Puesta en marcha de la planta judicial de Lliria (Valencia).

RECOMENDACION:

Que la Generalitat Valenciana adopte las medidas necesarias, en el menor tiempo posible, para impulsar el proceso de co-gobernanza en la determinación de la planta judicial de Valencia en la programación del año 2022, garantizando la efectiva puesta en marcha de los juzgados acordados en los primeros seis meses del presente año, y mejorando de manera inmediata los tiempos de respuesta judicial y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la Justicia.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21020340

 


Puesta en marcha de la planta judicial de Lliria (Valencia).

Se ha recibido en esta institución su escrito, cuyo contenido se ha dado traslado al Ministerio de Justicia, en relación con las necesidades que presentan los juzgados de Lliria por un reconocido exceso en su carga de trabajo, que está afectando al ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

Igualmente se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Justicia en el que se reconoce una carga de trabajo superior en relación con el módulo de entrada establecido, en los siete juzgados de Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Llíria en funcionamiento.

Consideraciones

1. En su informe se da cuenta de los distintos planes de contingencia que se han aplicado en el año 2021 y 2022 por parte de esa Administración en los juzgados del Partido Judicial de Llíria, y de la dotación de cinco funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal de refuerzo para los juzgados de este partido.

2. En el informe de la Secretaría de Estado de Justicia se detalla las medidas de refuerzo que, en relación con sus competencias, ha venido adoptando para paliar este exceso (medias con efectos económicos para los juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2, 3, 5, 6 y 7 y para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 del partido judicial de Llíria), adoptadas por Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 3 de marzo de 2021.

3. Por lo que respecta a la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el Partido Judicial de Llíria, el Ministerio de Justicia ha informado de que es una posibilidad que depende de la comunidad autónoma, pues la programación de desarrollo de la planta judicial de 2022, que tiene una asignación de 70 unidades judiciales a repartir entre todas las comunidades autónomas, aun no se ha cerrado, y está pendiente de las propuestas priorizadas de creación de nuevas unidades judiciales que envíen las comunidades autónomas (en este caso Valencia) y del Consejo General del Poder Judicial, considerando además las propuestas contenidas en las últimas memorias de los tribunales superiores de justicia. A partir de ahí, será la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, la que procederá a su valoración, y la que finalmente determinará y concretará qué unidades judiciales integrarán la programación de 2022, entre las que podría estar ese juzgado.

4. El Ministerio de Justicia reconoce saber que en la Memoria de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ya se propone la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el Partido Judicial de Llíria, y que cuenta con el apoyo de la Comisión Mixta del Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia dice que no ha recibido formalmente esta comunicación, por lo que tiene que esperar a que se envíen las propuestas por parte de la Comunitat Valenciana, para darse oficialmente por enterada.

5. La actualización de la planta y demarcación judicial es una tarea que requiere la corresponsabilidad y la co-gobernanza en relación con la gestión de los medios materiales y personales de la Administración de Justicia y en la que intervienen la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder judicial (artículo 152.1 de la Constitución). Para llevar a cabo esta tarea es necesario poner en funcionamiento todas las herramientas de diálogo y cooperación entre las administraciones que pueden y deben participar activamente en la revisión de la planta judicial; colaborando en la identificación de las necesidades materiales o de personal, y en la puesta a disposición de los recursos presupuestarios esenciales.

6. Es cierto que es el Ministerio de Justicia quien, al final del proceso, procederá a la determinación y concreción de las unidades judiciales que integrarán la programación del año, y por ello cabe requerirle un mayor esfuerzo de liderazgo y de impulso del proceso. Sin embargo, es imprescindible que las comunidades autónomas también participen activamente en todas las fases correspondientes, informando por la vía oficialmente establecida de los acuerdos que vayan adoptando, para garantizar que todos los organismos públicos involucrados están informados de las decisiones que se adoptan y no se dilate en el tiempo el proceso de actualización de la planta judicial en beneficio del ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la Justicia.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que la Generalitat Valenciana adopte las medidas necesarias, en el menor tiempo posible, para impulsar el proceso de co-gobernanza en la determinación de la planta judicial de Valencia en la programación del año 2022, garantizando la efectiva puesta en marcha de los juzgados acordados en los primeros seis meses del presente año, y mejorando de manera inmediata los tiempos de respuesta judicial y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la Justicia. 

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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