Texto
Es de referencia el escrito de V. I. en el que se remite información sobre la queja arriba indicada.
En el mismo se indica que el pago de la prestación y subsidio de desempleo se realiza mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, al venir asà establecido por ley, permitiéndose el pago en efectivo en los casos debidamente justificados.
En primer lugar, es oportuno precisar que el citado mecanismo de pago se recoge en el artÃculo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, y, por lo tanto, no en una norma con rango de ley.
Respecto de la excepción recogida en dicho artÃculo, se añade que obliga a esa entidad gestora a desarrollar un criterio sobre los casos, excepcionales, en los que se deba permitir el pago en efectivo. Por otra parte, se indican las circunstancias personales que «podrÃan estimarse» con el objeto de pago en efectivo.
Tales casos y las circunstancias personales se recogen en su escrito, sin indicar dónde se encuentran regulados, lo que imposibilita que sean conocidos por los desempleados. En todo caso, se indica que es potestad del Servicio Público de Empleo Estatal la estimación o no de las causas alegadas. Únicamente se concretan las situaciones en que se demuestre que la solicitante es vÃctima de violencia de género, o cuando el trabajador justifique que no puede abrir una cuenta corriente. Se concluye que otra de las circunstancias personales que podrÃan estimarse es que el trabajador tenga autorizado por ese Servicio el pago por recibo y figure en el expediente la acreditación de las causas alegadas.
Esta institución, en el curso de otras actuaciones, formuló recomendación al Banco de España y al Ministerio de EconomÃa y Competitividad para la regulación del derecho de los consumidores a una cuenta de pago básica y a unos precios asequibles o gratuitos, obligando a las entidades de crédito a ofertar estos productos. Tal recomendación no fue aceptada, indicándose que cabÃa esperar a la aprobación de la Directiva de la Unión Europea en preparación, sobre el acceso a la cuenta básica de pagos.
En todo caso, tanto el Banco de España como el Ministerio de EconomÃa y Competitividad recordaban que, en el ordenamiento español, no existe obligación legal de apertura de cuenta corriente bancaria, al constituir reflejo de la autonomÃa de la voluntad de las partes y configurarse como un contrato en el que las mismas pactan derechos y obligaciones recÃprocas. Por tanto, no existe tampoco obligación para las entidades de aceptar toda solicitud de apertura de cuenta corriente que reciban.
De la información proporcionada en la actuación referida se infiere que España se encuentra entre los Estados europeos que no tiene garantizado el acceso a servicios esenciales de pago financiero. En este punto, procede recordar el contenido de la Recomendación de la Comisión Europea de 18 de julio de 2011, que subraya que la falta de garantÃa de acceso a servicios financieros de pago impide a algunos consumidores incorporarse al mercado de los principales servicios financieros, en detrimento de su inclusión financiera y social, perjudicando, por lo general, al segmento más vulnerable de la población.
Más allá de la imposibilidad de exigir a todos los ciudadanos el uso de una cuenta bancaria, el hecho es que, actualmente, la falta de regulación de una cuenta corriente básica para las personas con nivel de ingresos bajos, como los perceptores de prestaciones o subsidios, obliga a estos a contratar cuentas con un coste de mantenimiento gravoso para estos.
En definitiva, el desarrollo normativo que recoja los supuestos de excepción en los que se permita el pago en efectivo, dará seguridad jurÃdica a los perceptores de prestaciones y subsidios de desempleo, sin perjuicio de posibilitar el estudio de supuestos excepcionales, no incluidos en el posible desarrollo.
AsÃ, el supuesto contemplado en la queja, podrÃa ser uno de los excluidos de pago en efectivo, al tratar de perseguirse con esta excepción, la elusión de otra obligación jurÃdica.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
102.1. Proceder al desarrollo normativo que concrete las circunstancias en las que se permita el pago de prestaciones y subsidios de desempleo en efectivo. Rechazada.
102.2. Dar publicidad a dicha regulación, a través de la página web y de los folletos informativos que se entregan a los solicitantes de prestaciones y subsidios de desempleo. Rechazada.
102.3. Hasta la aprobación de la cuenta corriente básica, permitir el pago en efectivo a los perceptores de prestaciones y subsidios de desempleo que soliciten el abono por ese medio, para evitar los costes económicos que supone el mantenimiento de una cuenta corriente. Aceptada.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, asà como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.