Protocolo específico de actuación ante la violencia de género en centros escolares.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se proporcione a los centros educativos de su ámbito de gestión un protocolo específico de actuación ante casos de violencia de género, que contribuya a fomentar relaciones igualitarias dentro de la comunidad educativa y garantice una intervención inmediata, eficaz y coordinada en el ámbito escolar.

Fecha: 01/08/2023
Administración: Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23018997

 


Protocolo específico de actuación ante la violencia de género en centros escolares.

Se ha recibido su escrito en el que informa a esta institución en relación con la actuación de oficio iniciada por esta institución para conocer las actuaciones llevadas a cabo por el IES (…), en relación con una alumna, presuntamente, acosada y agredida sexualmente.

Consideraciones

1. Dado que en su informe se pone de manifiesto que hasta el momento no ha resultado posible comprobar las acusaciones de la agresión sexual denunciada y se están realizando actuaciones policiales, así como recogida de información en el centro educativo con esta finalidad, se solicita a esa consejería que mantenga informada a esta institución de las novedades o avances que puedan producirse como consecuencia de estas actuaciones.

2. Por otra parte, son numerosas las leyes que imponen obligaciones a las administraciones educativas para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia que dé lugar a abuso o acoso contra los miembros de la comunidad educativa. Así pueden citarse la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

3. En lo que aquí interesa, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dedica el Capítulo IV al ámbito educativo, estableciendo en su artículo 34 lo siguiente:

«1. Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley. Para la redacción de estos protocolos se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes, otras administraciones públicas, instituciones y profesionales de los diferentes sectores implicados en la prevención, detección precoz, protección y reparación de la violencia sobre niños, niñas y adolescentes.

Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños, niñas o adolescentes.

2. Entre otros aspectos, los protocolos determinarán las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de los y las profesionales responsables de cada actuación. Dicha coordinación deberá establecerse también con los ámbitos sanitario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y judicial.

Asimismo, deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental, la edad, prejuicios racistas o por lugar de origen, la orientación sexual, la identidad o expresión de género. De igual modo, dichos protocolos deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles y se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.

3. Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.

4. Se llevarán a cabo actuaciones de difusión de los protocolos elaborados y formación especializada de los profesionales que intervengan, a fin de que cuenten con la formación adecuada para detectar situaciones de esta naturaleza».

4. En la misma línea, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en referencia a la violencia sexual en el ámbito educativo, dispone que:

«Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de la conferencia sectorial correspondiente, promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales en el ámbito educativo, tanto público como privado, y para cada uno de los niveles educativos, incluido el ámbito universitario, en el marco de lo establecido en la legislación en materia de universidades que resulte de aplicación. Tales protocolos impulsarán actividades continuadas de prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales, de acuerdo con los principios rectores de la presente ley orgánica».

Decisión

Tomando en consideración cuanto queda expuesto, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30 1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el marco de esta actuación de oficio, esta institución ha resuelto dirigir a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

«Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se proporcione a los centros educativos de su ámbito de gestión un protocolo específico de actuación ante casos de violencia de género, que contribuya a fomentar relaciones igualitarias dentro de la comunidad educativa y garantice una intervención inmediata, eficaz y coordinada en el ámbito escolar».

A la espera de recibir la información solicitada sobre el avance de las investigaciones seguidas en relación con la agresión sexual denunciada que ha dado lugar al inicio de estas actuaciones de oficio, así como sobre las previsiones existentes en orden al cumplimiento por V.E. del citado recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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