Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Municipal de Girona.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. En general, se apreció un adecuado estado de las instalaciones, así como una correcta predisposición del personal policial para la aplicación de la normativa existente en materia de zonas de custodia y de trato a la persona detenida.
2. Las celdas carecen de apertura automática, lo que puede suponer un riesgo en caso de incendio o en el caso de resultar precisa una evacuación urgente por otras circunstancias.
3. Aunque el período de estancia en la comisaría sólo abarque unas horas, en atención a la diversidad de personas que pueden ocupar las celdas, con edades y situaciones físicas diferentes, debería proporcionarse algún elemento que facilite el reposo, más allá de la manta que se entrega.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. El inodoro para las personas detenidas es de porcelana, cuyas piezas, en caso de rotura, pueden ser utilizadas para autolesionarse o lesionar a terceros.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. Han de quedar anotados todos los registros personales que se realicen, con independencia de si son superficiales o exhaustivos, para garantizar tanto el respeto a los derechos de la persona detenida como la propia protección de los agentes de custodia.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y
30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto de la Comisaria de la Policía Municipal de Girona, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Proveer a cada celda de colchonetas ignífugas como elemento que facilite el reposo.
SEGUNDA. Sustituir el inodoro de porcelana por uno de material antivandálico.
TERCERA. Inscribir en la ficha de custodia la realización de cuantos registros personales se realicen, con independencia de que sean o no rutinarios para garantizar los derechos de la persona detenida y asegurar la protección de los agentes de custodia.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento, a efectos informativos.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)