Publicidad de los centros y establecimientos sanitarios de carácter privado.

RECOMENDACION:

Incluir en los planes anuales de inspección de la Consejería de Sanidad un programa específico para la comprobación de la adecuación de la publicidad de los centros y establecimientos sanitarios de carácter privado al artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el cual exige que toda información, publicidad o promoción comercial de productos y servicios con finalidad sanitaria se ajuste a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evite cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18000584

 

RECOMENDACION:

Incluir asimismo en esos planes de inspección objetivos de verificación, en los centros que llevan a cabo esa publicidad de servicios y productos sanitarios, respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18000584

 


Publicidad de los centros y establecimientos sanitarios de carácter privado.

Esta institución ha recibido informe de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria con relación a la queja presentada por la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractaria (ASACIR), sobre la publicidad que se ofrece en varias clínicas oftalmológicas en referencia a la cirugía refractaria.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que la Dirección General de Inspección y Ordenación abrió 15 expedientes sancionadores, de los que 5 han finalizado tras haber procedido los sancionados al pago voluntario, con las correspondientes reducciones previstas en la normativa. Los 10 expedientes sancionadores restantes se encuentran en fase de instrucción, por incumplimiento del artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Asimismo señala esa consejería que en 2019 se va a realizar un seguimiento de todos los centros sanitarios en los que se ha constatado algún incumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. El artículo 30.1 de la misma ley dispone, por su parte, que los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las administraciones sanitarias competentes

El artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria estipula que “toda información, publicidad o promoción comercial a que se refiere este Real Decreto deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria”.

3. La actividad inspectora ha de realizar el pertinente control sobre los centros y establecimientos sanitarios de carácter privado respecto al cumplimiento de las normas que en materia de publicidad e información en el ámbito sanitario pretenden garantizar la seguridad de los pacientes.

La inspección ha de comprobar, a instancia de parte y también de oficio a través de los planes de inspección, el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios  no solo respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, sino también respecto a la adecuación de la publicidad médico sanitaria de esos centros sanitarios a lo establecido en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto.

4. En los últimos años han surgido problemas de diferente índole en cuanto a la publicidad ejercida por determinados centros y establecimientos médicos de naturaleza privada respecto de las prestaciones y actividades sanitarias que ofrecen.

5. Este tipo de publicidad trasmite una determinada información que va dirigida a un público objetivo, en este caso los potenciales usuarios de servicios o productos sanitarios de los mencionados centros, y tiene como finalidad estimular la demanda de una técnica, práctica o producto relacionado con la salud. Una publicidad engañosa puede limitar la autonomía de los ciudadanos para la toma de decisiones, haciéndolos más vulnerables a sus efectos. Por ello, garantizar el rigor de esa publicidad debe ser uno de los objetivos de la Administración competente.

6. En suma, en aras de mejorar la protección de la salud y seguridad de los pacientes, el Defensor del Pueblo ha de insistir en la importancia de que los ciudadanos tengan acceso a una publicidad veraz, objetiva, contrastada y validada científicamente, sobre los productos, servicios y actividades con pretendida finalidad sanitaria. Por ello, considera necesario mejorar el control de la publicidad de estos centros sanitarios privados, dado el impacto que entre la población tiene la difusión y propaganda de ofertas de servicios sanitarios, vigilando que el mensaje publicitario y la información que pueda afectar a la salud se ajusta al ordenamiento jurídico.

Decisión

En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería de Sanidad las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Incluir en los planes anuales de inspección de la Consejería de Sanidad un programa específico para la comprobación de la adecuación de la publicidad de los centros y establecimientos sanitarios de carácter privado al artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el cual exige que toda información, publicidad o promoción comercial de productor y servicios con finalidad sanitaria se ajuste a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evite cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

2. Incluir asimismo en esos planes de inspección objetivos de verificación, en los centros que llevan a cabo esa publicidad de servicios y productos sanitarios, respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Asimismo, esta institución solicita a esa consejería información complementaria sobre:

1. Cuáles han sido las infracciones imputadas y las sanciones de carácter pecuniario impuestas en los 5 expedientes finalizados por pago voluntario.

2. Respecto a los procedimientos sancionadores que siguen en trámite, cuáles son las infracciones imputadas, las sanciones previstas y cuál es el estado de instrucción de los mismos.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, y la remisión de la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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