Visita al Puesto de la Guardia Civil de Llanes (Asturias).

SUGERENCIA:

Dotar de videovigilancia a todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluída la conducción hasta calabozos, con excepción de los aseos y salas para para entrevistarse con los abogados.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014579

 

SUGERENCIA:

Suministrar a los detenidos una alimentación adecuada, suficiente y con dietas especiales por razones médicas, religiosas o culturales.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014579

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014579

 

SUGERENCIA:

Proporcionar a los detenidos la alimentación en el horario establecido al respecto y comunicado previamente al mismo con la lectura de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014579

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014579

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para la consignación en todo caso de la pertinente información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19014579

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Llanes (Asturias).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Llanes (Asturias).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Las instalaciones carecen de un sistema de videovigilancia, por lo que no se cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. En el momento de la visita los packs de comida estaban caducados, en contra de lo establecido en el parágrafo 93 del Informe Anual 2014 sobre las características de la alimentación a suministrar a los detenidos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toallas, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse.

Se le remite a la Recomendación formulada en el expediente ….., con motivo de la visita girada al Puesto de Aranda de Duero (Burgos).

5. La luz de los calabozos es artificial. En el momento de la visita la luz de una de las celdas estaba fundida.

6. En la Relación-Resumen de detenidos se observan numerosos casos en los que no se cumplimentan los apartados relativos a la fecha de salida y destino en los años 2017, 2018 y 2019. Se entiende que ello habrá sido subsanado con la digitalización de los libros registro.

7. Analizada la cadena de visicitudes de varios detenidos, se constata que en muchos casos se facilita el desayuno, comida y cena fuera del horario comunicado previamente al detenido con la lectura de la información recogida en la Instrucción 4/2018, llegando a no proporcionarse en algún caso.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Examinada la cadena de visicitudes de varios detenidos, se observa que no siempre se anotan todas las vicisitudes de la persona detenida, como entrevista con el abogado, la toma de declaración o las salidas al aseo.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Con relación a los elementos esenciales de la detención, en el modelo de acta de información de derechos existe una sección específica para que se consignen esos elementos esenciales de las actuaciones, comprobándose que no siempre se hace constar la información requerida, y que su contenido es muy sucinto.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Llanes, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de videovigilancia a todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluída la conducción hasta calabozos, con excepción de los aseos y salas para para entrevistarse con los abogados.

SEGUNDA. Suministrar a los detenidos una alimentación adecuada, suficiente y con dietas especiales por razones médicas, religiosas o culturales.

TERCERA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

CUARTA. Proporcionar a los detenidos la alimentación en el horario establecido al respecto y comunicado previamente al mismo con la lectura de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

QUINTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

SEXTA. Dar indicaciones para la consignación en todo caso de la pertinente información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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