Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
En el escrito remitido se expone que si bien, la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos a personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, en su apartado tercero dispone que: «Una vez aprobadas por la Comisión Permanente de Selección, las listas de candidatos serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos autorizados, con arreglo a las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Permanente de Selección, y éstas se encargarán de hacerlas públicas dentro de su correspondiente ámbito provincial», en dicho apartado no se especifica ninguna obligación respecto al formato de su publicación.
La citada resolución dispone por tanto la obligatoriedad de dar publicidad a las mencionadas listas, si bien no establece cómo debe ser satisfecha dicha obligación.
A este respecto, en su informe se indica que, en el momento actual, las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno están dando publicidad a las relaciones de candidatos interinos a través de diferentes vías que van desde la publicidad en sus sedes a través de tablones de anuncios, pasando por respuestas a consultas individuales, así como en algunos casos a la publicación en sus páginas web y no se cuestiona la adecuación de ninguna de estas vías.
Consideraciones
1. El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar en su actuación y relaciones entre otros, los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
La disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone que: «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».
Conforme al artículo 3.1 del Código Civil «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
2. Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, en cumplimiento de su obligación de dar publicidad a la gestión de estas listas de candidatos, deben acomodar su actuación a los principios que enuncia el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre e interpretar el alcance de esta obligación conforme a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas y atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. De ello deriva que deben utilizar las vías más adecuadas y eficaces a su alcance para garantizar la publicidad de la gestión de la lista, de modo que cumpla su finalidad y razón de ser, que no es otra sino la de garantizar a quienes forman parte de las mismas y por tanto ostentan un interés legítimo el acceso en todo momento a información sobre su posición y la posición de los demás candidatos en las listas, para conocer sus expectativas reales de nombramiento y evitar posibles errores o fraudes que les afecten.
3. Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, y en este marco legal las administraciones impulsan y avanzan en la implementación de las nuevas tecnologías en sus relaciones con sus ciudadanos hacia la Administración digital y una mayor transparencia en sus actuaciones.
En este sentido se expresa la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al exponer que: «una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados».
La Ley 39/1015, de 1 de octubre, contempla la notificación de actos administrativos preferentemente a través de medios electrónicos (artículo 41) y prevé la notificación a través de edictos en tablones de los ayuntamientos en el caso de notificaciones que han resultado infructuosas (artículo 44). Mediante esta vía de notificación se pretenden agotar, casi como formalidad, las posibilidades de que los interesados tengan conocimiento del acto administrativo, pero precisamente por su limitada eficacia tiene carácter facultativo y complementario y en ningún caso constituye la vía principal o única de notificación.
La ley también prevé la posibilidad de practicar la publicación de los actos administrativos en tablón de anuncios pero lo limita a los supuestos en que así se establezca por disposición legal o reglamentaria e incluso en este caso se entiende cumplida la obligación por su publicación en el diario oficial correspondiente (artículo 45.4).
Ambas disposiciones atienden a la realidad de que la publicación en el tablón de anuncios en la sede de las administraciones públicas, que exige la presencia física en la sede para tener conocimiento de la existencia y el contenido de la comunicación, no constituye un medio eficaz para la finalidad pretendida de que los interesados tengan conocimiento de los actos administrativos que les afectan.
Esta institución considera que la obligación de publicidad que exige la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas no puede entenderse satisfecha a través de la publicación de dichos listados en los tablones de anuncios de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno o previa solicitud y en respuesta a consultas individuales de los interesados. La publicación en estos tablones podrá tener carácter complementario, en términos análogos a los que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre para la notificación y la publicación de actos administrativos, pero no exime a la Administración de su obligación de atender al principio de transparencia y establecer la vía más eficaz, con los medios tecnológicos disponibles, para ofrecer información puntual, ágil y actualizada sobre la gestión de las listas de candidatos al personal funcionario interino, de modo que en cualquier momento quienes están incluidos en las listas y son, por tanto, poseedores de una legítima expectativa, tengan acceso al conocimiento exacto del posicionamiento de todos los candidatos que forman parte de las mismas, y en el marco jurídico de Administración electrónica que define la Ley 39/2025, de 1 de octubre, el medio idóneo mediante el que en la actualidad la Administración cumple adecuadamente con esta obligación es la publicidad a través de medios electrónicos.
Finalmente, observa esta institución que no resulta razonable que la Administración obligue a los candidatos que forman parte de las listas a relacionarse telemáticamente con ella a través de medios electrónicos, y se exima a sí misma de la utilización de esta vía en el cumplimiento de su obligación de publicidad de su gestión.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que la obligación de publicidad de las listas de candidatos a personal funcionario interino de los cuerpos de la Administración General del Estado establecida en el apartado tercero de la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento para su aprobación y gestión, se satisfaga por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a través de las herramientas tecnológicas pertinentes que permitan garantizar a sus integrantes en cualquier momento y sin previa consulta individual el conocimiento actualizado de la gestión de las listas, dando para tal fin las orientaciones que sean precisas por parte de esa Secretaría de Estado de Política Territorial.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo