Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado, relativa al desarrollo del proceso selectivo convocado, mediante oposición libre, para proveer, en propiedad, una plaza de administrativo de Administración General de la plantilla funcionarial de ese Ayuntamiento de Fuencaliente y posibles interinidades, publicada en el BOP de Ciudad Real nº 83, de 3 de Mayo de 2021.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Fuencaliente, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe señalar, en primer lugar, que el motivo inicial de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta por parte de esa corporación municipal a los escritos que el Sr. (…) dirigió con fechas 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2021, con la finalidad de conocer dónde y cuándo se publicó el Acta del Tribunal Calificador de 9 de noviembre de 2021 que contenía las respuestas consideradas correctas al segundo ejercicio.
2. La información trasladada indica textualmente que “dicha acta formaba parte del trabajo interno del Tribunal calificador y no contenía ninguna calificación que tuviera que ser publicada. No obstante, se le trasladó copia del Acta del Tribunal Calificador de 9 de noviembre de 2021 en el que se establecen las respuestas del segundo ejercicio al opositor, Don (…), con registro de salida del Ayuntamiento Nº (…) de 1 de abril de 2022”.
3. De lo expuesto se desprende que ha sido tras la intervención de esta institución cuando esa corporación municipal ha dado traslado al interesado del Acta que contenía las respuestas al segundo ejercicio consideradas correctas por el tribunal calificador.
Asimismo, y tras la afirmación contenida en la respuesta trasladada a esta institución de que “dicha acta formaba parte del trabajo interno del Tribunal calificador y no contenía ninguna calificación que tuviera que ser publicada”, cabe señalar que, aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esa obligación, es criterio favorable de esta institución el acceso de los aspirantes, en modelos de exámenes como el que nos ocupa, a las respuestas consideradas correctas por el órgano calificador. Así, de este modo, los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos, pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.
4. La publicidad de las respuestas consideradas correctas por el órgano calificador, debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia de toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La citada Ley 39/2015 establece en el artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.
De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de interesado en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, entre los que se encuentran las respuestas que el órgano calificador estime como correctas del ejercicio realizado.
5. A juicio de esta institución, lo contrario atentaría contra los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima en el acceso al empleo público, así como a los derechos de los aspirantes a las plazas convocadas pues les impide realizar alegaciones con entidad suficiente y, por tanto, implica limitar el ejercicio de la defensa de sus legítimos intereses, pues aunque las bases de la convocatoria señalen, con carácter general, la posibilidad de impugnar cuantos actos se deriven de la misma, sin embargo, los opositores desconocen las valoraciones del órgano calificador de las respuestas a las preguntas formuladas en la corrección del ejercicio, lo que les impide una adecuada revisión del mismo y su impugnación con garantías suficientes para hacer valer sus pretensiones.
6. En favor de la salvaguarda de la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, esta institución estima que, en lugar de atender cada petición que formulen los participantes en el proceso selectivo relativa a conocer las respuestas consideradas como correctas en el segundo ejercicio, como sucede en el supuesto que nos ocupa, la publicación del acta del tribunal que contiene las citadas respuestas consideradas correctas bien en el tablón de anuncios o en la página web de la corporación, permitiría atender con mayor celeridad las solicitudes formuladas al respecto y las posibles reclamaciones, agilizando sin duda la actuación de esa Administración, en base a los principios de eficacia y celeridad.
7. En cuanto a la cuestión relativa a la publicación de las calificaciones, a la que se hace referencia en la respuesta trasladada a esta institución, cabe señalar que los criterios objetivos de corrección no solo determinan qué nota es la exigida para considerar superada una prueba, sino también para establecer el orden de prelación que permita generar una lista que coloque a los aspirantes según la nota conseguida en cada ejercicio o prueba, con la finalidad tanto de seleccionar objetivamente a los que obtuvieron mejor puntuación como de permitir reclamaciones ante discrepancias en las valoraciones logradas.
El puesto que cada aspirante ocupa no resulta baladí en un proceso selectivo y la transparencia, eje fundamental en su tramitación, podría quedar mermada en el momento en que los aspirantes desconocen sus puntuaciones. El mérito y capacidad se demuestran efectivamente en la superación de cada examen, pero la concurrencia competitiva en condiciones de igualdad obliga a baremar a los candidatos para tener una valoración objetiva sobre quién finalmente puede ocupar la plaza.
El conocimiento exacto de la puntuación no solo resulta relevante para los que superan el ejercicio concreto, sino que resulta igual de importante para los que no resultan aptos, ya que es también determinante para la posible continuidad en el proceso de considerar el interesado que esta no es correcta, lo que limita claramente su derecho a reclamar ante un posible error el mal cómputo de la nota lograda.
8. Por ello, esta institución considera que el recto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española y los de transparencia y publicidad, antes señalados, implican la publicación de las notas conseguidas por todos los aspirantes pues, en caso contrario, se les impide conocer el orden de prelación en el que se sitúan para garantizar la transparencia del proceso.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Fuencaliente las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se publiquen en el tablón de anuncios o en la web de la corporación las actas de los tribunales calificadores que contengan las respuestas estimadas correctas de los ejercicios realizados, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima que han de regir los procesos de acceso al empleo público.
2. Que se proceda a dar publicidad a las puntuaciones conseguidas por cada uno de los participantes en los procesos selectivos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo