Esta institución inició en su día una investigación de oficio ante esa empresa pública, con referencia a unos hechos ocurridos el 24 de octubre de 2022. Según pudo conocerse, un grupo de veintidós niños de entre nueve y once años de edad, junto a sus dos monitores, fueron expulsados de un tren de larga distancia debido a las quejas del resto de los pasajeros por su comportamiento inadecuado y el ruido y molestias que producían.
El grupo de escolares realizaba el trayecto Barcelona-León y tuvo que abandonar el tren en la estación de Palencia. Allí fueron acompañados en todo momento por la Policía Nacional, miembros de seguridad de la compañía ferroviaria y el subdelegado del Gobierno en Palencia. Para que pudieran continuar con su viaje, la compañía puso a disposición un autocar exclusivo para realizar el trayecto de Palencia a León.
En respuesta a la petición formulada, esa empresa pública informó al Defensor del Pueblo de la apertura de un expediente laboral disciplinario al empleado que adoptó la decisión de expulsar a los menores del tren para determinar si su actuación fue la adecuada.
Las primeras informaciones recabadas a los empleados de esa empresa pública parecían apuntar a la concurrencia de las circunstancias siguientes:
1. En la estación de Burgos, donde se produjo el relevo de interventores y se realizaron labores de desacople de las composiciones ferroviarias que venían desde Barcelona, se produjo la salida irregular del tren de algunos de los niños que formaban parte de este grupo, correteando por el andén e impidiendo la correcta subida y bajada de viajeros, ante la incapacidad de los monitores para controlarlos.
2. El interventor que había realizado el servicio desde Barcelona indicó al que le relevaba que llevaba a un grupo de niños a los que había tenido que llamar la atención en diferentes ocasiones, a través de los dos responsables que los acompañaban, por su comportamiento y las reiteradas quejas de los viajeros.
3. Una vez cerradas las puertas y con el tren en marcha, el interventor de reemplazo se dirigió hacia el grupo, acompañándole como testigo uno de los tripulantes de a bordo, observando ambos que ninguno de los niños ni los monitores llevaba la mascarilla obligatoria en el transporte público. Observaron suciedad en los asientos por restos de comida, latas, botellas de plástico y papeles. El grupo había atascado los aseos con papel higiénico, también los utilizaban como serpentinas y vaciado las jaboneras por el suelo de la plataforma para patinar sobre ella. Constataron carreras y griteríos por los pasillos de los coches y luchas entre los niños por los asientos y en las plataformas. Por su parte, los dos responsables de los menores presentaban una actitud indiferente ante las palabras de advertencia del interventor.
4. La situación con el resto del pasaje era cada vez más tensa, por lo que, ante la incapacidad de los monitores responsables del grupo para controlarlos, y para evitar algún altercado entre los pasajeros, el interventor solicitó la presencia de la Fuerzas de Orden Público en la estación de Palencia para su desalojo.
5. Esa empresa pública destaca que el empleado que adoptó la decisión ha prestado servicio en la misma durante treinta y nueve años, ha recibido cinco cartas laudatorias y ha solicitado que se tome declaración, tanto a la tripulación de servicios a bordo, como a los operadores comerciales especializados (saliente y al de la composición de Salamanca) y a los viajeros que se ofrecieron a testificar, cuyos datos obran en el expediente, manifestando, además, que actuó conforme al Título VIII, capítulo 3, de las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Renfe Viajeros.
Esta institución solicitó a esa empresa pública que informara del resultado del expediente laboral disciplinario, confirmando la misma que, finalmente, el instructor del expediente laboral disciplinario propuso su sobreseimiento y archivo, al no apreciar que los hechos imputados al trabajador constituyeran la comisión de falta alguna, dado que su conducta se habría ajustado a la normativa administrativa y laboral vigente y en concreto a las disposiciones siguientes:
– Artículo 103 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
– Artículos 90 y 97 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
– Capítulo 2 de las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.
Consideraciones
1. La normativa citada por Renfe permite la expulsión del tren (en la primera parada que se realice) de los viajeros que vulneren las normas de seguridad, alteren el orden con su conducta, no atiendan las instrucciones del personal de servicio o carezcan de título válido de transporte. Las normas no realizan distinción alguna en el caso de viajeros menores de edad (en particular si viajan solos) ni parece contemplar ninguna prevención especial para el caso de que tenga que ser aplicada a este tipo de viajeros.
2. De hecho, en el presente caso, y debido posiblemente a que el personal de esa empresa pública era consciente de que la aplicación de estas normas sin la adopción de prevenciones adicionales habría generado una situación de riesgo para los menores, se adoptaron las siguientes medidas excepcionales a las que no obligaba la normativa ferroviaria:
– Se avisó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que estuvieran esperando a los menores en la estación de Palencia.
– Se coordinó con la Delegación del Gobierno su acompañamiento y transporte en autobús a su destino final.
3. La adopción de estas prevenciones ha permitido, en este caso concreto, conciliar el cumplimiento de la normativa ferroviaria que -a la vista de la conducta de los menores y sus monitores- podía justificar su expulsión del tren con la garantía del derecho de los menores a su especial protección, no pudiendo esta institución establecer reparo al procedimiento adoptado, en atención precisamente a estas especiales prevenciones.
4. Sin embargo, preocupa al Defensor del Pueblo la ausencia de un procedimiento o protocolo específico que regule el modo de actuar ante la eventualidad de tener que proceder a la expulsión de un menor del tren. No parece que esta ausencia pueda paliarse mediante la improvisación de medidas que dependan exclusivamente de la buena voluntad y sentido común del personal de a bordo, cuya labor profesional también merece verse revestida de mayor seguridad jurídica ante situaciones como éstas.
5. De hecho, esta institución ha tenido conocimiento de otras situaciones en los que la normativa ferroviaria se podría haber aplicado sin una suficiente valoración de las consecuencias que la medida de expulsión del tren podría tener sobre la seguridad de los menores, como el caso descrito en la queja (…), que también ha sido informada por esa empresa pública.
En este caso, una niña de quince años de edad fue expulsada, en el apeadero de Loiba (A Coruña), de un tren de la línea Oviedo-Ferrol, por viajar con un título de transportes que sólo cubría el recorrido Ortigueira-Ferrol y no tener dinero en efectivo para regularizar su situación. En la decisión adoptada por el interventor no se habría tenido en cuenta la edad de la menor, que el referido apeadero se encuentra en un lugar apartado y solitario, en mitad del monte, que estaba oscureciendo y lloviendo, y que tan sólo restaban dos paradas para llegar a su destino.
6. A juicio de esta institución, parece relevante que en los incidentes e incumplimientos que afecten a menores se recurra, en la medida de lo posible, a la instrucción de procedimientos sancionadores que no impliquen su expulsión del tren. Y, de ser la expulsión inevitable, que en ningún caso se produzca en apeaderos apartados o lugares solitarios o inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad y, siempre que sea posible, se avise previamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que puedan acompañarlos.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa empresa pública las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que Renfe elabore y apruebe un protocolo de actuación, dirigido a su personal, en el que se determinen las prevenciones especiales a adoptar en el caso de que resulte imprescindible acordar la expulsión de menores del tren.
2. Que, en la medida de lo posible, se recurra a la instrucción de procedimientos sancionadores que no impliquen la expulsión del tren. De ser la expulsión inevitable, que, en ningún caso, se produzca en apeaderos apartados o lugares solitarios o inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad. Asimismo, siempre que sea posible, que se avise previamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que puedan acompañarlos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo