Esta actuación trae causa de la queja registrada por doña (…) (con numero de pasaporte …) cuyo número de expediente está arriba expresado, por la que se ha interesado la Valedora do Pobo, y de la que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de género tiene conocimiento desde marzo del año 2022, en la que la interesada, víctima de violencia sexual, pedía ayuda por la discriminación que sufre al no poder acceder a los recursos que el Estado pone a disposición de las víctimas de violencia de género reconocidas en la Ley 1/2004.
Consideraciones
1. La interesada, de nacionalidad marroquí, residía en la casa de acogida para mujeres en situación de violencia de género del excelentísimo Concello de A Coruña. Es víctima de un delito contra su libertad sexual por parte de un tercero (su empleador). Su caso está siendo conocido por el juzgado. Tiene una orden de protección, pero el investigado está en libertad con cargos.
2. Pese a la existencia de la orden de protección, la compareciente no se atreve a volver a su localidad donde sucedieron los hechos, ya que tiene miedo a encontrarse con el investigado y su entorno, aunque su círculo de familia y amistades están también en esa zona y es allí donde tiene los contactos para conseguir trabajo. Por ello, solicitó el teléfono del Servicio Telefónico de Atención y Protección a las víctimas de la violencia de género (ATENPRO) al ayuntamiento de A Coruña, que se lo denegó por no estar comprendida en el concepto de víctima de violencia de género que puede ser titular de este servicio.
3. Como consecuencia de esta queja, el Defensor del Pueblo inició un procedimiento de investigación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, quien emitió un informe de fecha 26 de mayo de 2022, en el que se explicaban las medidas adoptadas por el Ministerio de Igualdad a través del «Plan España te protege contra la violencia machista», para extender y hacer accesible los servicios de teleasistencia móvil a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Según la delegación del Gobierno contra la violencia de género, responsable y titular del servicio ATENPRO, ya se habían impulsado las actuaciones necesarias para ampliar el ámbito subjetivo de este servicio, y ya se podía dar cobertura a todas las víctimas de violencia contra las mujeres, más allá de las previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004.
Por lo tanto, dependía de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), órgano gestor del servicio, la ampliación efectiva de ATENPRO a todas las víctimas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul, pues de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de la subvención para la modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO, la FEMP es responsable de hacer que dicha modernización sea posible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. En consecuencia, el Defensor del Pueblo emitió una recomendación a la FEMP, con este mismo contenido, el 14 de diciembre de 2022. Y la FEMP emitió su respuesta en un informe del 16 de enero de 2023, en el que, aunque se comparte el fondo del asunto, NO SE ACEPTA la Recomendación en relación con la ampliación del servicio ATEMPRO para víctimas de violencia sexual, por las siguientes razones:
5. Desde el 2010, es la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género el órgano responsable y titular del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la Federación Española de Municipios y Provincias. Dicha gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias para el mantenimiento del servicio de tele protección móvil para víctimas de violencia de género.
6. La Federación de Municipios y Provincias, como entidad gestora del servicio ATENPRO debe atender a lo estipulado en el citado convenio y protocolo de actuación que rige el funcionamiento del servicio, donde se indica que está dirigido sólo a las mujeres víctimas de la violencia de género en los términos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
7. La FEMP no puede por sí misma, como entidad gestora, modificar el citado protocolo de actuación, pero insta al Defensor del Pueblo a trasladar la citada recomendación a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para que puedan resolver como proceda.
8. La interesada ha vuelto a dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo porque su problema persiste, y porque a pesar de lo que dice la Delegación del Gobierno contra la violencia de género y la FEMP, no se la puede facilitar un servicio de teleasistencia móvil frente a su agresor y teme por si integridad física y por su vida.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que en el caso de (…) se adopten las medidas urgentes necesarias para que el Ayuntamiento de A Coruña a través de la FEMP le facilite la prestación del servicio de teleasistencia móvil que la proteja frente a su agresor la Federación Española de Municipios y Provincias.
RECOMENDACIONES
1. Que el Ministerio de Igualdad inicie la revisión del acuerdo y del protocolo firmado con la FEMP para la gestión del servicio ATEMPRO, de manera que se incluyan expresamente en dicho protocolo todas las víctimas de violencia de género y se garantice la ampliación de este servicio a todas las víctimas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul.
2. Que el Ministerio de Igualdad inicie un proceso de revisión de las actuaciones realizadas al amparo de dicho protocolo por parte de la FEMP, pues de acuerdo con lo que dispone el Anexo I del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de la subvención para la modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO, la FEMP era responsable de hacer que dicha modernización sea posible y de que las victimas pudieran ayudarse con este servicio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Que en tanto en cuanto se adopte definitivamente el nuevo protocolo, el Ministerio de Igualdad adopte las medidas que sean necesarias para permitir el acceso excepcional a dicho servicio de otras mujeres víctimas de violencia de género fuera del contexto de la pareja o ex pareja, incluyendo la entrega de terminal telefónico, en aquellos casos que así sea recomendado por los servicios de atención a la mujer de las redes municipales o regionales.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA/RECOMENDACIONES formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo