Publicación en castellano de las bases del proceso selectivo de Ingeniero Técnico Superior Forestal.

RECOMENDACION:

Que aquellos textos cuya titularidad le corresponda, y cuya publicación se pretenda en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, sean redactados y enviados en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial en el territorio, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Fecha: 04/07/2022
Administración: Diputación Provincial de Lugo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005962

 

RECOMENDACION:

Que se traslade a las administraciones e instituciones de ese ámbito territorial que pretendan la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo de resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, actos, edictos, acuerdos, notificaciones y otras resoluciones de las administraciones públicas que para ser publicados le han de ser remitidos redactados en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, de conformidad con el mandato contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Fecha: 04/07/2022
Administración: Diputación Provincial de Lugo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005962

 


Publicación en castellano de las bases del proceso selectivo de Ingeniero Técnico Superior Forestal.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Diputación Provincial de Lugo, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida por esa diputación provincial lleva a cabo una descripción del marco normativo que alude al uso de la lengua cooficial por parte de las administraciones e instituciones de ese ámbito territorial y a la necesidad de conocer la lengua gallega para trabajar en el sector público de dicho territorio, cuestión que, en modo alguno, es la que nos ocupa en la presente queja pues esta se refiere a la ausencia del cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, según el cual “El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas” artículo que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, fue de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la misma.

2. Esa Administración justifica la ausencia de publicación en castellano de la convocatoria a la que se refiere la presente queja, en que la misma está reservada a promoción interna la cual incluye, entre los requisitos de participación, “Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años en la Diputación Provincial de Lugo, en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional, o plaza que se señale en las bases específicas”, señalando que los aspirantes a la plaza convocada ya tuvieron que acreditar o demostrar en su momento mediante prueba el conocimiento del idioma gallego.

3. El presente supuesto versa sobre la convocatoria aprobada por Resolución de esa Diputación Provincial de Lugo para proveer una plaza de Técnico/a Superior Forestal, cuya referencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de febrero de 2022, y que remitía a la publicación del contenido de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 193, de 23 de agosto de 2021, y en el Diario Oficial de Galicia número 187, de 28 de septiembre de 2021, publicación que se llevó a cabo únicamente en lengua gallega reconocida como lengua cooficial en Galicia en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.

Esa diputación provincial, como órgano convocante de la citada plaza y, por tanto, como órgano emisor titular del texto a publicar en el Boletín Oficial Provincial, además de ser el órgano encargado de la edición de los textos en el referido boletín de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha de reparar en que lo que indica la norma es que se publiquen en castellano y, en su caso en la lengua que sea cooficial en el territorio, máxime en este caso en el que además se ha llevado a cabo la publicación de un extracto de la referida convocatoria en el BOE, traspasando por tanto con dicha publicación el ámbito territorial de esa comunidad autónoma lo que implica que, aquellos que quieran consultar las bases a las que se alude en el BOE, no queden discriminados y en situación de inferioridad frente al contenido de las mismas.

Así, en este sentido, se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2005, cuando considera “que la lengua autonómica oficial es el vehículo normal de expresión y comunicación dentro de la Comunidad, sin perjuicio de respetar el derecho de que quienes no comprendan dicha lengua puedan obtener una traducción oficial y gratuita de lo que en ella se ha expresado.

El objeto específico del concurso convocado no exige su publicación en el Boletín Oficial del Estado, caso en el cual sería ineludible que se efectuase en castellano como lengua oficial de la nación española”.

4. En atención a lo expuesto, esta institución considera más que cuestionable que esa Diputación Provincial de Lugo, titular del texto a publicar y a la que además corresponde la edición y gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, publique resoluciones que incurren de modo manifiesto en infracción del ordenamiento jurídico no en atención a su contenido, sino por el incumplimiento de un requisito inherente a su publicidad, que es precisamente la finalidad misma de la publicación en el boletín, y así cumplir el mandato recogido en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias que prevé la obligatoriedad de que los Boletines Oficiales Provinciales “se publiquen en castellano y, en su caso en la lengua que sea cooficial en el territorio” que, en el caso que nos ocupa, es la lengua gallega.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Diputación Provincial de Lugo las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que aquellos textos cuya titularidad le corresponda, y cuya publicación se pretenda en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, sean redactados y enviados en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial en el territorio, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

2. Que se traslade a las administraciones e instituciones de ese ámbito territorial que pretendan la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo de resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, actos, edictos, acuerdos, notificaciones y otras resoluciones de las administraciones públicas que para ser publicados le han de ser remitidos redactados en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, de conformidad con el mandato contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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