El interesado arriba indicado refiere su preocupación ante la respuesta del Consulado General de España en Jerusalén a las solicitudes de evacuación formuladas en nombre de sus hijos menores de edad, tras su reconocimiento como beneficiarios de protección internacional en España.
Consideraciones
1. Los dos menores (…) y (…), nacidos respectivamente el 31 de enero de 2008 y 24 de noviembre de 2009, e hijos del interesado (…), con NIE (…), fueron reconocidos como beneficiarios de protección internacional por extensión familiar mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023.
2. Tras haberle sido notificada la resolución, que se adjunta, el interesado refiere haberse dirigido al consulado en Jerusalén, con objeto de solicitar la evacuación de los menores, y haber sido informado de que la misma no resultaba posible.
3. Los menores se encuentran en el sur de Gaza, en las proximidades del paso fronterizo de Rafah, por lo que el interesado contactó asimismo con la Embajada de España en El Cairo para solicitar su mediación y ofrecerse a recogerlos en el país, pero refiere que fue derivado al citado consulado en Jerusalén.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que con carácter de urgencia y en atención a la situación de riesgo en la que se encuentran en el sur de Gaza, se adopten las medidas necesarias para promover la evacuación de los menores (…) y (…), beneficiarios de protección internacional en España.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo