Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba indicada. Una vez analizado, cabe señalar lo siguiente:
1º. Conforme al artÃculo 35 de la Ley de Evaluación Ambiental de Madrid, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será publicada en todo caso en el BoletÃn Oficial de la Comunidad de Madrid. La ConsejerÃa informa de que la publicación se realiza en las dependencias de dicho órgano, lo cual no se ajusta a lo establecido en el precepto. Aunque no se ha realizado un estudio exhaustivo, se ha consultado el diario oficial de esa comunidad autónoma y puede comprobarse que tanto en este caso como en otros se publica la resolución que aprueba la declaración de impacto ambiental, con una referencia al lugar donde puede consultarse su contenido, pero no la declaración misma. La DIA, conforme al artÃculo 2ñ de la citada ley, es la resolución del órgano ambiental que pone fin a los procedimientos de evaluación de impacto; y comprende y determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad y, en caso afirmativo, las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del proyecto o actividad que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Esto es lo que ha de ser divulgado y no un mero anuncio.
En consecuencia, conforme a lo previsto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa ConsejerÃa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Publicar en el BoletÃn Oficial de la Comunidad de Madrid las Declaraciones de Impacto Ambiental que formule la ConsejerÃa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluyendo los efectos ambientales previsibles, la conveniencia de realizar o no el proyecto y las condiciones de diseño, ejecución, explotación y vigilancia ambiental del proyecto o actividad que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
2º. Respecto a la vigencia de la DIA, el promotor presentó una solicitud, transcurridos los dos años a los que se refiere el artÃculo 37 de la Ley de impacto ambiental de Madrid. Como consecuencia de esta solicitud la ConsejerÃa pidió al Canal de Isabel II un estudio complementario para verificar la presencia de los hábitats y especies especificados en las alegaciones del promotor de la queja. Interesa conocer si ha recibido el estudio, cuáles son las conclusiones de la ConsejerÃa y si ha tomado una decisión acerca de la vigencia de la DIA o si por el contrario debe formular una DIA nueva. En este caso, se le solicita que indique el estado en que se encuentra la tramitación de la evaluación. También interesa conocer si se ha aprobado ya la declaración de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» y su Plan de Gestión, asà como el de las ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y «Cortados y Cantiles de los RÃos Jarama y Manzanares», ya que en el anterior escrito indicaba que estaba próxima su aprobación. De no ser asÃ, se solicita que indique los motivos por los que aún no se ha procedido a ello.
Por último, se le comunica que esta institución ha solicitado al Canal de Isabel II información complementaria sobre el estudio realizado y sobre los criterios empleados para el cálculo del caudal que serÃa necesario depurar en la EDAR proyectada.
Se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, y que remita la información descrita.