Se ha recibido el informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Respecto a la caducidad del procedimiento sancionador, es preciso señalar que las potestades municipales de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar, de conformidad con el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103 de la Constitución, y con el principio de celeridad, recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las dilaciones en la tramitación del procedimiento afectan al cómputo del plazo de que dispone el ayuntamiento para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones pueden causar, en ocasiones, la prescripción de las infracciones, lo que redunda en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
Por lo anterior, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Actuar, en el ejercicio de las potestades municipales de protección de la ordenación urbanística, de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución, y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado a la interesada de lo informado por el ayuntamiento y del Recordatorio de deberes legales formulado, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo