Publicación de listados definitivos de un proceso selectivo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011808


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se hace referencia (en relación con el retraso en la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos para el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, convocado por Orden 3152/2016, de 28 de septiembre) a la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Esa Administración considera que el artículo 20 de la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, justifica el hecho de que en el citado proceso se haya tardado cuatro meses en publicar el listado provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo, y, transcurrido ya más de un año desde la convocatoria, no se haya publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, ni fijado la fecha de comienzo de los ejercicios.

3. En relación a los citados preceptos, esta institución infiere que:

a) Una vez que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, se podrá celebrar la sesión de constitución del tribunal, la cual se llevará a cabo en el plazo más breve posible a partir de la publicación de su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid procurando que dicho plazo no exceda de un mes.

b) En la sesión de constitución del Tribunal se elaborará el calendario de actuaciones conforme al cual se irán desarrollando las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo que se prevea en cada convocatoria específica.

4. A juicio de esta institución, dicha Orden no justifica el transcurso de más de un año en la publicación de la lista definitiva de aspirantes excluidos y admitidos.

5. Dichos preceptos, si bien pueden afectar al calendario relativo al desarrollo de las pruebas selectivas, y en concreto a la fecha de celebración del primer ejercicio, en nada afectan a la publicación de la citada resolución.

6. Si bien la convocatoria del proceso selectivo establece que en la misma se establecerá la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, también se dispone que: “finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos”.

7. Esta institución considera que, desde el momento en que finaliza dicho plazo de subsanación, surge la obligación de publicar las listas definitivas. Por tanto, habría una demora en el desarrollo del citado proceso que no viene justificada por las normas alegadas sino por la actuación administrativa.

8. Vistas las fechas de la convocatoria, de la aprobación de las listas provisionales, de la publicación del tribunal calificador, y de la resolución de modificación del tribunal calificador, esta institución constata que entre un acto y otro transcurren varios meses, lo que determina que un aspirante que ha solicitado su participación en un proceso selectivo en octubre de 2016, en enero de 2018 desconoce si ha sido formalmente admitido a dicho proceso, o no.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para proceder a la inmediata publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales convocado por Orden 3152/2016, de 28 de septiembre.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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