Protección de la salud psicofísica de las personas privadas de libertad por el cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario de 1981, corresponde al cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria velar por la salud psicofísica de las personas privadas de libertad, prestando la asistencia facultativa que corresponda, y determinando la urgencia que requiera dicha atención

Fecha: 23/11/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23018376

 


Protección de la salud psicofísica de las personas privadas de libertad por el cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria.

Se ha recibido el escrito de V.I. en relación con la queja registrada con el número arriba expresado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, según consta en el parte de hechos suscrito por las funcionarias de servicio, el señor (…) exigió su inmediata salida a enfermería para ser visto por el médico, no pudiendo en ese momento el médico asistirle por estar pasando consulta a otros internos, a lo cual el interesado reacciona vociferando y volviendo a exigir ser visto por el médico.

Esta institución ha tenido acceso al expediente disciplinario incoado contra el interesado por los hechos del día 17 de mayo de 2023. En el mismo se expone que durante la mañana don (…) solicitó ser visto por el facultativo, acordando que sería atendido por la tarde. Se observa que, sobre las 17.30 horas, el compareciente vuelve a solicitar ser asistido por un médico, siendo llamativo para esta institución que se indique que «dado que (las funcionarias) no observan ningún signo externo que evidenciara la urgencia, le comunican que el médico aún no lo podía ver».

Se desconocen los motivos por los cuales el personal de vigilancia consideró conveniente determinar la urgencia o no de la atención médica del paciente (máxime cuando con posterioridad se observa que se le prescribió medicación para sus dolencias), facultad que le correspondía, y corresponde, en exclusiva, al personal facultativo que presta servicio en el centro penitenciario, en virtud de lo reconocido en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario de 1981, que les atribuye el deber de velar por la salud de los internos y las internas a través de la prestación sanitaria que corresponda.

2. Para continuar, nada se ha indicado acerca de la cuestión referente al número de internos del módulo 12 que fueron atendidos en consulta sanitaria entre los días 14 a 17 de mayo de 2023 y los motivos médicos de dicha atención.

Por otro lado, el interesado hacía referencia a que llevaba tres días encontrándose muy mal y solicitando ser asistido por un facultativo, por lo que se solicita remita copia del registro donde quedó anotada el primer día de la solicitud de atención médica del señor (…) y el día en que posteriormente fue atendido.

Se solicita información acerca de ambas cuestiones.

3. Se indica también que el señor (…) se quejó al juzgado de que las funcionarias de servicio le habían dirigido palabras que él considera un trato inhumano y degradante, si bien dichas funcionarias declaran que todo es falso. Tampoco consta que se le practicara un cacheo con desnudo integral.

A fin de completar el presente expediente, interesa conocer el contenido del informe elaborado por las funcionarias y si se tomó declaración al interesado.

En el expediente disciplinario incoado contra el mismo, consta la desestimación de todas las pruebas propuestas por el señor (…) para su defensa, alegando en todas ellas como motivo genérico «Improcedente: No altera el resultado final del procedimiento», desconociendo la valoración que hace esa secretaría general acerca de este extremo, por lo cual se ruega remita información al respecto.

Decisión

1. Se solicita información sobre las Consideraciones recogidas en el cuerpo del presente escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario de 1981, corresponde al cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria velar por la salud psicofísica de las personas privadas de libertad, prestando la asistencia facultativa que corresponda, y determinando la urgencia que requiera dicha atención.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa secretaría, prosigue la actuación solicitando de información sobre el contenido del presente escrito.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.