Protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 14/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario, se procurará que los profesionales del equipo específico del departamento de ingresos intervengan durante los primeros momentos de estancia en prisión de las personas privadas de libertad, a fin de detectar sus necesidades y carencias y de adoptar cuantas medidas sean pertinentes para promover una evolución favorable de las mismas

Fecha: 13/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023070

 


Protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se informa de que el señor (…) ingresó en el Centro Penitenciario de Las Palmas II el día 3 de abril de 2023, procedente del Centro Penitenciario de Tahiche, si bien no es hasta el día 17 de abril que le recibe en entrevista la psicóloga del módulo donde reside, con el objetivo de valorar las circunstancias concretas del interesado, sin apreciarse la existencia de situaciones de riesgo que requiriesen de una mayor intervención.

2. Continúa indicándose que, posteriormente, a fecha de 16 de mayo de 2023 y de 19 de junio de 2023, el interesado es entrevistado por el educador del módulo, quien refiere que el mismo únicamente verbaliza querer ser trasladado al módulo terapéutico para entrar en el programa de deshabituación de drogas.

3. En relación con lo anterior, se ha manifestado por esa secretaría general que los profesionales que desempeñan sus funciones como psicólogos del Centro Penitenciario de Las Palmas II, realizan una valoración individualizada de todas las personas privadas de libertad cuando ingresan, procurando atender a aquellas que les demandan atención, pero también dar continuidad al seguimiento semanal de las incluidas en Protocolo de Prevención de Suicidios o llevar la ejecución de programas específicos de tratamiento.

En el caso concreto, se observa que dicha afirmación no siempre es mantenida en ese establecimiento -seguramente por la escasez de efectivos-, pues la atención individualizada al ingreso del señor (…) no fue efectuada hasta el día 11 de abril de 2023, es decir, 8 días después de que el mismo hubiera ingresado, y una vez que se encontraba ya en su módulo de referencia.

Esta forma de actuación contraviene lo dispuesto en el artículo 20.2 del Reglamento Penitenciario, cuando recoge que: «Los penados, tras ser reconocidos por el médico si se trata de nuevos ingresos, permanecerán en el departamento de ingresos el tiempo suficiente para que por parte del psicólogo, del jurista, del trabajador social y del educador se formule propuesta de inclusión en uno de los grupos de separación interior y se ordene por el director el traslado al departamento que corresponda, previo informe médico». A esto es necesario sumar la previsión de la Instrucción 14/2011 de esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario, que estipula la designación de un equipo específico para la actuación en el departamento de ingresos con el objetivo de intervenir durante los primeros momentos en prisión, cuestión que no parece estar cumpliéndose en el caso objeto de estudio, ya que el señor (…) no fue valorado ni por psicólogo ni por educador hasta muchos días después.

Es decir, si bien se valora como positivo el desarrollo de las funciones de los psicólogos de ese centro en relación con los programas específicos de tratamiento ofertados en el mismo, no puede desatenderse la asistencia que debe dispensarse desde el mismo momento en que ingresa una persona privada de libertad, a fin de abordar las específicas carencias de la misma y adoptar cuantas medidas se estimen pertinentes para su evolución.

El propio interesado ya puso de manifiesto en su escrito su percepción sobre la escasa atención que estaba recibiendo de los profesionales de ese establecimiento, cuando hacía afirmaciones tan contundentes como:  «No he sido valorado por un médico ni por un psicólogo, y mucho menos por un psiquiatra», «Veo frustrada mi petición porque no hay un equipo técnico que me valore y me ayude», «Aquí es donde recalco dicha dejación, pues me veo tirado en el patio con otros 60 reclusos mínimo», «Estoy aquí abandonado a mi suerte».

4. Por otro lado, se ha expuesto que la intervención prioritaria que se contempla con el interno se relaciona con su problema de drogodependencia, indicando que ha tenido diversos intentos de rehabilitación. Finalmente se indica que el 17 de junio de 2023, el señor (…) solicitó, mediante instancia escrita, ingresar en el módulo terapéutico de drogodependencias, estando pendiente de valoración por parte del equipo terapéutico de (…), que implanta el programa de deshabituación de drogas.

Se solicita información actualizada sobre la valoración realizada para la inclusión del compareciente en el módulo terapéutico.

5. El interesado ha remitido nuevo escrito en el que manifiesta su disconformidad con la asistencia sanitaria que se facilita en el Centro Penitenciario de Las Palmas II. Refiere que: «…la médica doña (…), cuando necesitas ayuda y atención médica te contesta “este no tiene nada, que se toque”.

Se solicita información al respecto.

A tenor de todo lo que ha sido puesto en consideración en este escrito, se considera conveniente adoptar la siguiente

Decisión

1. Se solicita remita información actualizada de lo expuesto en las consideraciones de este escrito.

2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 14/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario, se procurará que los profesionales del equipo específico del departamento de ingresos intervengan durante los primeros momentos de estancia en prisión de las personas privadas de libertad, a fin de detectar sus necesidades y carencias y de adoptar cuantas medidas sean pertinentes para promover una evolución favorable de las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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