Protección internacional en los centros penitenciarios.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que corresponde a ese organismo de entregar certificado acreditativo de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional o protección temporal, así como de haber formalizado su petición, en su caso, a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

Fecha: 14/09/2022
Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22014585

 


Protección internacional en los centros penitenciarios.

La entidad arriba indicada expone su disconformidad con la forma en que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) tramita las solicitudes de protección internacional en las cárceles dependientes de esa Administración.

Consideraciones

1. Cáritas Española comunica que la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 3/2019, por la que se establecen normas generales sobre extranjeros en prisión, en su apartado 4.2, regula el modo de proceder ante la solicitud de protección internacional de una persona extranjera privada de libertad en un centro penitenciario. En concreto, se establece que dicha solicitud se llevará a cabo con fundamento en la reglamentación de asilo y refugio, así como en las normas de régimen administrativo y el órgano competente.

2. Cuando se produce una solicitud de protección internacional en un centro penitenciario, en virtud de la mencionada instrucción, la realización de la entrevista, que formaliza la solicitud, no es efectuada por la Policía Nacional, sino que el director del centro penitenciario designa a un funcionario para, entre otras cuestiones, cumplimentar la solicitud.

3. No cabe duda de que la Instrucción 3/2019 ha supuesto un avance en los derechos de las personas privadas de libertad en el ámbito de la extranjería, en general, y en el de la protección internacional, en particular. Pero el procedimiento debería ser mejorado.

En este sentido, Cáritas Española informa de que se tiene constancia que una vez realizada la entrevista, la persona privada de libertad solicitante de protección internacional, no recibe ningún justificante de haber realizado dicho trámite, siendo emplazado a solicitarlo directamente a la Oficina de Asilo y Refugio. Este organismo tampoco suele entregar certificado acreditativo de la solicitud, ni de la formalización. Esta dificultad para acreditar la condición de solicitante de protección internacional durante el ingreso en un centro penitenciario, ha sido constatada durante el servicio de guardia del Defensor del Pueblo.

Esta forma de proceder genera inseguridad y desprotección a la persona extranjera que, por su condición de persona interna en una cárcel, tiene muchas dificultades para acceder o realizar cualquier trámite ante la Administración y ante órganos judiciales, tales como juzgados de lo contencioso-administrativo, en casos de devoluciones y repatriaciones, o la propia Audiencia Nacional, en supuestos de extradición.

4. Resulta claro que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir un justificante de cualquier solicitud, petición o escrito presentado a la Administración, en virtud de las disposiciones del procedimiento administrativo general (artículo 66.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Pero en el caso de la protección internacional, que la persona no pueda acreditar que es solicitante de protección internacional, puede conllevar la quiebra del principio de non refoulement, pudiendo ser expulsado o extraditado por orden judicial o por resolución administrativa, sin posibilidad de acreditar su situación (artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y artículo 6 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional).

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formula a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que corresponde a ese organismo entregar certificado acreditativo de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional o protección temporal, así como de haber formalizado su petición, en su caso, a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

Igualmente, se ruega se informe del procedimiento que se sigue con la Administración penitenciaria de Cataluña y del País Vasco en relación con los solicitantes de protección internacional, en especial, en lo referente a la certificación como tal de las personas privadas de libertad.

En la seguridad de que este recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en este recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.