Publicación en el Portal de Transparencia de actas y sesiones plenarias.

SUGERENCIA:

Que se notifique a la asociación interesada las respuestas que se den a sus solicitudes presentadas en fecha 19 de agosto, 4 de octubre y 23 de noviembre de 2022.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de La Vall d´Ebo (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22028976

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se publique en el Portal de Transparencia de forma clara, estructurada y entendible para los interesados la información de carácter público referida en los artículos 6 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de La Vall d´Ebo (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22028976

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que las sesiones plenarias se celebren en el Salón de Plenos del ayuntamiento y con la convocatoria de todos sus miembros a participar presencialmente.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de La Vall d´Ebo (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22028976

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se publiquen las convocatorias de las sesiones plenarias con antelación suficiente para que los vecinos que lo deseen puedan asistir.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de La Vall d´Ebo (Alicante)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22028976

 


Publicación en el Portal de Transparencia de actas y sesiones plenarias.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada se desprende que ese ayuntamiento no ha dado respuesta expresa y por escrito a las solicitudes presentadas por la interesada los días 19 de agosto, 4 de octubre y 23 de noviembre de 2022.

Esa ausencia de respuesta por parte de la Administración supone un incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.

El principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que presenten los particulares ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. No basta, aunque sea muy importante, con dar una respuesta verbal a las cuestiones que se planteen como parece que en este caso ha hecho la alcaldía. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

3.- Por cuanto se refiere a la obligación de ese ayuntamiento de contar en su web o sede electrónica municipal de un punto accesible donde la ciudadanía pueda consultar toda la información de carácter público, se constata, tal como advirtió la interesada en fecha 23 de noviembre de 2022, que si bien la corporación cuenta con el instrumento adecuado para ello (Portal de Transparencia), no se está actualizando en el mismo toda la información que exige la Ley 19/2013, en sus artículos 6 y siguientes.

Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley 19/2013, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por ello, desde esta institución se recuerda a esa corporación que el cumplimiento de la normativa de transparencia es una exigencia ineludible que abarca a toda Administración pública y de la que ese ayuntamiento no se puede separar.

Por tanto, corresponde a esa entidad adoptar con celeridad las medidas oportunas para dotar a su portal de transparencia de la información de carácter público de la que pueda adolecer, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 19/2013.

Asimismo, se ha de recordar que el artículo 229 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que «Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la entidad».

Por su parte, el artículo 140 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que «Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:

Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones».

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que, sin perjuicio la posible publicación de las actas de las sesiones plenarias o, en su caso, del extracto de los acuerdos adoptados, la interesada tiene derecho a obtener «copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales», tal y como recoge el artículo 207 del Real Decreto 2568/1986.

4.- En relación con la celebración de las sesiones plenarias, si bien ese ayuntamiento traslada que estas mantienen su carácter público, se ha de poner de relieve el hecho de que los ediles pueden participar en las mismas de manera remota, configurándose así una especie de sesión mixta en la que los concejales a voluntad pueden elegir si asistir a la sesión en el salón de plenos o bien seguirla a distancia.

Sobre este particular, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que la normativa estatal solo recoge la posibilidad de celebrar íntegramente una sesión plenaria de forma telemática en los casos en los que concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales.

Fuera de estos supuestos las sesiones habrán de celebrarse presencialmente en el salón de plenos de la casa consistorial.

Cuestión distinta es la posibilidad de que algún miembro del Pleno por razón justificada pueda participar de forma telemática. En estos casos, esta previsión, a falta de normativa autonómica, habría de quedar suficientemente regulada en el Reglamento Orgánico Municipal si bien circunscrita a determinados supuestos tasados en los que se pudiera justificar la falta de presencia física del representante público en la sesión y por el tiempo que resulte imprescindible.

En este sentido, se ha de tomar en consideración la doctrina al respecto fijada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2019, de 12 de febrero, confirmada por Sentencia 45/2019, de 27 de marzo, según la cual

«la naturaleza particular de los órganos colegiados representativos, singularmente de los parlamentos, exige, asimismo, que las funciones propias del cargo se ejerzan de forma presencial, pues “la formación de la voluntad de las cámaras solo puede realizarse a través de un procedimiento en el que se garantice el debate y la discusión —solo de este modo se hace efectivo el pluralismo político y el principio democrático— y para ello es esencial que los parlamentarios asistan a las sesiones de la cámara”. En la decisión de votar influyen circunstancias muy diversas, que pueden verse determinadas por “la interrelación directa e inmediata entre los representantes”. Por ello, sólo la actuación presencial garantiza “que puedan ser tomados en consideración aspectos que únicamente pueden percibirse a través del contacto personal”. No hay más excepción para esta regla general “que la que pueda venir establecida en los reglamentos parlamentarios respecto a la posibilidad de votar en ausencia cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor y, para ello, será necesario que el voto realizado sin estar presente en la cámara se emita de tal modo que se garantice que expresa la voluntad del parlamentario ausente y no la de un tercero que pueda actuar en su nombre”. La presencia personal es, además, una exigencia que no se circunscribe únicamente a los parlamentarios, alcanzando igualmente a quienes sean llamados a comparecer ante la cámara».

En suma, atendiendo a las circunstancias actuales en las que no parece acreditado que concurra ninguna causa que aconseje la celebración de los plenos a distancia, estos habrán de celebrarse presencialmente en el salón de plenos del ayuntamiento con la participación de todos los miembros de la corporación, así como de la secretaría, salvo excepción que ha de quedar debidamente regulada en el Reglamento Orgánico Municipal.

De acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Que se publique en el Portal de Transparencia de forma clara, estructurada y entendible para los interesados la información de carácter público referida en los artículos 6 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.- Que las sesiones plenarias se celebren en el Salón de Plenos del ayuntamiento y con la convocatoria de todos sus miembros a participar presencialmente.

3.- Que se publiquen las convocatorias de las sesiones plenarias con antelación suficiente para que los vecinos que lo deseen puedan asistir.

SUGERENCIA

Que se notifique a la asociación interesada las respuestas que se den a sus solicitudes presentadas en fecha 19 de agosto, 4 de octubre y 23 de noviembre de 2022.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los Recordatorios de deberes legales y la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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