Baja en el censo de la comunidad de regantes.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sin perjuicio de los derechos que asistan a esa Comunidad de Regantes para sustanciar su eventual discrepancia, en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente, se le recuerda su deber legal de dar cumplimiento a las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura y, en concreto, la que se refiere a la baja solicitada por la interesada en el censo correspondiente de regantes.

Fecha: 06/05/2020
Administración: Comunidad de Regantes Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia. Murcia
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 17023124-01

 


Baja en el censo de la comunidad de regantes.

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja con el número arriba indicado.

El contenido del informe facilitado por esa Comunidad de Regantes -en lo relativo a no acceder a la baja en el censo de regantes solicitada por la interesada- entraría en contradicción con el criterio de la Confederación Hidrográfica del Segura que, mediante informe de 7 de noviembre de 2019, comunicó a esta institución la inminente resolución de dos recursos de alzada presentados por la interesada en 2017 y 2018 por este mismo asunto, acuerdos que, a fecha de hoy, se considera ya habrán sido formalmente adoptados y debidamente notificados a esa Comunidad de Regantes.

En las propuestas de resolución facilitadas por dicha Confederación Hidrográfica se procedía a estimar las alegaciones de la recurrente relativas a su solicitud de baja en el censo de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, mediante la fundamentación siguiente:

“Del análisis del expediente se observa que existe informe INF-…../2016, INF-…../2017 e informe de fecha ../../2019 del Área de Gestión del DPH que confirman la inclusión de la parcela en cuestión dentro del perímetro de riego de la (…..), en contra de lo sostenido por la (…..).

(…) queda acreditado que la parcela respecto de la cual la recurrente solicita la baja no pertenece a la (…..), sino a la Comunidad de Regantes (…..), por lo que tiene derecho a que se le otorgue la baja solicitada en el censo correspondiente.

Es necesario señalar que resulta cuanto menos sorpresivo que la (…..) no haya requerido a este Organismo de cuenca a resolver el posible error que los mismos aducen que existe en relación con la inclusión de la parcela controvertida en la (…..). La (…..) no puede limitarse a denegar la exclusión de la parcela solicitada sobre la base de que existe un error por parte de esta Confederación.

Como sabemos el perímetro de riego de una determinada Comunidad de Regantes debe ser aprobado por este Organismo de cuenca, debiendo cualquier modificación del mismo ser igualmente aprobado por esta Confederación. Por tanto, cualquier disparidad en el perímetro de riego debe ser planteada ante este Organismo, sin que la Comunidad pueda motu propio efectuar directamente la modificación del perímetro.

Por otra parte, del examen del expediente se observa que concurre una causa complementaria que puede fundamentar la baja y es la imposibilidad de riego, reconocido por la propia Junta de Hacendados. Si bien en el recurso de alzada y solicitud impugnada no se aduce de forma directa como causa de la petición de baja la imposibilidad de riego esta cuestión complementaria si se señala por las partes en sus escritos, constituyendo la misma una causa justificativa de baja en la Comunidad”.

Las propuestas de resolución de la Confederación Hidrográfica estiman correcta la actuación de esa Comunidad de Regantes en lo relativo a la anulación de las cuotas de la interesada, correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes, así como a la no procedencia de devolución de las cuotas de 2014 y 2015.

Consideraciones

Conforme al artículo 82 del Texto refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Segura ejercer la tutela sobre las comunidades de regantes a ella adscritas con el fin de velar por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Esta función de tutela sobre las comunidades de regantes adscritas se realiza fundamentalmente a través de la aprobación de los estatutos y de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la comunidad (artículos 82.3 y 84.5 del Texto refundido de la Ley de Aguas).

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sin perjuicio de los derechos que asistan a esa Comunidad de Regantes para sustanciar su eventual discrepancia, en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente, se le recuerda su deber legal de dar cumplimiento a las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura y, en concreto, la que se refiere a la baja solicitada por la interesada en el censo correspondiente de regantes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique la efectiva aplicación de este RECORDATORIO al caso aquí planteado.

Esta institución es consciente de que, en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, puede resultar difícil responder con la habitual diligencia. Por ello, confiamos en que la respuesta se produzca en cuanto le resulte posible, atendidas sus capacidades y la necesidad de priorizar la atención de determinados servicios.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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