Reglamento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Publicación oficial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15012895


Texto

Se ha recibido informe del Imserso, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Consta publicado en la página web del Imserso y de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales el Reglamento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por el Pleno del Consejo Territorial en la reunión extraordinaria de 1 de marzo de 2018.

El artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. Los criterios y acuerdos que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuye al consejo tienen efectos jurídicos frente a terceros.

No consta que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado ninguno de los Reglamentos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobados hasta el momento.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se configura como una ley de condiciones básicas, al establecer mínimos, para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1 CE).

La propia naturaleza del objeto de la ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las comunidades autónomas es un elemento fundamental. La ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones que le atribuye la norma para permitir configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

3. El artículo 17.3 del Reglamento, aprobado el 1 de marzo de 2018, determina que los acuerdos del consejo son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, salvo para aquellos que hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. En el Reglamento inicial del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no se hacía referencia alguna a esta cuestión. En el Reglamento aprobado el 16 de enero de 2013 se establecía el carácter vinculante de los acuerdos del Consejo Territorial.

4. Expresamente la exposición de motivos de la ley refiere la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. Añade que en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1 CE), se justifica la regulación, por parte de esta ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, a través del Consejo Territorial, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.

Por otro lado, señala que la ley se aprueba ante la necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias comunidades autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia. Para ello constituye un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, a través del Consejo Territorial. El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y del contenido común de su cobertura, tal como se establece en el artículo 6 de la ley.

5. Entre las atribuciones que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye al consejo se encuentran las relativas a la adopción de acuerdos sobre materias que posteriormente deben ser reguladas por el Gobierno, entre otras las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados, los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, la cuantía de las prestaciones económicas, el baremo a que se refiere el artículo 27 de la ley, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración, los objetivos y contenidos de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.

6. Le corresponde también al Consejo Territorial adoptar los acuerdos o establecer los criterios, para dar un contenido mínimo común al SAAD. De esta manera, el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por las administraciones competentes de las comunidades autónomas, las ciudades autónomas y las diputaciones forales, consells y cabildos insulares, debe someterse a las condiciones mínimas aprobadas por el Consejo Territorial, mediante acuerdos o establecimiento de criterios, en los asuntos que la ley le encomienda fijar un contenido mínimo común, tales como son las condiciones y requisitos de acceso a las prestaciones del SAAD, la forma de determinar la capacidad económica personal de la persona beneficiaria, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante, planes de prevención de las situaciones de dependencia, procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento, participación del beneficiario en el coste de los servicios, mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia, y la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula las relaciones de cooperación entre las administraciones públicas. El artículo 144.1 a) se refiere a la participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes administraciones públicas y el mismo precepto en el literal h) reconoce que el principio de cooperación entre las administraciones interesadas podrá hacerse efectivo, mediante cualquier técnica de colaboración prevista en una ley. En el artículo 145.2 el texto legal dispone que los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.

En este marco, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, recogido en el artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, tiene encomendado adoptar acuerdos o establecer criterios, en los asuntos que la ley le manda, para fijar un contenido mínimo común, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución española. Estos acuerdos deben acatarse por todos los miembros que lo conforman, sin que quepa que su reglamento prevea que los acuerdos del consejo serán de obligado cumplimiento y directamente exigibles salvo para aquellos que hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad, ya que ello implicaría dejar vacía de contenido la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuyo objeto, tal como consta su artículo 1, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Publicar en el Boletín Oficial del Estado el Reglamento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asimismo, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la incidencia que tiene el hecho de admitir en el Reglamento la posibilidad de que una Administración pública no suscriba lo acordado por el Consejo Territorial respecto, a las condiciones mínimas y el contenido común de las materias que tiene encomendadas, con relación a lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución española.

En espera de la remisión de la preceptiva información.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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