Protección internacional de una familia con menores.

SUGERENCIA:

Admitir a trámite las solicitudes de protección internacional de (…) , con el fin de que se puedan estudiar en el marco del procedimiento ordinario, más adecuado para un examen pormenorizado de las circunstancias referidas por un núcleo familiar que cuenta factores de especial vulnerabilidad.

Fecha: 18/08/2021
Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21019439

 


Protección internacional de una familia con menores.

El pasado 10 de agosto se recibió queja de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en nombre de D. (…..), Dña. (…..) y sus hijas menores de edad, (….. y …..), todos ellos de nacionalidad angoleña.

La familia se encuentra retenida en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas desde el día 8 de julio, fecha en la que solicitaron protección internacional por primera vez. Tras la denegación de las solicitudes, fueron trasladados a la sala de rechazados, donde han permanecido hasta el 10 de agosto, fecha en la que fueron de nuevo trasladados de sala de asilo tras presentar una segunda solicitud.

El pasado 13 de agosto, esta institución realizó una visita no anunciada, con el fin de conocer las condiciones en las que se encontraba la familia tras más de un mes en las salas de asilo y rechazados del citado aeropuerto.

Se mantuvo una conversación con la familia (…..), pudiendo entrevistar a ambos adultos por separado. Al finalizar la visita se solicitó la remisión de los expedientes de protección internacional.

A pesar de no haberse indagado en los motivos de su solicitud de asilo, cabe destacar que ambos adultos se mostraron colaborativos durante la entrevista realizada por esta institución. Presentaron un relato coherente con su temor a retornar a Angola y un perfil socio-cultural consistente con el relato aportado en sus solicitudes de asilo.

Consideraciones

1. Preocupa la inadmisión a trámite de los expedientes de protección internacional, sobre los que esta Dirección General tiene competencia. Una vez examinado el contenido de las solicitudes de asilo y de las resoluciones recaídas en el procedimiento, esta institución considera que deben examinarse en el marco de un procedimiento ordinario y no en un procedimiento acelerado, que no permite un examen en profundidad y con las debidas cautelas.

2. Los hechos alegados incluyen elementos que situarían a ambos progenitores en una situación de especial vulnerabilidad, que requiere un estudio pormenorizado que no es posible en un procedimiento acelerado. En el caso del Sr. (…..), destaca la supervivencia a una situación de prisión prolongada y maltrato. En el caso de la Sra. (…..), resulta relevante la violencia sexual sufrida, así como su causalidad en las actividades de carácter político del progenitor.

Llama la atención que en la resolución denegatoria del reexamen de la primera solicitud de protección de Dña. (…..), no se ponga en duda que esta sufriera una violación y que hubiera sido seleccionada como víctima por la vinculación de su marido al partido (…..). Sin embargo, finalmente se deniega la solicitud al considerar que no ha sufrido una persecución individualizada.

3. En las segundas solicitudes de asilo, tanto el Sr. (…..) como la Sra. (…..), refieren una nueva circunstancia de particular relevancia, al incidir en el riesgo adicional que para su integridad supone su identificación como solicitantes de asilo por parte la Embajada de Angola durante su estancia en la sala de rechazados del aeropuerto de Madrid. Más aún, inciden en la vinculación causal entre esta identificación, en la que les tomaron fotos y les solicitaron datos personales, y el posterior tiroteo sufrido por uno de sus familiares en ….

4. En las resoluciones de inadmisión a trámite de las segundas solicitudes se hace referencia al artículo 20.1 2) de la Ley de Asilo, que se refiere a la inadmisión a trámite cuando la persona solicitante hubiese reiterado una solicitud ya denegada en España o presentado una nueva solicitud con otros datos personales, siempre que no se planteen nuevas circunstancias relevantes en cuanto a las condiciones particulares o a la situación del país de origen o de residencia habitual de la persona interesada.

En atención a lo aportado por los solicitantes, esta institución considera que sí se han producido nuevos hechos que deberían ser tenidos en cuenta, pues ha habido un reconocimiento por parte de la Embajada de Angola durante la estancia de la familia en las salas del aeropuerto y una presunta agresión posterior a un familiar en …, que  la familia identifica como una represalia por haber huido de su país. Esto, según refiere la familia, refuerza su necesidad de recibir protección internacional debido al peligro que supondría para su integridad física ser devueltos a … .

5. En el informe sobre “El Asilo en España”, publicado por el Defensor del Pueblo en 2016, se daba cuenta de las carencias en la identificación de perfiles vulnerables retenidos en puestos fronterizos, con los que se siguen procedimientos acelerados. En determinados casos, este tipo de procedimiento no permite un adecuado estudio de las necesidades de protección internacional de los solicitantes, por lo que procedería su admisión a trámite para un estudio más pormenorizado a través del procedimiento ordinario.

6. Adicionalmente, preocupa a esta institución la situación actual de la familia, que lleva más de cuarenta días retenida en el aeropuerto, en unas condiciones que no son adecuadas para dos menores de edad, de tres y cinco años, y una mujer embarazada de seis meses y medio.

Las consideraciones relativas a las condiciones de las salas para albergar a este núcleo familiar, se trasladaron a las autoridades policiales durante la visita y se harán llegar al centro directivo competente.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Admitir a trámite las solicitudes de protección internacional de D. (…..), Dña. (…..) y sus hijas menores de edad, (….. y …..), con el fin de que se puedan estudiar en el marco del procedimiento ordinario, más adecuado para un examen pormenorizado de las circunstancias referidas por un núcleo familiar que cuenta factores de especial vulnerabilidad.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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