Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los requerimientos de documentación cuando se ignore el lugar de notificación de los interesados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los requerimientos de documentación que resulten infructuosos cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22026049

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de incorporar a los expedientes copia del recibí o de la diligencia, que acredite la fecha de la notificación de los requerimientos de documentación practicados por comparecencia espontánea de la persona interesada.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22026049

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de iniciar el cómputo del plazo otorgado a la persona interesada para aportar la documentación requerida desde el día siguiente en que le conste debidamente notificado el requerimiento.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22026049

 


Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los requerimientos de documentación cuando se ignore el lugar de notificación de los interesados.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Esa Administración indica que la persona interesada comunicó el 19 de mayo de 2017, que su domicilio estaba ubicado en la (…) de Miraflores de la Sierra (Madrid),

Los recordatorios de la obligación de presentar anualmente la declaración anual de ingresos de 2020 y de 2021, remitidos por correo ordinario, en enero de cada año; el requerimiento de la declaración anual de 30 de septiembre de 2021,  y la Resolución de 28 de enero de 2022, por la que se suspende la prestación, y otros requerimientos y comunicaciones posteriores del expediente (…), fueron dirigidos por esa Administración a la citada dirección, no pudiendo ser entregados por resultar desconocida la persona interesada en este domicilio.

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 8 de marzo de 2022 consta publicada la Resolución de suspensión de 28 de enero de 2022, pero esa Administración no acredita que también se hubiera publicado en el BOE el previo requerimiento de documentación de fecha 30 de septiembre de 2021.

No obstante, parece que la persona interesada tuvo conocimiento de los anteriores actos administrativos, en fecha indeterminada, una vez que se hizo efectiva la suspensión del pago de la prestación, en febrero de 2022.

2. El 23 de abril de 2022 presentó ante esa Administración un escrito solicitando la reposición del pago de la pensión, adjuntando certificado de su declaración del IRPF de 2020 y un número de cuenta para el ingreso de la pensión.

Esa Administración al observar que, en los anteriores intentos de notificación, el servicio de correos indicaba que la persona interesada figuraba como desconocido en el citado domicilio y que no constaba su nueva situación de padrón y convivencia le requirió (en fecha indeterminada) para que aportara un volante de empadronamiento y convivencia actualizado debiendo, en caso de haber más personas empadronadas en el domicilio, declarar su parentesco con ellas. No consta que en dicho requerimiento que se le solicitara aportar la declaración anual de ingresos de 2021. Dicho requerimiento se envió también a la (…) de Miraflores de la Sierra, donde nuevamente resultó desconocido, el 10 de mayo de 2022.

3. Indica esa Administración que en el expediente no constaban otros medios de localización de la persona interesada (parece que hasta el 8 de agosto de 2022, no se facilitó a esa Administración un número de teléfono).

Asimismo, refiere que dispone de consulta telemática del padrón individual (aunque no colectivo ni histórico) a través de la plataforma de intermediación del Estado sobre los datos facilitados por el INE en relación con las personas empadronadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En tal sentido, señala que de forma previa a suspender a las personas que no aportan la declaración anual de pensión no contributiva se intenta, en la medida que el volumen de pensionistas lo permita, realizar consultas para intentar detectar posibles nuevos domicilios de esos beneficiarios y notificarles en la nueva dirección.

Sin embargo en el caso del interesado, este varió su padrón con destino Madrid el 26 de julio de 2022, por lo que previamente a esa fecha no se pudo detectar ninguna dirección alternativa donde localizarle, y que al ser imposible acreditar que don (…) continuaba cumpliendo los requisitos legales para percibir la pensión, mantuvo la suspensión de la pensión.

4. Esta institución desconoce la fecha que consta en el expediente sobre la notificación fehaciente, que es aquella en que se tiene constancia tanto del contenido como de la recepción del mismo por parte del destinatario, del requerimiento de 30 de septiembre de 2021 y del segundo requerimiento referido a sus datos del padrón actualizados y a su convivencia con personas con las que tuviera vínculos de parentesco.

El 8 de agosto de 2022 la persona interesada aportó la documentación relacionada con el padrón, necesaria para poder verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para percibir la pensión no contributiva, figurando empadronado desde el 26 de julio de 2022, en la (…) de Madrid e indicándose expresamente en el mismo que no había más convivientes en el domicilio. Asimismo, en la misma fecha, aportó la declaración anual de ingresos.

5. La Administración repuso el pago de la pensión no contributiva, con efectos de 1 de agosto de 2022. El Defensor del Pueblo entendió que si bien procedía la aplicación del artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el caso de que hubiera presentado la documentación fuera del plazo otorgado, debía tenerse en consideración lo previsto en el artículo 52.3 de la LGSS, que determina que si se presenta la información solicitada o se comparece transcurrido el plazo fijado, se producirá la rehabilitación de la prestación cuando concurran los requisitos para el mantenimiento del derecho, con una retroactividad máxima de noventa días naturales.

Esa Administración ha tenido en consideración lo planteado por esta institución, a cuyo efecto en su informe señala lo siguiente:

«En relación la efectividad de la retroactividad de 90 días en la reposición del derecho, se ha de estar a lo indicado por el IMSERSO en su criterio A-I.179 (documento 11), por lo que correspondería el cómputo desde la fecha de presentación de la declaración anual (8/8/2022 según documento 10) tal y como ha señalado esa Institución. En consecuencia, se estima que los atrasos a abonar en la reposición del derecho serían los correspondientes desde la nómina del mes de mayo de 2022, y no desde agosto 2022 como se dictó en la resolución de reposición del derecho. En consecuencia se informa que se va a emitir propuesta para el pago al interesado de las cantidades devengadas y no abonadas correspondientes al periodo de 5/2022 a 7/2022, las cuales serían abonadas junto con la nómina que se está confeccionando actualmente, y que según la operativa de la Tesorería General de la Seguridad Social como organismo encargado del pago, es la correspondiente a mayo de 2023 (a percibir a mes vencido)».

6. No obstante, a la vista de la documentación aportada por esa Administración, cabe señalar lo siguiente

– No hay constancia de la publicación en el BOE del requerimiento de la declaración anual de 2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, que se cita como documento 3, ni de la fecha en que el mismo fue finalmente notificado.

En este sentido, esta institución entiende que en el supuesto de que el requerimiento de la declaración anual de 2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, no se hubiera publicado en el BOE, la Resolución por la que se acuerda suspender el derecho a la pensión no contributiva, de 28 de enero de 2022, habría estado viciada por causa de nulidad o anulabilidad, aunque la misma sí conste publicada en el BOE de 8 de marzo de 2022

– No consta la fecha de notificación del requerimiento de documentación, que se cita como documento número 8 (Requerimiento, en el que no se aprecia fecha, de datos padrón a efectos de comprobar convivencia tras escrito del interesado solicitando reposición sin fecha determinada), ni su publicación en el BOE.

Por ello, esta institución no tiene datos para valorar si la documentación requerida fue presentada por la persona interesada antes o después del plazo conferido para ello, en un requerimiento debidamente notificado.

El artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a los órganos que dicten resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de las personas interesadas en un procedimiento administrativo la obligación de notificárselos y que las notificaciones deben practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha y el contenido del acto notificado. Los artículos 42 y 43 de la ley establecen las normas que regulan la práctica de la notificación y que el artículo 44 regula lo referido a las notificaciones infructuosas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 41 establece que cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado (como parece que sucedió en el supuesto examinado, en el que la persona interesada al no cobrar la pensión desde el mes febrero de 2022 compareció ante esa Administración) la acreditación de la notificación efectuada debe incorporase al expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la ley, que determina que se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

7. Esa consejería ha acreditado que los primeros intentos de notificación de ambos requerimientos fueron infructuosos, siendo devueltos por el servicio de correos, al resultar el destinatario desconocido en la (…) de Miraflores de la Sierra, el 18 de octubre de 2021 y el 10 de mayo de 2022.

Sin embargo, no hay constancia de que posteriormente dichos requerimientos fueran publicados en el BOE, por haber resultado infructuosa la notificación al ser el destinatario desconocido. Tampoco aporta documentación alguna que acredite, en su caso, la fecha en que fueron notificados por comparecencia espontánea de la persona interesada.

Por tanto, esa Administración ni acredita ni alude a la fecha en la que entiende debidamente notificados los requerimientos de documentación practicados, dato necesario para determinar si la persona interesada presentó la documentación requerida en plazo o fuera del plazo otorgado, el cual se debe computar el día hábil siguiente al de la notificación del requerimiento, cuestión que se debe tener en consideración para determinar si la prestación  se debe percibir desde de febrero de 2022 o desde mayo de 2022.

8. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que, en cualquier caso, las notificaciones, siempre que contengan el texto íntegro del acto, surten efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda, lo que ocurrió en el caso examinado el 8 de agosto de 2022, fecha en que se acreditó que mantenía el derecho a la pensión no contributiva.

Bajo esas premisas, esta institución, ante la ausencia de información sobre la fecha en que la persona interesada fue debidamente notificada de los requerimientos de documentación, no puede examinar si tal como entiende esa consejería, la persona interesada ha incumplido su obligación de presentar, en los plazos establecidos, declaraciones preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora, cuando a ello sean requeridos.

Por ello, considera que se debía valorar, en función de lo expuesto, si la suspensión acordada por Resolución de 28 de enero de 2022, debería dejarse sin efecto, y reconocer a la persona interesada las cantidades devengadas y no abonadas, correspondientes al periodo comprendido entre febrero y abril de 2022, en el caso de que no consten en el expediente debidamente notificado, mediante publicación en el BOE, el requerimiento de documentación de 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, respecto al requerimiento posterior, cuya copia remite esa Administración identificado como documento nº (…), debería iniciar el cómputo del plazo otorgado a la persona interesada para aportar la documentación requerida desde el día siguiente en que le conste debidamente notificado el requerimiento, dato que esta institución desconoce, a efectos de determinar la fecha de reanudación de la prestación.

Decisión

En consideración a lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIOS

1. Sobre el deber legal de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los requerimientos de documentación que resulten infructuosos cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

2. Sobre el deber legal de incorporar a los expedientes copia del recibí o de la diligencia, que acredite la fecha de la notificación de los requerimientos de documentación practicados por comparecencia espontánea de la persona interesada.

3. Sobre el deber legal de iniciar el cómputo del plazo otorgado a la persona interesada para aportar la documentación requerida desde el día siguiente en que le conste debidamente notificado el requerimiento.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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