La entidad arriba indicada expone su disconformidad con la forma en que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) tramita las solicitudes de protección internacional en las cárceles dependientes de esa Administración.
Consideraciones
1. Cáritas Española comunica que la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 3/2019, por la que se establecen normas generales sobre extranjeros en prisión, en su apartado 4.2, regula el modo de proceder ante la solicitud de protección internacional de una persona extranjera privada de libertad en un centro penitenciario. En concreto, se establece que dicha solicitud se llevará a cabo con fundamento en la reglamentación de asilo y refugio, así como en las normas de régimen administrativo y el órgano competente.
2. Cuando se produce una solicitud de protección internacional en un centro penitenciario, en virtud de la mencionada instrucción, la realización de la entrevista, que formaliza la solicitud, no es efectuada por la Policía Nacional, sino que el director del centro penitenciario designa a un funcionario para, entre otras cuestiones, cumplimentar la solicitud.
3. No cabe duda de que la Instrucción 3/2019 ha supuesto un avance en los derechos de las personas privadas de libertad en el ámbito de la extranjería, en general, y en el de la protección internacional, en particular. Pero el procedimiento debería ser mejorado.
En este sentido, Cáritas Española informa de que se tiene constancia que una vez realizada la entrevista, la persona privada de libertad solicitante de protección internacional, no recibe ningún justificante de haber realizado dicho trámite, siendo emplazado a solicitarlo directamente a la Oficina de Asilo y Refugio. Este organismo tampoco suele entregar certificado acreditativo de la solicitud, ni de la formalización. Esta dificultad para acreditar la condición de solicitante de protección internacional durante el ingreso en un centro penitenciario, ha sido constatada durante el servicio de guardia del Defensor del Pueblo.
Esta forma de proceder genera inseguridad y desprotección a la persona extranjera que, por su condición de persona interna en una cárcel, tiene muchas dificultades para acceder o realizar cualquier trámite ante la Administración y ante órganos judiciales, tales como juzgados de lo contencioso-administrativo, en casos de devoluciones y repatriaciones, o la propia Audiencia Nacional, en supuestos de extradición.
4. Resulta claro que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir un justificante de cualquier solicitud, petición o escrito presentado a la Administración, en virtud de las disposiciones del procedimiento administrativo general. Pero en el caso de la protección internacional, que la persona no pueda acreditar que es solicitante de protección internacional, puede conllevar la quiebra del principio de non refoulement, pudiendo ser expulsado o extraditado por orden judicial o por resolución administrativa, sin posibilidad de acreditar su situación; causando una grave indefensión y pudiendo poner en riesgo su vida.
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se entregue copia o justificante de presentación y traslado a la Oficina de Asilo y Refugio de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional o protección temporal, así como de haber formalizado su petición, en su caso, a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo