Publicidad y transparencia en un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que por los tribunales de selección de los procesos selectivos convocados por esa corporación municipal se publiquen previamente a la celebración de las pruebas correspondientes, cuantos criterios de actuación acuerde el tribunal calificador respecto a la corrección de los ejercicios, además de la fórmula matemática empleada para ello, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad que deben presidir la actuación de la Administración pública en los procesos de selección de personal.

Fecha: 15/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23022524

 


Publicidad y transparencia en un proceso selectivo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado, respecto al proceso selectivo convocado por esa corporación municipal para la cobertura de cuatro plazas de auxiliar administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020 y, en concreto, con los criterios de actuación del tribunal de selección encargado de su corrección.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Jerez de la Frontera una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que el tribunal calificador en su 6ª sesión, de 15 de marzo de 2023, determinó las indicaciones que habían de seguir los aspirantes a la hora de hacer el segundo ejercicio el proceso, consistente en un supuesto práctico de Word y de Excel.

El 16 de marzo de 2023 se publicó en el tablón de anuncios y en la web municipal, el siguiente acuerdo del tribunal calificador:

«Tercero.- De conformidad con lo establecido en las bases por las que se rigen el proceso selectivo, los criterios de corrección y valoración para el segundo ejercicio son:

a) El segundo ejercicio consistirá en la realización de un supuesto práctico, en el plazo máximo de 60 minutos, en el que se utilizará el procesador de textos Word y la hoja de cálculo Excel. Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 40 %) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 30 %); así como la velocidad, ausencia de errores u omisión de texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía (con un peso relativo del 30 %).

b) El ejercicio es eliminatorio, quedando las personas que no alcancen un mínimo de 5 puntos, eliminadas».

Posteriormente, el 17 de marzo de 2023, se celebró el segundo ejercicio y, con el cuestionario del mismo, se incluían las indicaciones que se acordaron por el tribunal en su 6ª sesión a las que se ha hecho referencia.

El tribunal calificador en su 8ª sesión, de 22 de marzo de 2023, es decir, posterior a la realización del segundo ejercicio, determinó los «criterios de valoración» sobre las indicaciones aprobadas en la 6ª sesión y que formaban parte del cuestionario del segundo ejercicio y, en su 9ª sesión de 24 de abril de 2023, determinó los «subcriterios» establecidos de conformidad a los dispuesto en la base sexta de la convocatoria y a las indicaciones ya aprobadas por el Tribunal y que formaban parte del segundo ejercicio.

De los antecedentes señalados se observa que no todos los criterios de actuación del tribunal calificador fueron puestos en conocimiento de los aspirantes con carácter previo a la realización del ejercicio, criterios de actuación que enmarcan los criterios de corrección, los criterios de valoración y los subcriterios a los que se alude en la información trasladada.

2. En el Acta 6ª expresamente se indica, en el punto cuarto, relativo a los criterios de corrección, que el segundo ejercicio «consistirá en la realización de un supuesto práctico, en el plazo máximo de 60 minutos, en el que se utilizará el procesador de textos Word y la hoja de cálculo Excel.

Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 40 %) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 30 %); así como la velocidad, ausencia de errores u omisión de texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía (con un peso relativo del 30 %).

Para ello en el supuesto práctico de Word los ítems del 1 al 8 serán valorados cada uno con 0,5 puntos y en el supuesto práctico de Excel, los ítems de los apartados de la “a” a la “f”, serán valorados cada uno con 0,5 puntos.

Por último, el Tribunal acuerda que para la valoración de: la velocidad, ausencia de errores u omisión de texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía (con un peso relativo del 30 %), se decidirá en una nueva sesión tras la realización del segundo ejercicio».

Cabe resaltar, que no nos encontramos ante un supuesto de alteración de las bases de la convocatoria, las cuales contemplan el mínimo exigido para la superación del segundo ejercicio, por lo que la actuación del tribunal calificador no está al margen de la convocatoria, si bien, a juicio de esta institución, adolece de falta de transparencia y publicidad de los criterios de actuación del tribunal y de los criterios de conversión de las calificaciones a través de una fórmula matemática que, se insiste, en ningún momento se ha puesto en conocimiento de los opositores antes de la realización del ejercicio pues las mismas se acordaron por el tribunal en su sesión 9ª celebrada en 24 de abril, casi mes y medio después de la celebración del ejercicio por los aspirantes.

3. Conforme a la jurisprudencia sobre la transparencia y publicidad en el ámbito de los procesos de concurrencia competitiva como el que nos ocupa, el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del tribunal calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica.

Así, en la Sentencia 1046/2022, de 20 de julio, el Tribunal Supremo señala que:

«En las recientes sentencias de 27 de enero de 2022 (recurso de casación …) y de 28 de marzo de 2022 (recurso de casación …) se recuerda en sus fundamentos cuarto nuestra doctrina jurisprudencial con mención de alguna de las sentencias invocadas por la recurrente. Así:

El alcance de la exigencia de la transparencia y publicidad en el ámbito de los procesos de concurrencia como el que nos ocupa ha sido analizado y precisado por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Así, en Sentencia de 23 de abril de 2019, dictada en recurso de casación núm. (…), se dijo “Ha de recordarse lo que respecto de la significación y finalidad del principio de transparencia declaró la sentencia de esta Sala y Sección de 18 de enero de 2012 (casación núm. …), reiterado en la posterior sentencia de 20 de octubre de 2014 (casación núm. …):

Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.

Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas”».

4. Resulta necesario señalar que si bien la utilización de fórmulas matemáticas para la corrección en este tipo de exámenes resulta totalmente necesaria, fórmula que se insiste no fue acordada hasta la sesión del tribunal celebrada el 24 de abril, igual de inexcusable sería el conocimiento de la misma por parte de los opositores a efectos de entender el modo en el que se ha desglosado y alcanzado la puntuación numérica obtenida para, en su caso, realizar las alegaciones que tuvieran por conveniente en la aplicación de la misma a efectos de determinar si la fórmula correctora se ajusta o no a los criterios de calificación establecidos en las bases de la convocatoria.

5. En los procesos selectivos, la Administración tiene la obligación legal de velar por que se desarrollen con la máxima publicidad y transparencia, con la finalidad de evitar cualquier apariencia de parcialidad o arbitrariedad. Para ello, resulta exigible que se dé la necesaria publicidad a las bases y a los criterios de corrección a los que va a ajustarse el proceso, a efectos de que los aspirantes conozcan con la mayor precisión posible los términos en los que se va a desarrollar el proceso y el sistema o fórmula matemática para la asignación de los puntos que corresponden a su ejercicio.

En las bases específicas del proceso selectivo que nos ocupa, no se alude a ninguna fórmula de conversión, ni a los criterios concretos de conversión lo que habría afectado indudablemente a la estrategia que hubieran podido seguir los opositores en la resolución de este segundo ejercicio para enfrentarse a la prueba del modo más eficaz y, por lo tanto, una quiebra de los principios de seguridad jurídica y de publicidad.

En este sentido, y como se sostiene en la STSJ de Galicia de 26 de abril de 2017, recurso 198/2015, resulta imprescindible que dichos criterios de corrección y tabla de puntuaciones sean conocidos previamente por los aspirantes que han de realizar dichos ejercicios, pues, por ejemplo, la distinta valoración otorgada a cada una de las partes de una prueba incuestionablemente condiciona la estrategia con que han de afrontar el correspondiente examen, ya que, en caso de conocerse previamente aquellos parámetros, lógicamente, cada uno de los aspirantes puede dar preferencia y concentrarse en mayor medida en las cuestiones más valoradas de cara a obtener la mayor puntuación, adaptando las respuestas a la relevancia de las preguntas planteadas.

De acuerdo, entre otras, con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2016 «Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional».

6. Por ello, a juicio de esta institución, se insiste en que el general conocimiento de los criterios de corrección y de la fórmula matemática de corrección no debe repercutirse sobre una concreta petición de los aspirantes tras realizar el examen, como ha sucedido en el presente supuesto, sino que implica la inclusión de la misma bien entre las bases de la convocatoria o bien su puesta en conocimiento de los aspirantes a través de un acto del tribunal calificador anterior a la realización del ejercicio en beneficio de todos los opositores, pues a mayor transparencia mayor confianza en el proceder administrativo.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por los tribunales de selección de los procesos selectivos convocados por esa corporación municipal se publiquen previamente a la celebración de las pruebas correspondientes, cuantos criterios de actuación acuerde el tribunal calificador respecto a la corrección de los ejercicios, además de la fórmula matemática empleada para ello, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad que deben presidir la actuación de la Administración pública en los procesos de selección de personal.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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