Publicidad y transparencia en un proceso selectivo.

SUGERENCIA:

Que a la mayor brevedad se publique, a través de los medios recogidos en las bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Intendente de la Policía Local (BOC Nº 118, de 20 de junio de 2022) información suficiente para conocimiento de los interesados sobre cuantas vicisitudes han surgido en el desarrollo del proceso selectivo que han provocado su paralización en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Fecha: 07/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23019517

 


Publicidad y transparencia en un proceso selectivo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Santander una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que el Sr. (…) se dirigió a esta institución expresando su inquietud con el hecho de que, a pesar de que con fecha 22 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado por ese Ayuntamiento de Santander para la cobertura, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Intendente de la Policía Local, el referido proceso no había tenido avance alguno en su desarrollo, motivo por el que señalaba ante esta institución que presentó, por registro de entrada de ese ayuntamiento, una instancia, con fecha 5 de abril de 2023, para ser informado sobre el estado del mismo, instancia a la que indicaba no haber recibido respuesta alguna.

2. La información trasladada por ese ayuntamiento explica las razones por las que el desarrollo del referido proceso se ha paralizado, pues frente a la convocatoria y sus bases se interpusieron recursos administrativos y posteriormente judiciales, por lo que, en virtud de la defensa del principio de seguridad jurídica, el Ayuntamiento de Santander consideró razonable la paralización de la convocatoria hasta que sea resuelto en vía judicial el recurso contencioso-administrativo interpuesto y adquiera firmeza la sentencia que en su momento se dicte por los órganos judiciales correspondientes.

3. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución ante ese ayuntamiento fue precisamente la falta de información sobre la paralización del citado proceso de selección, pues se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo cuando, sin embargo, tras la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados fue lo que motivó la intervención del Defensor del Pueblo.

Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los interesados en el proceso selectivo, ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de éstos en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder, por lo que se debería haber informado a los aspirantes de las vicisitudes acaecidas en el desarrollo del proceso selectivo del que son parte interesada.

Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010). Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo ‑al menos de forma transitoria‑ poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 45 que cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. La Ley establece también que, en este caso, la convocatoria deberá indicar, tal como prevé la convocatoria del proceso que nos ocupa en la presente queja, el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

5. Así, y en cumplimiento el citado precepto, la convocatoria del proceso que nos ocupa señalaba textualmente «De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón electrónico municipal.

Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página Web del Ayuntamiento de Santander en la siguiente dirección: http://www.santander.es.

En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases».

En base a lo expuesto, el sistema establecido en las bases permite que los participantes puedan conocer, mediante la publicación correspondiente, las vicisitudes del proceso. Por ello, cabe señalar, que esa administración local debería haber informado a los interesados en similares términos a los expuestos en la información que ha sido trasladada a esta institución.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santander la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Que a la mayor brevedad se publique, a través de los medios recogidos en las bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Intendente de la Policía Local (BOC Nº 118, de 20 de junio de 2022) información suficiente para conocimiento de los interesados sobre cuantas vicisitudes han surgido en el desarrollo del proceso selectivo que han provocado su paralización en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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