En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga, realizaron una visita de oficio al área de detención del Puesto de Morro Jable (Las Palmas), en la isla de Fuerteventura.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la primera visita realizada por el MNP a estas dependencias.
El Puesto de Morro Jable, ubicado al sur de la isla canaria de Fuerteventura, se encuentra adscrito a la Compañía del Puerto del Rosario, dependiente de la Comandancia de Las Palmas (Gran Canaria).
En el momento de la visita no había personas detenidas.
2. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo del MNP, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor de dicho equipo.
Asimismo, se agradece especialmente la pronta remisión de la documentación interesada a través de distintos correos electrónicos enviados con posterioridad a la visita.
Condiciones materiales de la detención
3. El acceso al interior de la zona de detención se encuentra ubicado en la parte posterior de las dependencias, donde se dispone de una rampa accesible para las personas detenidas que presenten diversidad funcional, lo que se valora positivamente.
4. Los calabozos se encuentran muy próximos a la zona de control y a las oficinas, a las que acuden los ciudadanos a realizar gestiones y que se hallan separadas por puertas acristaladas que facilitan el acceso de luz natural y favorecen la percepción de amplitud de las instalaciones, dada la escasa superficie de las mismas.
Esta falta de espacio puede comprometer la seguridad, así como los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas privadas de libertad, que se ven expuestas a la visión del público que acude a estas dependencias.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
5. El estado de mantenimiento y conservación del área de detención en el momento de la vista era mejorable.
Las paredes del pasillo distribuidor mostraban humedades, se evidenciaba cableado suelto encima de la puerta de acceso y, tanto las paredes, como las puertas de las celdas presentaban marcas realizadas, posiblemente con objetos cortantes por las distintas personas que las habían ocupado.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
6. El tamaño de las dos celdas disponibles es de 4,03 m² y 3,83 m², respectivamente, por lo que no cumplen con lo recogido en la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de seguridad (en adelante, SES), por la que se aprueba la “Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención”.
Tampoco resultan acordes con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como plasma en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].
En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a una persona detenida y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².
De la revisión de la documentación efectuada, se evidencia que varias personas detenidas han pernoctado en el interior de estas celdas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
7. El área de custodia carece de un sistema de climatización de frío-calor.
Dada la climatología de la zona, resultaría oportuno considerar la instalación de algún elemento de aire acondicionado para su empleo en épocas del año con temperaturas altas, por lo que se solicita información a este respecto, atendiendo al contenido del punto 14.7 de la Instrucción 11/2015 SES, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas detención».
8. Según se indica, las personas que permanecen en estas instalaciones disponen de mantas de un solo uso, lo que se recibe favorablemente por el MNP.
9. No obstante, únicamente cuentan con dos colchonetas -una para cada celda-para el descanso de las personas privadas de libertad, lo que debe subsanarse para el caso de que se produzca la eventual inutilización de uno de estos elementos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
10. Ambas celdas disponen de dos inodoros antivandálicos en su interior y, según se informa, en caso de ser necesario, las personas privadas de libertad podrían utilizar el lavabo del aseo ubicado al lado de la puerta de acceso al área de custodia, lo que comprometería la seguridad y los derechos aludidos en el contenido de la Sugerencia primera.
Además, tal y como se detallará más adelante, el sistema de videovigilancia alcanza ambos sanitarios, lo que compromete la dignidad de las personas que permanecen en el interior de las celdas.
11. Estas dependencias carecen de sala de reseña y su práctica, según se informa y se pudo constatar tras la lectura de diversas hojas de custodia, se lleva a cabo en el Puesto de Gran Tarajal, ubicado a 52 km. de distancia, que también fue objeto de visita.
Durante dicha visita -cuya tramitación se sustancia en el expediente (…) se evidenció que las dos celdas disponibles presentaban la apariencia de encontrarse inutilizadas y, según información recibida en los cuestionarios cumplimentados en los años 2018, 2019 y 2020, en el marco de la plataforma «Ábaco», estas dependencias no han albergado personas privadas de libertad.
Igualmente, en una zona contigua, se comprobó la existencia de una sala de reseña, con los elementos necesarios para la práctica de esta diligencia.
12. Se constata que las diligencias de reseña en la isla de Fuerteventura se llevan a cabo en los puestos de Puerto del Rosario (a donde son trasladadas las personas detenidas dependientes de Corralejo) y Gran Tarajal (a cuyas dependencias se trasladan las procedentes de Morro Jable).
Examinados los datos recabados a través de la plataforma «Ábaco» -correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020- se desprende que las dependencias en las que mayor número de personas han permanecido en el área de detención han sido las de Corralejo (con 4 celdas disponibles), seguidas por Morro Jable (2 celdas) y, finalmente, Puerto del Rosario (2 celdas).
Asimismo, se comprueba que la incidencia de detención de cada una de las instalaciones mencionadas no llega a superar las 200 personas cada año y que las sedes donde pueden ser puestas a disposición judicial en la isla se encuentran ubicadas en Puerto del Rosario.
Igualmente, se evidencia que aquellas dependencias que reciben un mayor número de personas privadas de libertad en esta isla carecen de sala de reseña y que su práctica ha de realizarse en instalaciones que presentan entre 30 km (Corralejo-Puerto del Rosario) y 52 km (Morro Jable-Gran Tarajal) de distancia.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en anteriores conclusiones, el área de detención del Puesto de Morro Jable no presenta en la actualidad unas condiciones adecuadas para las actuaciones relacionadas con la privación de libertad y, además, exige destinar personal encargado de la custodia y traslado entre varias localidades de la isla, con el factor de riesgo que eventualmente conlleva el desarrollo de esta actividad, así como el lapso de tiempo que dicha circunstancia puede implicar en la puesta a disposición judicial de las personas detenidas y, en consecuencia, la posible prolongación indebida de su privación de libertad.
No obstante, la alternativa disponible a los efectos de albergar personas detenidas -circunstancia compartida con lo observado en el Puesto de Morro Jable, al norte de la isla- correspondería a las celdas existentes en el Puerto del Puerto del Rosario, que se hallan a 85 km. de distancia.
En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.
13. Según se señaló durante la visita, el puesto dispone de dos vehículos, tipo turismo, para la conducción de personas privadas de libertad, de tres años de antigüedad.
Se solicita información sobre los posibles accidentes habidos durante el traslado de personas privadas de libertad, así como eventuales denuncias relacionadas con la conducción de las mismas.
Seguridad y riesgos autolíticos
14. El sistema de anclaje superior de las puertas correderas de las celdas puede ser usado para enganchar algún elemento que permita autolesionarse comprometiendo la integridad física o la vida de las personas que las ocupan, tal y como se puede observar en la siguiente fotografía.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
15. Se valora positivamente la existencia de pulsadores de llamada en el interior de las celdas que permite a las personas detenidas comunicarse con los funcionarios encargados de su custodia, lo que facilita una respuesta inmediata en caso de que su presencia sea necesaria por motivos de emergencia, entre otras cuestiones.
16. Al parecer, el personal del puesto destinado a labores de seguridad ciudadana carece de dispositivos electrónicos de control (DEC TASER®).
17. Durante la visita se recibió información relativa a la falta de disponibilidad por parte de los agentes encargados del traslado y custodia de fundas antihurto de dotación, como elemento de seguridad y retención de sus armas reglamentarias, ante eventuales incidentes.
A pesar de que, según se informa, los agentes no portan armas en el área de custodia -tal y como se indica en el punto 4 d de la Instrucción 4/2018 de la SES- resulta fundamental que cuenten con estos elementos de protección ante incidentes que puedan producirse durante el traslado de personas privadas de libertad desde el lugar donde se produce su detención hasta los calabozos del Puesto, aquellos traslados para la práctica de reseñas -que acontecen, especialmente, en el Puesto de Gran Tarajal) o a las distintas sedes judiciales, entre otros, a los efectos de garantizar la seguridad ante eventuales episodios de forcejeo y sustracción de dichas armas.
En este sentido, se remite a la Recomendación formulada y aceptada por esa Dirección General -en la medida que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan- en el ámbito del expediente (…), iniciado con motivo de la visita realizada al Puesto de Tafalla (Navarra).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Igualmente, se ruega remita información sobre el lugar en el que los agentes encargados de custodiar a personas privadas de libertad depositan sus armas antes de entrar en el área de custodia, toda vez que no se evidenció la existencia de armero en estas dependencias.
18. En el marco de la plataforma «Ábaco», se remitió información que recogía, entre otras cuestiones, la existencia de un suicidio consumado y otro frustrado de personas detenidas y custodiadas por agentes dependientes de ese Puesto durante el año 2020.
Durante la visita, se recibió información que aseguraba que el suicidio consumado había acontecido en los calabozos de los juzgados de Puerto del Rosario (Gran Canaria).
Interesa la remisión de información relativa a las circunstancias bajo las cuales tuvo lugar dicho hecho luctuoso, si se llevó a cabo una información reservada, así como las conclusiones alcanzadas al respecto, y medidas adoptadas.
Asimismo, se ruega informe del suicidio frustrado bajo la custodia de personal dependiente de las dependencias visitadas al que se hace mención en el cuestionario cumplimentado, en el marco del Proyecto anteriormente referenciado.
Videovigilancia, videograbación y audio
19. La cobertura del sistema de videovigilancia alcanza la zona perimetral del Puesto, el interior de las celdas y el acceso a las dependencias desde el exterior.
No obstante, carece de cobertura el pasillo distribuidor de celdas, así como la zona ubicada entre la puerta de acceso desde el exterior de las instalaciones y la puerta por la que se accede al interior del área de custodia, por lo que no cubre todo el recorrido por el que transita la persona detenida.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
20. En consonancia con lo anterior, se evidencia que el puesto de control de las dependencias cuenta con un monitor desde el que se visualizan, entre otras, las imágenes del interior de las celdas.
No obstante, la cobertura de videovigilancia y videograbación, alcanza los inodoros ubicados en las mismas, lo que llama especialmente la atención, ya que compromete la dignidad de los usuarios de dichos elementos sanitarios, tal y como puede advertirse en el vértice inferior derecho de la siguiente fotografía, tomada desde el monitor ubicado en la sala de control del Puesto.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
21. Según informó el personal presente durante la visita, el sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de
22. Por lo que se refiere a la videograbación de imágenes, se recibió información que aseguraba que su conservación es menor de 30 días, en contra de lo exigido en la Instrucción 4/2018, por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Se remite al expediente (…) -iniciado con la SES- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones, entre ellas, la anteriormente referida, al objeto de que se lleve a cabo una actualización del tratamiento integral de la videovigilancia (grabación de audio y video, conservación y extracción de imágenes, derecho de acceso y rectificación).
Derechos de la persona detenida y examen de documentación
23. Según información recibida -en caso de ser necesario- se facilita ropa a aquellas personas privadas de libertad que carezcan de ella o que necesiten cambiarse mientras permanecen en las instalaciones, para su posterior puesta a disposición judicial o en libertad, a efectos de evitar comprometer su bienestar y dignidad.
En este sentido, se remite a la Recomendación formulada en este sentido en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria, toda vez que, se considera que debe haber ropa a disposición del detenido que pudiera precisarla.
24. Se informa que el puesto carece de bata o prenda para la práctica de aquellos registros que impliquen el desnudo integral de las personas privadas de libertad.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
25. Estas dependencias carecen de un libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.
El criterio de esta institución es el manifestado en el marco del expediente (…), iniciado con la SES, en donde se formuló una Recomendación encaminada a dotar con el libro referenciado todas las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
26. Por otro lado, se señaló la indisponibilidad de un protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual de las personas privadas de libertad.
Se remite al expediente (…) -iniciado con la SES- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones relacionadas con protocolos de actuación policial en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
27. Tampoco disponen de un protocolo para mujeres embarazas, por lo que se remite a las actuaciones iniciadas con la SES, tal y como se detalla en la anterior conclusión.
28. Igualmente, se remite a las actuaciones iniciadas con dicho centro directivo respecto de la inexistencia de un protocolo de prevención de suicidios, conforme a lo anteriormente señalado.
No obstante, a diferencia de lo observado en otras áreas de custodia, se valora muy positivamente el registro en la aplicación DILISES -en la que se reflejan todas las vicisitudes que se producen durante la privación de libertad- la realización de rondas para comprobar el estado de la persona detenida, tal y como se ha podido comprobar en la revisión de las hojas de custodia recabadas tras la visita.
29. Por otro lado, respecto de las condiciones del material informático disponible y la digitalización de las cuestiones derivadas de la privación de libertad, llama especialmente la atención las circunstancias evidenciadas en estas dependencias y en todas las visitadas en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura durante el año 2021.
El escenario observado exige que los agentes encargados de la custodia -ante la imposibilidad de registrar en tiempo y forma todas las vicisitudes que se producen con las personas privadas de libertad- realicen anotaciones en papel para su posterior registro (en ocasiones hasta tres días después de que la persona haya dejado de ser custodiada en las dependencias), debido a las dificultades existentes para usar o cargar la aplicación DILISES, herramienta utilizada a estos efectos.
En ese sentido, se remite a la Recomendación formulada en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de las Palmas de Gran Canaria.
30. En consonancia con lo anterior, por lo que se refiere a la cumplimentación de las hojas de custodia, a diferencia de otras dependencias visitadas, se comprueba el registro de vicisitudes como la retirada de pertenencias, lectura de la información contenida en el a Instrucción 4/2018, así como el suministro de agua -entre otras cuestiones- lo que se valora favorablemente.
No obstante, respecto de la hoja de custodia registrada con el número de orden (…), correspondiente al atestado (…-…-…) (detenido: …), se observa que las vicisitudes anotadas desde el inicio de la privación de libertad corresponden con el puesto visitado, aunque, el día 2/11/2021, tras el suministro de la cena -consignado a las 23.20 horas- aparece recogida la comprobación del estado del detenido con la anotación del Puerto del Rosario, en vez del de Morro Jable, siendo este el lugar que aparece recogido en sucesivos registros de vicisitudes hasta la puesta en libertad de dicho detenido, a pesar de que no aparece señalada un cambio de custodia en ningún momento desde la hora anteriormente fijada.
Se ruega la aclaración de lo anteriormente descrito y concrete si estas cuestiones podrían deberse a las disfunciones observadas y detalladas en la anterior conclusión.
31. Asimismo, tal y como recomienda el CPT en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad españoles- con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.
Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, lo que supone una garantía del respeto de sus derechos fundamentales, así como una mejor supervisión de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias, tanto de la Administración, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT).
En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la SES, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz), y que se encuentra pendiente de respuesta en el momento de la elaboración del presente escrito.
32. De la revisión de los atestados recabados, llama la atención el empleo del formulario de información a la persona detenida, relativo a la Instrucción 12/2015 SES -derogada por la 4/2018 SES – en el que se informa, entre otras cuestiones, de la existencia de cámaras de video-vigilancia y de su grabación mediante las que estará permanente vigilada, la forma de comunicación con el personal de custodia o el horario de comidas que serán suministradas mientras permanezca en esas dependencias.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
Igualmente, se ruega informe acerca de si este documento y el de la retirada y devolución de pertenencias de la persona detenida se digitaliza en el aplicativo DILISES, conforme a la Recomendación aceptada por ese centro directivo en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Madrid.
Decisión
En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Puesto de Morro Jable, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias que promuevan un análisis integral de las condiciones materiales y personales disponibles en la isla de Fuerteventura, que permitan garantizar un abordaje óptimo de las funciones de la Guardia Civil relacionadas con la privación de libertad en dicha isla.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en dependencias destinadas a la atención general a los ciudadanos, así como los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
SEGUNDA. Realizar las labores de reparación y pintura necesarias que garanticen un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención del Puesto.
TERCERA. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitar la pernocta de personas detenidas en el área de custodia del Puesto.
CUARTA. Dotar las dependencias con un número suficiente de colchonetas ignífugas.
QUINTA. Garantizar la integridad física de las personas que permanecen en el interior de las celdas.
SEXTA. Garantizar al personal dependiente del Puesto de Morro Jable la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.
SÉPTIMA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que alcance todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad, a excepción de los aseos y la sala para la entrevista reservada a la asistencia letrada.
OCTAVA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen que el sistema de videovigilancia y videograbación de las celdas del puesto impida comprometer el derecho de a la dignidad de las personas privadas de libertad.
NOVENA. Dotar la zona de detención con una bata o prenda para su empleo cuando sea necesaria la realización de un registro que implique el desnudo integral de las personas privadas de libertad.
DÉCIMA. Impartir las indicaciones necesarias que garanticen el uso del formulario de información a las personas privadas de libertad, contenido en la Instrucción 4/2018 SES, actualmente vigente.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la solicitud de información interesada.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo