Se han recibido las alegaciones del interesado ante la respuesta dada por esa Administración en relación con el objeto de esta queja y relativa a la vulneración de la protección de datos en la notificación de resoluciones judiciales.
Consideraciones
1. En el escrito enviado por esa Administración, por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, se informaba de que la letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Notificaciones de Córdoba no había podido verificar una actuación procesal vulneradora de la normativa de protección de datos personales por parte del juzgado investigado, ni ninguna actuación que permita acreditar los extremos de la denuncia formulada. Y que, por lo tanto, se debía tratar de un caso aislado realizado en contra de los criterios e indicaciones de realización del servicio.
2. A la vista del contenido del documento, se informó al interesado del resultado de las actuaciones y se le concedió la posibilidad de hacer alegaciones, que ha realizado -de hecho- recientemente, comunicando al Defensor del Pueblo que sigue recibiendo notificaciones de ese mismo juzgado, en ese mismo procedimiento, en idénticas condiciones (documentos abiertos, sin sobres, en los que puede leerse fácilmente el contenido, etcétera), sin respetar la intimidad de las partes, ni salvaguardar los datos personales que constan en las carátulas de inicio de los escritos.
3. En los casos del proceso monitorio, como el que nos ocupa, se ha revelado esencial el cumplimiento del trámite de notificación del requerimiento inicial. Por eso, es especialmente importante que se cumplan las garantías establecidas en la ley para que dicho procedimiento pueda desarrollarse, y para que produzca los efectos previstos por el legislador, quedando en manos del letrado de la Administración de Justicia correspondiente la responsabilidad de un adecuado impulso procesal de las actuaciones (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se den las instrucciones necesarias a todos los letrados de la Administración de Justicia responsables del proceso de notificación de resoluciones judiciales, para que estos sean en todo caso respetuosos con la obligación constitucional de protección del derecho a la intimidad personal de las partes, y a la protección de los datos personales de las partes involucradas en cualquier proceso judicial.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo