Publicación de las listas de acceso a los servicios reconocidos en los Programas Individuales de Atención de personas en situación de dependencia.

RECOMENDACION:

Para que divulgue mediante su publicación la información, relacionada con las listas de acceso a los servicios reconocidos en los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia, de carácter público.

Fecha: 03/12/2024
Administración: Consellería de Política Social e Igualdad. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24022387

 

RECOMENDACION:

Para que habilite en su página web la opción de que las personas reconocidas en situación de dependencia que dispongan de certificado digital, o de cl@ve puedan consultar la posición que ocupan en el orden de prelación de las listas de espera de los servicios reconocidos en su Programa Individual de Atención.

Fecha: 03/12/2024
Administración: Consellería de Política Social e Igualdad. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24022387

 


Publicación de las listas de acceso a los servicios reconocidos en los Programas Individuales de Atención de personas en situación de dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Esa Administración en su informe refiere que don (…), desde el 14 de marzo de 2018, recibe el servicio de centro de día junto con un servicio de transporte adaptado; respecto al acceso al servicio de atención residencial terapéutica informa de la regulación del orden de prelación que se aplica y por lo que se refiere a las consultas de las personas que tienen reconocido un servicio y se encuentran incorporadas en las listas de acceso al mismo transcribe el contenido de artículo 29.2 del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competente.

Por último informa que, como consecuencia de las manifestaciones de don (…) respecto a que no se le concede la prestación económica vinculada al mismo por no existir disponibilidad presupuestaria para ello, va a iniciar de ofició una revisión del Programa Individual de Atención de don (…).

2. De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, el acceso a las listas de espera a los servicios, ordenadas de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la norma, es público, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la legislación vigente sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

Entiende esta institución que la información que debería ser pública de forma abierta para cualquier ciudadano es solo la relacionada con el número de personas reconocidas en situación de dependencia incorporadas en las listas de acceso a los diferentes servicios, con su evolución y su actualización, con el tiempo medio de espera para acceder a los recursos u otros aspectos similares, pero que el acceso a los datos especialmente sensibles está restringido, salvo que, en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley, en consonancia con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. El principio de transparencia, recogido en el artículo 105 b) de la Constitución española, asegura el derecho de acceso a la información pública.

Entiende esta institución que, al margen de que el artículo 29. 2 del decreto autonómico, establezca que el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia emita las certificaciones relacionadas con el contenido de las listas de espera a los servicios, que están ordenadas de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la norma, previa solicitud de información pública, a través del correspondiente modelo normalizado, la información referida con el número de personas reconocidas en situación de dependencia incorporadas en las listas de acceso a los diferentes servicios o con el tiempo medio de espera para acceder a los recursos debería estar disponible de inmediato para cualquier ciudadano y estar publicada, sin necesidad de tener que presentar una solicitud para acceder a ella, ni ser parte interesada en un procedimiento administrativo.

Las nuevas tecnologías permiten desarrollar herramientas cuyo uso admite que, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible sobre la información pública relacionada con las listas de espera a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

La publicación de estos datos (publicidad activa) supone cumplir la obligación que impone el principio de transparencia recogido en la Constitución, mediante un medio adecuado para facilitar el acceso a la información divulgada, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda disponer del medio de acceso a esta información pública recogido en el apartado 2 del citado precepto.

4. En cuanto a la cuestión planteada por esta institución inicialmente, es decir el derecho de la persona reconocida en situación de dependencia incorporada en la lista de espera del servicio que tiene reconocido en su PIA, en función de la tipología de la atención que precisa, a obtener información sobre el orden que ocupa en la lista de acceso al servicio en que se encuentra incorporada y su evolución en la misma, esta institución debe poner de manifiesto que la misma no puede ser considerada como una información pública.

El artículo 29.2 del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, alude, en el marco del Programa de asignación de recursos, a la posibilidad de obtener información pública con las limitaciones que se deriven de la legislación vigente sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, pero en ningún caso se puede confundir el derecho de la persona reconocida en situación de dependencia a obtener información sobre su posición en la lista de acceso al servicio que tiene reconocido con el derecho de cualquier ciudadano al acceso a la información pública.

En este sentido, se debe considerar que los artículos 9, 10, 12, 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconocen el derecho de los ciudadanos y de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a relacionarse electrónicamente con la Administración, y que el artículo 15.1, 2º de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 15.1, 2º, restringe el acceso a los datos especialmente sensibles salvo en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

Por tanto, si una persona adulta reconocida en situación de dependencia dispone de firma electrónica, certificado digital o clave de acceso no cabe restringir su derecho a obtener electrónicamente información relacionada con el número de orden que ocupa en la lista de acceso a los servicios que tienen reconocidos en su Programa Individual de Atención, cuando está habilitada para relacionarse electrónicamente con la Administración por el órgano competente, como hace esa Administración, que al parecer exige para poder obtener esta información la presentación de una solicitud a través del correspondiente modelo normalizado.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓNES

1. Para que divulgue mediante su publicación la información, relacionada con las listas de acceso a los servicios reconocidos en los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia, de carácter público.

2. Para que habilite en su página web la opción de que las personas reconocidas en situación de dependencia que dispongan de certificado digital, o de cl@ve puedan consultar la posición que ocupan en el orden de prelación de las listas de espera de los servicios reconocidos en su Programa Individual de Atención.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al reclamante de la comunicación recibida de ese organismo.

Además, se solicita a esa Administración que remita información sobre el estado de tramitación del procedimiento de revisión de oficio del Programa Individual de Atención de don (…), como consecuencia de la manifestación de don (…), y que remita copia del modelo de solicitud normalizado al que hace referencia el artículo 29.2 del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, indicando además la norma que aprobó el modelo citado, el enlace en el que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esa Administración, y el plazo que tiene conferido esa Administración para resolver o contestar las citadas solicitudes.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión y sobre la información solicitada respecto a las cuestiones planteadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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