Publicación de las fechas de incoación del expediente en las resoluciones iniciales sobre el ingreso mínimo vital.

RECOMENDACION:

Para que en las resoluciones iniciales relacionadas con el ingreso mínimo vital se incluya la fecha de incoación del expediente que se resuelva, tanto en los expedientes iniciados de oficio como en los iniciados a instancia de parte, citando la fecha del acuerdo de iniciación de oficio o la fecha de presentación de la solicitud, según corresponda.

Fecha: 23/10/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23018724-01

 


Publicación de las fechas de incoación del expediente en las resoluciones iniciales sobre el ingreso mínimo vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se han recibido dos acuses de recibo del servicio de correo que acreditan que en fecha 18 de mayo de 2023 y 6 de junio de 2023 se entregaron a don (…) dos notificaciones de esa entidad gestora.

Consideraciones

1. Salvo error de esta institución, ambos acuses de recibo están relacionados con el expediente nº (…).

En contestaciones anteriores esa entidad gestora remitió, con relación a este expediente, dos resoluciones. En la Resolución de 12 de mayo de 2023, notificada el 18 de mayo de 2023, no constaba motivada la causa de denegación de la prestación

En la Resolución de 1 de junio de 2023, que parece que fue notificada el 6 de junio de 2023, es donde se indica que la solicitud, por la cual se incoó el citado expediente, en 2023, fue denegada por las siguientes causas:

“Causas

– La unidad de convivencia no está constituida durante al menos los últimos 6 meses anteriores a la solicitud.

– La unida de convivencia no coincide con los convivientes informados por el INE/Padrón.”

2. Se debe reiterar que en ninguna de las resoluciones citadas se hace referencia a la fecha de la solicitud que se resuelve y que al estar amparada una de las causas de denegación citadas en un requisito temporal exigido a las unidades de convivencia la fecha de la solicitud es un hecho relevante que ampara la fundamentación jurídica de la causa de denegación, por lo que debería constar en las resoluciones.

En este sentido, esa Administración no fundamenta la razón por la que omite citar en las resoluciones la fecha que se corresponde con la solicitud que resuelven.

La fecha de presentación de las solicitudes y la fecha de incoación de los procedimientos iniciados de oficio es un dato  esencial en la tramitación de los procedimientos administrativos, entre otras cuestiones, para poder apreciar si la resolución se ha dictado en el plazo previsto en el artículo 28 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, para determinar los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la falta de resolución expresa en plazo en procedimientos iniciados de oficio;  para valorar los requisitos temporales que exige la norma a los solicitantes de la prestación, según lo establecido en los artículos 6, 10 y 21; y para poder identificar el procedimiento concreto que se resuelve, en el caso de que se hubieran presentado dos solicitudes de ingreso mínimo vital en el mismo año por la misma persona (por ejemplo la primera como titular de una unidad de convivencia y la segunda como beneficiario individual, tras el cese de la convivencia y la iniciación de los tramites de disolución del matrimonio).

3. Por otro lado, se debe insistir que en la presente queja (…), el Sr. (…) alude a la demora de esa Administración en resolver la solicitud de ingreso mínimo vital presentada el 12 de julio de 2022, con nº de registro (…), por lo que esta institución remitió a esa entidad gestora copia del resguardo de presentación que aportó la persona interesada, sin que tampoco esa entidad gestora haya aclarado dicho extremo, ni indicado el estado de tramitación de este expediente.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que en las resoluciones iniciales relacionadas con el ingreso mínimo vital se incluya la fecha de incoación del expediente que se resuelva, tanto en los expedientes iniciados de oficio como en los iniciados a instancia de parte, citando la fecha del acuerdo de iniciación de oficio o la fecha de presentación de la solicitud, según corresponda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los hechos que motivan la denegación de la prestación solicitada en 2023 (expediente nº …) por las causas indicadas en la Resolución de 1 de junio de 2023, y sobre el estado de tramitación de la solicitud presentada en 2022.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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