Protocolo de la práctica de cacheos en el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza).

SUGERENCIA:

Que, atendiendo a la excepcionalidad recogida en el artículo 68.2 del Reglamento Penitenciario en relación con la práctica de cacheos con desnudo integral, se revise el protocolo seguido en el Centro Penitenciario de Daroca para que tales cacheos se efectúen únicamente cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que las personas que ingresan en el módulo de aislamiento -o en cualquier otro departamento- ocultan en su cuerpo algún objeto o sustancia susceptible de causar daños o alterar el régimen del establecimiento penitenciario.

Fecha: 13/07/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009687

 


Protocolo de la práctica de cacheos en el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza).

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, tras recopilar toda la documentación sobre el incidente del día 22 de febrero de 2023, en relación con el señor (…), consta que el mismo se acercó a la ventanilla manifestando que no tenía saldo en la tarjeta de peculio y alegando haber recibido una transferencia por parte de su madre y tener dinero de su centro de procedencia, siendo atendido por un funcionario que, habiendo contactado telefónicamente con la oficina de peculio, le informa que no había ningún ingreso.

2. Tras esto, se afirma que el compareciente comienza a vociferar por la ventanilla de la oficina del patio de los funcionarios, armando gran revuelo. Se le ordenó deponer su actitud, a lo que hizo caso omiso, y siguió gritando, intentando alentar a los compañeros de alrededor. Avisado el jefe de servicios, este acuerda la aplicación del artículo 72 del Reglamento penitenciario y don Stefan es trasladado al departamento de aislamiento.

3. Continúa informándose que, una vez en el departamento de aislamiento consta otro incidente regimental, pues se ordena al interesado la realización del cacheo reglamentario, a lo que se niega, teniendo que emplear la fuerza física imprescindible para realizar el cacheo.

4. En relación con el problema en su hombro, se ha remitido copia de la historia clínica del interesado, donde se recoge que el mismo se encuentra en estudio por luxación de hombro derecho recidivante, con anotaciones previas al suceso.

5. Se manifiesta que se han solicitado las grabaciones del incidente, pero se informa desde la dirección del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) que las mismas ya no están disponibles.

Se ruega remita información sobre el proceso de adecuación del sistema de videovigilancia de este centro a las disposiciones de la Instrucción 4/2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, indicando el momento en el que se encuentra el mismo, y la valoración de esa secretaría sobre la implementación que, de dicha instrucción, está realizando este establecimiento.

6. En relación con el cacheo, habiendo mantenido entrevista con el interesado, el mismo manifestó que “Los funcionarios me golpearon en la sala de cacheo de aislamiento. Al final me cachearon a fuerza de golpes, accedí y me cachearon sin la bata reglamentaria”. En este sentido, se indica que se ha solicitado a la dirección del centro penitenciario el protocolo que siguen para la realización de cacheos con desnudo integral, siendo la respuesta que a todo interno que ingresa en el módulo 5, en situación de aislamiento provisional, se le realiza un cacheo con desnudo integral para evitar que entre en la celda con objetos prohibidos/peligrosos o cualquier otro material que pueda provocar un incidente grave y que pueda afectar al interno o a los funcionarios. Se aplica el Protocolo de actuación para la realización de cacheos con desnudo integral (artículo 68 Régimen Penitenciario). Se realiza en una sala de cacheo del módulo 5, con funcionarios del mismo sexo y en número proporcional a la peligrosidad del mismo. Se le facilita una bata y calzas, y hay una alfombrilla, que siempre están colocadas en el cuarto de cacheo.”

Llama la atención a esta Institución que esa secretaría general no haya realizado una valoración crítica sobre el protocolo de actuación para ingreso en el módulo de aislamiento seguido en el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), que aboga por la realización indiscriminada -y en todo caso- de cacheos con desnudo integral a toda aquella persona que vaya a ingresar en el módulo de aislamiento, con independencia de los motivos por los que llega al mismo o del departamento de procedencia.

Es necesario recordar que el artículo 68 del Reglamento Penitenciario indica, en su apartado segundo, que Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del jefe de servicios”. Por lo tanto, el intento de evitar la entrada de objetos prohibidos o peligrosos, sin valorar las circunstancias personales del sujeto, el incidente protagonizado o el módulo del que procede, no se erige en motivo suficiente que justifique, sin excepción, la práctica de una acción que pone en entredicho un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 18.1 de nuestra Constitución.

En relación con esta cuestión, el Tribunal Constitucional ha manifestado que una de las consecuencias más dolorosas de la pérdida de la libertad es la reducción de la intimidad de las personas privadas de libertad, si bien ha considerado ilegítimas “aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida en prisión requiere”. En este sentido, la STC 57/1994, de 28 de febrero, estimaba el recurso de amparo interpuesto por un interno, indicando que la justificación de un cacheo con desnudo integral procede de la necesidad de practicarlo en atención a una concreta situación o comportamiento del interno, empleándose siempre los medios adecuados para respetar el contenido esencial del derecho a la intimidad.

Recientemente, en las conclusiones extraídas tras la visita girada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), se incluía una Recomendación relacionada con la necesidad de que “se revise la normativa interna dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que habilita la práctica de cacheos con desnudo integral por motivos genéricos fundamentados en preservar el orden y la seguridad del centro, en la medida en que contraviene la excepcionalidad que estipula el Reglamento Penitenciario en su artículo 68.2, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional”.

En línea con lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente:

Decisión

1. Se ruega remita información sobre las cuestiones reseñadas en las Consideraciones de este escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

SUGERENCIA

Que, atendiendo a la excepcionalidad recogida en el artículo 68.2 del Reglamento Penitenciario en relación con la práctica de cacheos con desnudo integral, se revise el protocolo seguido en el Centro Penitenciario de Daroca para que tales cacheos se efectúen únicamente cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que las personas que ingresan en el módulo de aislamiento -o en cualquier otro departamento- ocultan en su cuerpo algún objeto o sustancia susceptible de causar daños o alterar el régimen del establecimiento penitenciario.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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