Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Diputación Provincial de Lleida, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. La información remitida por esa diputación provincial lleva a cabo una descripción del marco normativo que alude al uso de la lengua cooficial por parte de las administraciones e instituciones de ese ámbito territorial y a la necesidad de conocer la lengua aranesa para trabajar el sector público de dicho territorio, cuestión que, en modo alguno, es la que nos ocupa en la presente queja pues esta se refiere a la ausencia del cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, según el cual “El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas” artículo que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, fue de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la misma.
2. Esa Administración justifica la ausencia de publicación en castellano de la convocatoria a la que se refiere la presente queja, en que los textos entregados por las administraciones anunciantes se publican en la misma lengua y forma en que han sido remitidos y autorizados por el órgano remitente que, en cualquier caso, debe ser una de las cooficiales en Cataluña, motivo por el que no se facilita la traducción automática al castellano ya que podría dar lugar a alteraciones sustanciales del contenido y con ello, además, se infringiría la Ordenanza Fiscal número 1 Reguladora de las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida aprobada por el Pleno de la Diputación de Lleida el 20 de julio de 2012 que indica que “Los originales serán reproducidos en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan modificarse sus textos una vez hayan tenido entrada en el Boletín Oficial de la Provincia, con la única excepción de que el órgano remitente dé su autorización de forma fehaciente”.
3. La Ley 5/2002, de 4 de abril, prevé la obligatoriedad de que los Boletines Oficiales Provinciales “se publiquen en castellano y, en su caso en la lengua que sea cooficial en el territorio” que, en el específico caso del Valle de Arán, incluye el catalán y la lengua occitana aranesa, pero en modo alguno que sea la Diputación Provincial la que deba traducir los textos que no sean remitidos en dichas lenguas, como establece la Ordenanza Fiscal mencionada en su informe, obligación que compete precisamente al órgano emisor titular del texto a publicar, ya que a la Diputación Provincial lo que le compete es la edición y gestión de este servicio público pero no la traducción de los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las administraciones públicas de ese ámbito territorial.
4. Por otra parte, se trata de la convocatoria por el Consejo General de Arán para la cobertura de una plaza de ingeniero, convocatoria cuya referencia fue publicada por Resolución de 28 de octubre de 2021 en el BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, y que remitía a la publicación del contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, publicación que se llevó a cabo únicamente en lengua aranesa reconocida como lengua cooficial en Cataluña en el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía, pero no se llevó a cabo ni en catalán ni en castellano, lenguas también cooficiales en el Valle de Arán.
Dicha convocatoria se dirige a una pluralidad indeterminada de personas, con efectos fuera del ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma, razón por la que su contenido debe ser ineludiblemente publicado en castellano, como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues de lo contrario dicha publicación vulneraría los derechos lingüísticos garantizados en el artículo 3 de la Constitución y en la citada Ley 39/2015 que, en su artículo 15, establece la obligatoriedad de traducir al castellano los actos administrativos cuando éstos surtan efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con lengua cooficial.
Así, en este sentido, se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2005, cuando considera -precisamente con relación a Cataluña- “que la lengua autonómica oficial es el vehículo normal de expresión y comunicación dentro de la Comunidad, sin perjuicio de respetar el derecho de que quienes no comprendan dicha lengua puedan obtener una traducción oficial y gratuita de lo que en ella se ha expresado.
El objeto específico del concurso convocado no exige su publicación en el Boletín Oficial del Estado, caso en el cual sería ineludible que se efectuase en castellano como lengua oficial de la nación española”.
Por tanto, la publicación del contenido de la convocatoria únicamente en aranés y con efectos más allá del ámbito territorial del Valle de Arán, implica que aquellos ciudadanos que desconocen la lengua aranesa queden discriminados y en situación de inferioridad frente al contenido de la misma.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) en su Sentencia núm. 316/2012, de 23 mayo, examinó distintos preceptos del Reglamento sobre el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 13 de febrero de 2020. Entre estos preceptos se pronunció sobre el artículo 13, referido a la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento de Barcelona, en el sentido de que se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, también en castellano.
Declaró a este respecto este tribunal en la referida sentencia que “Hay que tener en cuenta que la publicación es condición de eficacia jurídica de las disposiciones, una eficacia que puede ir más allá de la ciudad de Barcelona y del territorio de Cataluña. En este caso, entra en juego el derecho de los que no son catalanoparlantes a acceder a normas que les pueden vincular o en todo caso les pueden interesar legítimamente. Pero es que, por otro lado, la versión castellana no puede ser tratada como una mera traducción, pues constituye una forma de la norma que tiene exactamente el mismo valor que la forma catalana. En este punto la sentencia del Tribunal Constitucional número 83/86 rechazó la prioridad o prevalencia de la versión catalana sobre la castellana en un contexto menos extremo que el que nos ocupa, pues ambas versiones eran igualmente oficiales y una y otra se publicaban. En consecuencia, procede declarar la nulidad de este precepto”.
5. En atención a lo expuesto, esta institución considera más que cuestionable que la Diputación Provincial de Lleida, a la que corresponde la edición y gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, deba publicar resoluciones que incurren de modo manifiesto en infracción del ordenamiento jurídico no en atención a su contenido, sino por el incumplimiento de un requisito inherente a su publicidad, que es precisamente la finalidad misma de la publicación en el Boletín, y afecta a su eficacia jurídica. Cuanto menos, entiende esta institución que esa diputación provincial ha de trasladar a los órganos anunciantes la obligación de remitir redactados en castellano y, en su caso, en las lenguas cooficiales en el territorio, los textos cuya publicación se pretenda en el Boletín Oficial Provincial y así cumplir el mandato recogido en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Diputación Provincial de Lleida las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se examine si resulta ajustado a derecho publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida las resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, actos, edictos, acuerdos, notificaciones y otras resoluciones de las administraciones públicas que no se han remitido por el órgano emisor para su publicación en el boletín en castellano.
2. Que se traslade a las administraciones e instituciones de ese ámbito territorial que pretendan la publicación de textos en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida que para ser publicados le han de ser remitidos redactados en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, de conformidad con el mandato contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo