Se ha recibido su informe en relación con el derecho de las víctimas de violencia de género al empadronamiento en los municipios donde realmente residen, cuando están acogidas en los recursos habitacionales de las redes autonómicas de atención a estas personas.
Consideraciones
1. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en su escrito, y se continúan las actuaciones para formular una Recomendación de reforma legislativa con el Ministerio de Economía y Empresa y con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, tal y como se sugiere en su escrito, al entender que esa Administración no se considera idónea para ejercer las competencias de proposición de la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia hacia la mujer, impulsando, coordinando y asesorando sobre todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, a pesar de la previsión del artículo 5 del Real Decreto 816/2018, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
2. Sin embargo, al hilo de la presente actuación, se han vuelto a poner de manifiesto algunas deficiencias en los protocolos integrales de actuación creados a partir de la Ley Orgánica 1/2004, que se entiende deben ser corregidas para poder homogeneizar los criterios aplicables por parte de todas las administraciones intervinientes en la asistencia de las víctimas, y para poder contar con garantías mínimas de actuación que puedan ser reclamadas a las comunidades autónomas, como ocurre, por ejemplo, con la elaboración de los planes personalizados de intervención.
3. Existe una “Propuesta de pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo”, que se aprobó por la Conferencia Sectorial de Igualdad el 17 de junio de 2013. Sin embargo, estas medidas deben ser actualizadas incorporando nuevos criterios que han sido adoptados con posterioridad, como la consideración de los menores como víctimas de violencia de género, con las especificidades que el tratamiento de menores requiere.
4. La medida número 78 del Pacto de Estado sobre violencia de género establece la necesidad de elaborar o reformar los protocolos integrales de actuación, incluyendo nuevos protocolos de intervención, que incluyan todos los recursos existentes en el conjunto de las administraciones públicas.
Decisión
Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se desarrolle una propuesta de Protocolo de referencia para elaboración de “planes de intervención individualizada” o “planes personalizados de intervención” orientativo y aplicable a todas las comunidades autónomas, que unifique los mínimos de intervención para todos los profesionales que desempeñan su trabajo en la red de recursos especializados de cada comunidad, que integre las medidas previstas en el anterior “Pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo”, aprobado en junio de 2013, y que incluya a los menores, a los que se les garantizará la intervención especializada de psicólogos, educadores y personal sanitario especializados en menores. Dicho Protocolo de naturaleza estatal debe realizarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía.
2. Que se promueva la convocatoria de la Conferencia sectorial de igualdad para el análisis, discusión y posterior aprobación del mencionado protocolo.
En la seguridad de que estas recomendaciones, serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)