Protocolo específico de actuación para personas con discapacidad auditiva en el ámbito penitenciario.

RECOMENDACION:

Que se elabore un protocolo específico de actuación para personas con discapacidad auditiva en el ámbito penitenciario que contemple, entre otras cosas, la regulación de las comunicaciones que puede celebrar este colectivo, de forma que las mismas se equiparen, en número y coste, a las del resto de la población penitenciaria, teniendo en consideración la posibilidad de participación de intérpretes de lengua de signos, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a dichas comunicaciones.

Fecha: 19/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22013614

 


Protocolo específico de actuación para personas con discapacidad auditiva en el ámbito penitenciario.

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente arriba mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, si bien es cierto que los/as internos/as con discapacidad auditiva no se benefician del aumento del número de llamadas y de su duración, el protocolo de atención a la discapacidad en el medio penitenciario aprobado en mayo de 2018 contempla la posibilidad de que se utilicen los recursos disponibles para facilitar comunicaciones especiales a estas personas.

Sin embargo, cabe destacar que esas comunicaciones especiales conllevan una serie de condicionantes que hacen que su celebración sea más costosa para las personas interesadas. En concreto, requieren la presencia física de los familiares o amigos/as que deseen comunicar, lo que implica que, necesariamente, tengan que desplazarse hasta el centro penitenciario de referencia.

Comprenderá esa secretaría que estos condicionantes hacen que la frecuencia con que estas comunicaciones especiales se celebran sea mucho menor de la deseada y que, en ningún caso, su utilización se equipare al uso que se realiza de las comunicaciones telefónicas ordinarias por parte del resto de población penitenciaria. Además, el protocolo mencionado no recoge el número concreto de comunicaciones que se podrían conceder a las personas privadas de libertad que se encuentren en esa situación, sino que deja al arbitrio del propio centro la decisión sobre la cadencia de las mismas.

2. Por otro lado, se indica, en relación con las video cabinas y el elevado coste de las llamadas, que muchas de las personas con discapacidad auditiva cuentan con recursos económicos propios derivados de las pensiones que perciben por su discapacidad. Sin embargo, el hecho de que estas personas puedan estar –porque no siempre ocurre– en una situación económica más favorable que otros/as internos/as, no significa que tengan que hacer frente a un coste superior que el resto de la población penitenciaria para conseguir el mantenimiento de la vinculación y el arraigo social y familiar. Dar respaldo a esta afirmación sería apoyar un agravio comparativo en perjuicio de este colectivo.

Se vuelve a indicar que desde esa Administración se prevé la posibilidad de facilitar tarjetas telefónicas sin coste económico a la población reclusa con dificultades económicas, si bien tampoco existe una regulación específica de esta cuestión.

3. Sobre el uso del servicio S-visual como plataforma de video-interpretación, se indica que este instrumento ha ido mejorando en cuanto a su conectividad y prestación, incorporando avances en su tecnología que garantizan que el acceso se procure en condiciones óptimas para todas las personas usuarias. Se expone que, desde este año 2022, el servicio cuenta con un horario de atención preferente, siendo este de 9.30 horas a 13.30 horas, si bien dicho servicio se mantiene activo durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por lo que las llamadas realizadas fuera del horario preferente quedan también garantizadas.

A pesar de lo anterior, se ha observado que este sistema de comunicación, además de poner en entredicho la intimidad y la autonomía de la persona que hace uso de él pues interviene un tercero ajeno al vínculo –tal y como venía afirmando la asociación interesada–, habitualmente se encuentra instalado en dependencias alejadas de los módulos de convivencia en los que hacen vida diaria las personas privadas de libertad. Esto supone que la utilización de este sistema no tenga un carácter inmediato, sino que la persona con discapacidad deba, previamente, comunicar al personal funcionario su deseo de hacer uso del mismo y que el/la funcionario/a adopte –según su criterio y su carga de trabajo– las medidas necesarias para que la comunicación se celebre. Por tanto, la realización de la comunicación se demora en el tiempo y la misma se hace depender, en todo caso, de que el personal funcionario atienda o no en ese preciso momento la petición del interesado.

Interesaría conocer el número de centros que cuenta que el servicio S-Visual y el número de personas con discapacidad auditiva que han hecho uso de él y con qué frecuencia.

4. En relación con las denominadas «Llamadas intercentros», que quedan fuera del sistema de video cabinas al realizarse mediante terminales móviles en los departamentos de comunicaciones, su efectiva realización queda igualmente en manos del personal funcionario que, en no pocas ocasiones, desconoce el número de llamadas que se pueden hacer, en qué casos concretos se pueden celebrar y qué personas pueden hacer uso de las mismas, pues el protocolo sobre discapacidad tampoco regula específicamente estas comunicaciones.

5. Por último, en lo referente a las medidas adoptadas para facilitar la reeducación y reinserción social en cada caso, se ha manifestado que, como al resto de población reclusa, respecto de cada persona privada de libertad con discapacidad se elabora un programa individualizado de tratamiento (PIT), que es revisado cada seis meses.

Se indica que, además, en el caso concreto de las personas con discapacidad sensorial, se les facilitan los medios de apoyo necesarios para que puedan realizar su PIT en igualdad de condiciones que el resto de población reclusa, si bien se desconoce en qué se materializan esas medidas que, más específicamente, se adoptan con estas personas para favorecer el cumplimiento de su programa.

Sería interesante incluir en la elaboración y puesta en práctica de los programas y actividades desarrollados la participación activa de los intérpretes de lengua de signos, que facilitarían la adaptación a la vida en prisión de un colectivo de personas cada vez más numeroso (teniendo en cuenta los datos facilitados por esta Administración), habida cuenta de la importancia de la tarea que desarrollan dichos profesionales tratando de dar respuesta a las necesidades específicas de las mismas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se elabore un protocolo específico de actuación para personas con discapacidad auditiva en el ámbito penitenciario que contemple, entre otras cosas, la regulación de las comunicaciones que puede celebrar este colectivo, de forma que las mismas se equiparen, en número y coste, a las del resto de la población penitenciaria, teniendo en consideración la posibilidad de participación de intérpretes de lengua de signos, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a dichas comunicaciones.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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