Se ha recibido escrito de la interesada en la que realiza una serie de alegaciones a la información facilitada por esa Administración tras la detención de la que fueron objeto ella y su hermana el 22 de marzo de 2021 por la Policía Nacional en la Comisaría de Distrito Oeste de Palma de Mallorca.
Al margen de la procedencia de su detención, que estiman injustificada, así como de lo innecesario de pernoctar en los calabozos y de la falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas durante la detención (esposamiento), las comparecientes formulan una serie de alegaciones en relación a los aspectos materiales de su detención.
Así, respecto de las mantas que esa Administración afirma que se proporcionaron “colchones, mantas ignífugas limpias en condiciones idóneas de uso”, las interesadas afirman que las mantas carecían de la higiene necesaria y más en los tiempos de pandemia de marzo de 2021. Estaban amontonadas en el suelo de un almacén, de donde las cogieron. Gastadas, usadísimas y deterioradas, siendo insuficiente abrigo para pasar la noche.
Respecto del protocolo Covid, esa Administración ha informado de que se facilitaron todos los productos de higiene básica para cubrir las necesidades fisiológicas que precisaron, adoptando las medidas necesarias para evitar contagios, siguiendo los protocolos y recomendaciones médicas. Por el contrario, las comparecientes manifiestan que no se les ofreció en ningún momento gel ni mascarillas, y tampoco pudieron usar las que llevaban entre sus pertenencias.
Cuando fueron trasladas a los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Baleares, fueron nuevamente esposadas en un furgón blindado. Las condiciones en estas dependencias no fueron mejores que las de la Comisaría de Distrito Oeste, dado que el suelo estaba encharcado y tuvieron que permanecer de pie hasta que fueron puestas en libertad. Allí había otras dos detenidas sin mascarilla y sin que absolutamente nadie les conminara a usarla.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en aplicación de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se extreme, en las instalaciones de los centros de detención, la vigilancia de aspectos tales como la limpieza y desinfección de la zona de custodia, de los colchones y mantas ignífugas y de la disponibilidad de productos de higiene básicos, atendiendo de manera específica al Plan frente al covid-19.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo