Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.-De la información remitida se desprende que se están produciendo retrasos y/o paralizaciones en la tramitación del expediente por causas que se desconocen y que no se justifican.
Tampoco consta que, además de las actuaciones para restaurar la legalidad urbanística infringida, se haya incoado un expediente sancionador.
2.- Se recuerda que los ayuntamientos tienen encomendada la protección de la legalidad urbanística y que esta comprende varias funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.
3.- Las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
4.- Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y se recuerda que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
5.- Finalmente, debe tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
1.- Se solicita información actualizada sobre el expediente …/2017.
2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que por esa Corporación, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, se ordene la demolición del tejadillo en la finca sita en la calle (…..).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)