, por ejemplo, respecto a las líneas eléctricas por ellas autorizadas o en materia de normas adicionales de protección y gestión del medio ambiente;

2º La existencia de financiación no es una condición absoluta para la ejecución de los proyectos de adaptación, pues el titular de las líneas es también, y principalmente, responsable de evitar y corregir los efectos negativos de su actividad sobre la fauna protegida, conforme a las obligaciones impuestas a los operadores económicos en materia de prevención y evitación de daños por la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, tales como la obligación de comunicar a la Administración la existencia de daños ambientales o la amenaza inminente de daños que puedan ocasionar; de colaborar en la definición de las medidas correctoras (artículos 3 y 9); de reparar el daño causado, y si esto no es posible, de indemnizar los daños por las infracciones que pudieran cometerse por la muerte de ejemplares de fauna catalogada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4. Respecto a la elaboración del inventario de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión, de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, (particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), al que se refiere el apartado tercero de las disposición transitoria única, la Dirección General informa que lo incluirá en la Resolución que dicte para revisar la ya mencionada Resolución de 15 de octubre de 2014. Ello no resulta incompatible con las prescripciones del Real Decreto, pero en todo caso, deberán adoptarse las medidas precisas para que se agilice su tramitación y aprobación.

5. Si bien la aplicación del Real Decreto 1432/2008 se ha asumido por la Dirección General de Energía y Minas, esa Consellería de Medio Ambiente tiene importantes competencias en materia de protección de los espacios naturales y de la fauna, relacionadas con la aplicación de esta normativa. Así, le corresponde la gestión de las zonas de protección en las que se ubican las líneas eléctricas que deben adaptarse a las medidas contra la electrocución y colisión y adoptar las medidas necesarias para la protección de la fauna y en particular de las especies protegidas (artículos 41 y 44 de la Ley 9/2001 de la Conservación de la Naturaleza de Galicia). Dichos preceptos le habilitan para intervenir activamente en las actuaciones en trámite para cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, por ejemplo, realizando un seguimiento de las actuaciones en curso, instando a la Dirección General a que impulse de oficio los procedimientos en trámite y, si es preciso, prestando su colaboración para agilizarlos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consellería las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Realizar el seguimiento de los procedimientos que tramita la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, con el fin de que, a la mayor brevedad, se alcancen los siguientes objetivos; 1º Exigir a los titulares de las líneas eléctricas que incumplen las medidas de protección, la presentación de los proyectos de adaptación; 2º Aprobar el Inventario de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna por colisión.

2. Para ello, entre otras actuaciones, instará a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a que impulse de oficio los procedimientos en trámite y prestará su colaboración para agilizar su resolución y notificación. Asimismo, coordinará sus competencias con dicho órgano a los efectos de iniciar los procedimientos sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de los incumplimientos del Real Decreto 1432/2008 que se detecten.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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