Publicación en castellano de una convocatoria de oferta pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.

RECOMENDACION:

Que aquellos textos cuya titularidad le corresponda, y cuya publicación se pretenda en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, sean redactados y enviados en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial en el territorio, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Fecha: 19/05/2022
Administración: Consejo General de Arán
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026999

 


Publicación en castellano de una convocatoria de oferta pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.

Esta institución se dirige a ese órgano de gobierno en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Antecedentes

1. El Sr. (…) en su escrito inicial expuso que con fecha 5 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 28 de octubre de 2021, del Consejo General de Arán, referente a la convocatoria para proveer una plaza de ingeniero en el Valle de Arán.

El compareciente señalaba que, al acceder al Boletín Oficial de la Provincia de Lleida indicado en la convocatoria del BOE, en concreto, el BOP núm. 206, de 25 de octubre de 2021, la información de las bases no estaba publicada en castellano.

Continuaba manifestando el interesado que, si se pinchaba en la pestaña que aludía a la versión en castellano, lo que se utilizaba era un traductor de la página web, pero como la documentación publicada estaba en pdf, el traductor no la cambiaba al castellano, por lo que insistía en que no era posible consultar la referida convocatoria en castellano.

Al objeto de poder establecer criterios en relación con la cuestión planteada, esta institución solicitó un informe al respecto a la Diputación Provincial de Lleida.

Consideraciones

1. La información remitida por la Diputación Provincial de Lleida lleva a cabo una descripción del marco normativo que alude al uso de la lengua cooficial por parte de las administraciones e instituciones de ese ámbito territorial y a la necesidad de conocer la lengua aranesa para trabajar el sector público de dicho territorio, cuestión que, en modo alguno, es la que nos ocupa en la presente queja pues esta se refiere a la ausencia del cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, según el cual “El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas” artículo que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, fue de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la misma.

2. Esa Administración justifica la ausencia de publicación en castellano de la convocatoria a la que se refiere la presente queja, en que los textos entregados por las administraciones anunciantes se publican en la misma lengua y forma en que han sido remitidos y autorizados por el órgano remitente que, en cualquier caso, debe ser una de las cooficiales en Cataluña, motivo por el que no se facilita la traducción automática al castellano ya que podría dar lugar a alteraciones sustanciales del contenido y con ello, además, se infringiría la Ordenanza Fiscal número 1 Reguladora de las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida aprobada por el Pleno de la Diputación de Lleida el 20 de julio de 2012 que indica que “Los originales serán reproducidos en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan modificarse sus textos una vez hayan tenido entrada en el Boletín Oficial de la Provincia, con la única excepción de que el órgano remitente dé su autorización de forma fehaciente”.

3. La Ley 5/2002 prevé la obligatoriedad de que los Boletines Oficiales Provinciales “se publiquen en castellano y, en su caso en la lengua que sea cooficial en el territorio” que, en el específico caso del Valle de Arán, incluye el catalán y la lengua occitana aranesa, pero en modo alguno que sea la Diputación Provincial la que deba traducir los textos que no sean remitidos en dichas lenguas, como establece la Ordenanza Fiscal mencionada en su informe, obligación que compete precisamente al órgano emisor titular del texto a publicar, ya que a la Diputación Provincial lo que le compete es la edición y gestión de este servicio público pero no la traducción de los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las administraciones públicas de ese ámbito territorial provincial.

4. Por otra parte, se trata de la convocatoria por el Consejo General de Arán para la cobertura de una plaza de ingeniero, convocatoria cuya referencia fue publicada por Resolución de 28 de octubre de 2021 en el BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, y que remitía a la publicación del contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, publicación que se llevó a cabo únicamente en lengua aranesa reconocida como lengua cooficial en Cataluña en el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía, pero no se llevó a cabo ni en catalán ni en castellano, lenguas también cooficiales en el Valle de Arán.

Dicha convocatoria se dirige a una pluralidad indeterminada de personas, con efectos fuera del ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma, razón por la que su contenido debe ser ineludiblemente publicado en castellano, como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues de lo contrario dicha publicación vulneraría los derechos lingüísticos garantizados en el artículo 3 de la Constitución y en la citada Ley 39/2015 que, en su artículo 15, establece la obligatoriedad de traducir al castellano los actos administrativos cuando estos surtan efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con lengua cooficial.

Así, en este sentido, se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2005, cuando considera -precisamente con relación a Cataluña- “que la lengua autonómica oficial es el vehículo normal de expresión y comunicación dentro de la Comunidad, sin perjuicio de respetar el derecho de que quienes no comprendan dicha lengua puedan obtener una traducción oficial y gratuita de lo que en ella se ha expresado.

El objeto específico del concurso convocado no exige su publicación en el Boletín Oficial del Estado, caso en el cual sería ineludible que se efectuase en castellano como lengua oficial de la nación española”.

Por tanto, la publicación del contenido de la convocatoria únicamente en aranés y con efectos más allá del ámbito territorial del Valle de Arán, implica que aquellos ciudadanos que desconocen la lengua aranesa queden discriminados y en situación de inferioridad frente al contenido de la misma.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) en su Sentencia núm. 316/2012, de 23 mayo, examinó distintos preceptos del Reglamento sobre el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 13 de febrero de 2020. Entre estos preceptos se pronunció sobre el artículo 13, referido a la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento de Barcelona, en el sentido de que se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, también en castellano.

Declaró a este respecto este tribunal en la referida sentencia que “Hay que tener en cuenta que la publicación es condición de eficacia jurídica de las disposiciones, una eficacia que puede ir más allá de la ciudad de Barcelona y del territorio de Cataluña. En este caso, entra en juego el derecho de los que no son catalanoparlantes a acceder a normas que les pueden vincular o en todo caso les pueden interesar legítimamente. Pero es que, por otro lado, la versión castellana no puede ser tratada como una mera traducción, pues constituye una forma de la norma que tiene exactamente el mismo valor que la forma catalana. En este punto la sentencia del Tribunal Constitucional número 83/86 rechazó la prioridad o prevalencia de la versión catalana sobre la castellana en un contexto menos extremo que el que nos ocupa, pues ambas versiones eran igualmente oficiales y una y otra se publicaban. En consecuencia, procede declarar la nulidad de este precepto”.

5. Esta institución ha puesto de manifiesto a la Diputación Provincial de Lleida, a la que corresponde la edición y gestión del Boletín Oficial de la Provincia, que considera más que cuestionable que deba publicar resoluciones que incurren de modo manifiesto en infracción del ordenamiento jurídico no en atención a su contenido, sino por el incumplimiento de un requisito inherente a su publicidad, que es precisamente la finalidad misma de la publicación en el Boletín, y afecta a su eficacia jurídica. Cuanto menos, entiende esta institución que la Diputación Provincial de Lleida ha de trasladar a los órganos anunciantes la obligación de remitir redactados en castellano y, en su caso, en las lenguas cooficiales en el territorio, los textos cuya publicación se pretenda en el Boletín Oficial Provincial y así cumplir el mandato recogido en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Consejo General de Arán la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que aquellos textos cuya titularidad le corresponda, y cuya publicación se pretenda en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, sean redactados y enviados en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial en el territorio, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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