Acceso a la memoria anual del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15004181


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En su comunicación se pone de relieve que la obligación impuesta por el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, no resulta aplicable en toda su extensión al Colegio de Registradores o cuanto menos la misma debe de ser matizada, en cuanto a la información a suministrar, debido a la peculiaridad de que sus colegiados, los registradores de la propiedad y mercantiles, ostentan al mismo tiempo, el carácter de funcionarios sujetos a la jerarquía de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Ahora bien, esta institución entiende que tal y como parece desprenderse de la citada comunicación, elaborada a su vez por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, aparentemente no ha tenido en cuenta las obligaciones que le vienen impuestas tanto a la Dirección General de los Registros y del Notariado como al citado colegio por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que resulta de plena aplicación a ambos organismos y que obliga a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, independientemente de las peculiaridades que conlleva la actuación de los registradores.

3. Asimismo, en esta citada comunicación se manifiesta que el Colegio de Registradores, con la finalidad de cumplir con la obligación legalmente impuesta y con el principio de transparencia, expone su voluntad para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto le sea aplicable, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir las instrucciones que legalmente procedan, dentro de su ámbito competencial, a fin de que tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, cumplan con las obligaciones legalmente derivadas de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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