Se acusa recibo de su informe fechado el 8 de noviembre de 2022, en relación con el asunto objeto de esta queja, que como sabe, está siendo tramitada en esta institución con el número de expediente arriba indicado.
Consideraciones
1. Como sabe, este caso trae causa de la queja por las dilaciones indebidas en la resolución de un juicio por abusos sexuales a una menor. Los hechos se denunciaron el 15 de agosto 2020; el auto iniciando las diligencias previas se dictó el 29 de septiembre del 2020, acordándose, en ese momento, la práctica de prueba preconstituida con la menor. La prueba y la exploración de la menor se realizaron 11 meses después, el 6 de julio de 2021, y aún no hay ni informe pericial ni señalamiento de juicio.
2. La jueza titular emitió un informe reconociendo la existencia de dilaciones en este proceso por el lento funcionamiento de (…) en Cádiz, única institución donde, según la juez, pueden practicarse las pruebas preconstituidas con menores en esa provincia. El ministerio fiscal emitió otro informe explicando por qué se remiten los casos de menores a esta institución colaboradora ante el colapso del Instituto de Medicina Legal de Cádiz.
3. Según la información que ha remitido, esa consejería dispone de un Programa de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento a personas menores víctimas de violencia sexual. Este programa financiado por la Administración de la Junta de Andalucía está gestionado por entidades privadas, que realizan la evaluación y diagnóstico de las personas menores que pudiera ser víctimas de violencia sexual con el objeto de verificar o descartar la existencia de la misma, y por otro prestan un servicio de tratamiento psicosocial a las víctimas confirmadas para su recuperación y rehabilitación. Asimismo, ofrece orientación legal y social sobre los recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado.
El programa se desarrolla en Andalucía, con la Asociación (…) (que trabaja en las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla) y (…) (que trabaja en Almería, Cádiz, Granada, Jaén y Málaga). Tanto una como otra son entidades privadas, que pueden colaborar con la Justicia realizando pruebas judiciales y estudios de víctimas en casos que afectan a menores víctimas de violencia sexual. Se trata de recursos asistenciales que pueden prestar su colaboración en los procesos judiciales, y no recursos específicos de los órganos judiciales, y por tanto, no son los únicos en los que puede practicarse la prueba preconstituida en la provincia de Cádiz, puesto que existen los institutos de medicina legal y ciencias forenses que tienen como misión asistir técnicamente a los juzgados, tribunales y fiscalías mediante la práctica de este tipo de pruebas.
4. Según su informe, la ejecución de este programa se desarrolla en el marco del Protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, y son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las que coordinan las derivaciones al programa y determinan si la persona menor de edad cumple los requisitos para una intervención. Sería conveniente algún tipo de protocolo o guía de buenas prácticas que pueda guiar a estas entidades privadas a la hora de actuar con los casos que les son derivados, incluido algún recurso con el que pueda contar la consejería y las delegaciones para determinar el orden de prioridad en la prestación de los servicios del programa.
5. Sería conveniente también garantizar la calidad y celeridad de la actuación de estas entidades cuando coadyuvan a la Justicia en la realización de pruebas preconstituidas con menores víctimas, porque el acuerdo entre la Delegación Territorial y el Instituto de Medicina Legal de Cádiz, que menciona en su escrito establece el proceso de derivación entre ambos organismos, pero no prevé herramientas de control o de rendimiento de cuentas que permitan a la Administración pública que lo financia, garantizar el cumplimiento de los principios que se establecen, o de la calidad y los tiempos de prestación de servicio adecuados a los fines que se persiguen.
6. Aunque la Inspección General de Servicios ha emitido un informe el pasado 8 de marzo de 2022, en el que se concluye que el Servicio Público de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de menores víctimas de violencia sexual funciona correctamente en las sedes donde se presta, esa consejería considera que es necesario continuar avanzando en la coordinación entre todas las administraciones, mejorar en la formación de los profesionales y reducir los plazos de intervención lo necesario a fin de garantizar el interés superior del menor.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que, dadas las reconocidas dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento de Diligencias Previas número (…) del que conoce el Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras (Cádiz), objeto de esta queja, se proceda, por parte de esa Administración responsable del servicio que presta (…), a adoptar las medidas que procedan para que esta entidad emita urgentemente el informe pericial de la menor (…), cuya exploración e intervención fue realizara el (…) del año 2021, y lo envíen con máxima celeridad al juzgado para que pueda concluirse el proceso judicial abierto, y puedan adoptarse las medidas de protección judicial de la menor que correspondan.
RECOMENDACIONES
1. Que, la Administración autonómica responsable de estos servicios adopte las medidas que procedan para asegurar la rendición de cuentas y el buen funcionamiento de las entidades privadas que colaboran con la Administración de Justicia (como … o …), dando prioridad y elaborando a la mayor brevedad posible los informes periciales y pruebas preconstituidas que afecten a menores víctimas de abusos sexuales. Estas medidas deberían incluir sistemas de inspección y de control de calidad del trabajo y de cumplimiento contractual del servicio que realizan estas entidades privadas.
2. Que, se elabore un protocolo de actuación o guía de buenas prácticas para estas entidades privadas en los casos en los que actúan por mandato de la Administración de Justicia, o bien que se aplique el mismo protocolo de actuación prioritaria que rige en los institutos de medicina legal de Andalucía; y que se adopten, las medidas necesarias para mejorar la coordinación entre administraciones competentes a la hora de decidir sobre las derivaciones del programa de violencia sexual, dependiendo de la carga y los tiempos de prestación de los servicios del instituto de medicina legal y de las entidades colaboradoras.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo