En relación con la queja formulada por Dña. (…..), se ha recibido escrito de la interesada de fecha 26 de octubre de 2020, en el que realiza alegaciones al contenido del informe elaborado por esa Administración, sobre las circunstancias que rodearon la comunicación del fallecimiento del Sr. (…..).
Analizadas las alegaciones que realiza la interesada, y revisados nuevamente los datos que constan en la queja, entre ellos el informe remitido por esa dirección general, efectivamente, esta institución comparte el criterio de su familia de que las indagaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil tras el fallecimiento de su padre para localizar de forma inmediata a sus familiares no se llevaron a cabo con la diligencia necesaria que hubiera conducido a contactar de manera rápida con los familiares más cercanos, de tal forma que se hubiera evitado el grado de incertidumbre sobre su paradero durante dos días posteriores al óbito.
Ciertamente, parece desprenderse de todo lo acontecido la existencia de un cierto grado de descoordinación en las indagaciones, habida cuenta de que se tuvo conocimiento del fallecimiento el día 27 de diciembre, pero este no fue comunicado a los familiares hasta el 29 de diciembre, dos días después, lo que evidencia que un retraso de estas características en la comunicación inmediata del fallecimiento ha provocado un dolor añadido a la familia que no tiene justificación, dado el estado actual de la tecnología y la inmediatez de las comunicaciones.
La Administración debe basar su actuación en el servicio efectivo y en la proximidad a los ciudadanos, tal y como dispone Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo a su vez los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de los principios básicos de actuación proclamados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, auxiliar y proteger a los ciudadanos, procurando en el ejercicio de sus funciones actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Ajustar la actuación de la Guardia Civil al Protocolo existente sobre comunicación a los familiares de las circunstancias de la muerte de una persona, cumpliendo con todas las exigencias formales y temporales que en el mismo se establecen, de tal forma que se realicen las gestiones precisas de localización y comunicación con la celeridad necesaria que evite en el futuro un perjuicio como el causado a la familia que ha formulado la presente queja.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)