Visita al Puesto de la Guardia Civil de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con lo previsto en las instrucciones remitidas a las unidades de la Guardia Civil, el responsable del acuartelamiento tenga habilitado el acceso a las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia y grabación de las dependencias y que dicho acceso quede debidamente documentado.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanecen las personas detenidas a excepción de los baños y la sala para la realización de la entrevista reservada con la asistencia letrada y disponer carteles informativos de esta circunstancia.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Retirar las enredaderas del exterior de las ventanas de las celdas que impiden la entrada de luz natural.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de armarios o taquillas para guardar las pertenencias de las personas detenidas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las personas detenidas llevan consigo todas sus pertenencias cuando abandonan las dependencias, incluida la medicación que les haya sido pautada.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Disponer, en la zona de calabozos, de geles hidroalcohólicos y jabón para garantizar que las personas detenidas puedan lavarse las manos a menudo, y facilitarles mascarilla, tal y como prevén las recomendaciones sanitarias, mientras se mantenga la actual situación.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la hoja de información al detenido establecida en la Instrucción 4/2018 se cumplimenta adecuadamente con el fin de facilitar a la personas detenida toda la información prevista en la citada Instrucción.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Asegurar que a las personas detenidas se les ofrece siempre alimentación y bebida en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de custodia de detenidos y según lo informado en la documentación pertinente.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que, en aquellos casos en que los menores deban permanecer en esas dependencias durante un periodo prolongado de tiempo, porque no puedan ser puestos de manera inmediata a disposición judicial o en libertad, sean reubicados en unas dependencias que reúnan condiciones adecuadas para su correcto tratamiento y custodia.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20011978

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar que, siempre que se produzcan incidentes de cualquier tipo con personas bajo custodia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y especialmente si los hechos implican lesiones, pueden dar lugar a un ilícito penal o cuyo esclarecimiento se estime necesario por cualquier otro motivo, se pongan en marcha todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, con todos los medios disponibles y recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas y, en todo caso, se realice la extracción y visionado de las imágenes del sistema de videovigilancia y grabación cuando el incidente tenga lugar en un área videograbada, poniéndolas, en su caso, a disposición de las autoridades competentes.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011978

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Rivas Vaciamadrid (Madrid).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se expone en primer lugar, por su relevancia, una cuestión que llamó especialmente la atención del equipo de inspección durante la visita. Se trata del caso de (…..), de nacionalidad ….., detenido el 18 de marzo de 2020.

Durante la visita, se observó que el baño interior de una de las celdas estaba averiado. Según la información proporcionada por los agentes, el baño estaba fuera de servicio porque el mencionado detenido, en estado agresivo, lo había golpeado reiteradamente y había arrancado algunas piezas con las que había amenazado a los agentes.

Se solicitó acceso al atestado y demás documentación disponible relativa a esta detención. Según dicha documentación, esta persona fue detenida por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar y, posteriormente, ha sido denunciada por daños y por atentado contra agentes de la autoridad a raíz de los incidentes protagonizados en las dependencias de la Guardia Civil.

En el atestado se incluyen, entre otros, los  reconocimientos médicos y partes de lesiones de las partes implicadas, que, tras el incidente requirieron asistencia sanitaria. Sin embargo, no se ha incluido en el atestado el informe de reconocimiento médico que se le practicó al detenido el día 19 de marzo a las 12.20 horas, al día siguiente de la detención. Este documento se encontró grapado entre las hojas del formulario de información al detenido que prevé la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

También llamó la atención que, en el ANEXO IX del atestado, denominado «Parte médico del detenido» no se encuentre esta documentación médica, sino una copia de la documentación médica de uno de los agentes (el agente …..), documentación que ya se encontraba incluida en el ANEXO VII del atestado.

Se observó que los informes médicos y partes de lesiones de los agentes son realizados por el SUMMA, mientras que el informe médico del detenido es realizado por el servicio de urgencias del Hospital Universitario del Sureste (Arganda del Rey), si bien, en la cadena de custodia del detenido consta que este recibió también asistencia en las dependencias de la Guardia Civil. En el informe emitido por el hospital se constata que el paciente refiere una contusión costal y lumbar y que presenta, efectivamente, dolor lumbar con irradiación a miembro inferior derecho.

No se encontró entre la documentación aportada el parte de lesiones del detenido.

Lo que más llama la atención de esta institución es el hecho de que, a pesar de que el incidente que da lugar a lesiones de distintas personas y a la denuncia por delito de daños y atentado contra agentes de autoridad se desarrolla en las dependencias de la Guardia Civil (concretamente en una de las celdas) con cobertura del sistema de videovigilancia y grabación, los responsables de la unidad, según manifestaron en el momento de la visita, no extrajeron las imágenes de lo sucedido.

La videograbación constituye un medio inequívoco de prueba para verificar la exactitud de los hechos denunciados y resulta, por tanto, fundamental su extracción y conservación para ser aportadas como elemento de prueba en cualquier proceso dirigido al esclarecimiento de los hechos alegados.

A criterio de esta institución resulta inaceptable que, ante un incidente de estas características, del que se han derivado denuncias por delitos de daños y atentado a agentes de la autoridad, y en el que todas las partes implicadas presentan lesiones, no se haya recurrido a la extracción y visionado de las imágenes y su aportación como prueba de lo denunciado, como sí se han aportado las fotos realizadas del resultado del destrozo del baño.

De nada sirve contar con un sistema de grabación de imágenes que no es empleado, en caso de incidente, para visionar lo ocurrido y verificar lo aludido por las distintas partes.

El hecho de no recurrir a este medio de esclarecimiento inequívoco de los hechos, que estaba disponible en estas dependencias, denota una falta de transparencia y excesiva opacidad ante unos hechos graves de los que pueden derivar severas responsabilidades penales y que han exigido la asistencia médica de los implicados, tanto en dependencias policiales como en el hospital de referencia.

Se solicita que se verifique, en los sistemas de conservación de imágenes, si aún se conserva copia de seguridad de las imágenes del incidente, en cuyo caso, se agradecería la remisión de las mismas a esta institución y que se informe de si se aportarán como prueba en el procedimiento judicial iniciado.

Debe tenerse en cuenta que el art. 19.1 del RD 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que, «cuando las grabaciones capten hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, se pondrán a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su captación (…).».

En consecuencia se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

2. Debe señalarse también, a este respecto, que el equipo de inspección intentó, sin éxito, acceder al sistema de videograbación pero el personal presente, según señaló, no contaba con las claves y autorizaciones suficientes. Se informó de que acudiría a las dependencias el jefe de la unidad, que podría proporcionar estas claves o facilitar la habilitación para acceder a las imágenes. Tras casi una hora de espera, el jefe de la unidad acudió a las dependencias pero nos indicó que él tampoco podía acceder a las imágenes.

En las dependencias se informó de la existencia de unas instrucciones (incluidas en un correo electrónico del año 2014) relativas al acceso y extracción de imágenes del sistema CCTV denominadas «Normas de gestión, tratamiento y uso del fichero de videovigilancia en unidades dependientes de la Comandancia de Madrid».

Según lo indicado por el personal y lo dispuesto en punto tercero de las citadas instrucciones, el jefe del acuartelamiento debe tener acceso a estas imágenes, a pesar de lo cual, se nos indicó que nadie presente en las dependencias (tampoco el Jefe del acuartelamiento) podía facilitar el acceso a las mismas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. En línea con lo anterior, debe señalarse que las citadas instrucciones indican quién puede tener acceso a las imágenes grabadas y cómo debe documentarse, pero no en qué circunstancias está justificada la extracción de las mismas.

Se formula RECOMENDACIÓN (a la Secretaría de Estado de Seguridad como superior jerárquico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

4. El sistema de videovigilancia cubre el interior de las celdas, el pasillo exterior y algunas zonas interiores, pero no cubre el garaje ni algunas zonas de tránsito.

No se observaron carteles informativos de que la zona está videovigilada.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de audio, según la información recibida.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. El acceso a la zona de calabozos para personas detenidas, a través del garaje, no es accesible para personas con discapacidad, lo que debería tenerse en cuenta de cara a futuras remodelaciones del edificio.

7. En general, el estado de conservación y mantenimiento era aceptable, si bien había un baño averiado a consecuencia del incidente referido anteriormente. Además, las puertas metálicas estaban rayadas y las paredes tenían marcas de uso y algunas pintadas pequeñas.

8. Las celdas cuentan con luz artificial, en pasillo y en el interior de las mismas. Hay dentro de las celdas unas ventanas translúcidas pero están tapadas, en el exterior, por enredaderas que no permiten la entrada de luz natural.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Aunque se dispone de medidas contra incendios, como detectores de humo y extintores, estos no siempre se encontraban debidamente señalizados y se observó que algunos extintores estaban fuera del lugar destinado para ellos, lo que debería corregirse.

10. No hay en las dependencias ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas.

11. Según la información recibida y lo observado durante la visita, las mantas son lavadas tras cada uso, lo que concuerda con lo previsto en la Instrucción 4/2018 y el criterio del MNP.

Se observó un cartel indicativo de que se debía «invitar» a la persona detenida a doblar las mantas tras su uso y levantar la colchoneta antes de abandonar las dependencias.

Se trata de una práctica poco habitual, que no se suele observar en dependencias de detención inspeccionada por este MNP, por lo que se agradecería que informara sobre los motivos que sustentan dichas indicaciones.

12. No todos los agentes portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio del MNP manifestado en numerosos informes.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

13. Las pertenencias de las personas detenidas se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias.

Dichas bolsas se depositan en cajones abiertos a la vista de las personas que permanezcan o transiten por la sala previa a los calabozos, sin que exista un armario taquillero para guardarlas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. Junto a los cajones de pertenencias de los detenidos, se advirtió un cajón a la vista con numerosa medicación. Al preguntar a los agentes por ello, refirieron que era de personas detenidas que habían abandonado las dependencias y las habían dejado.

Se formula la SUGERENCIAS SÉPTIMA.

15. Con carácter general, no se dispone de protocolos de prevención de suicidios ni de actuación con detenidas embarazadas, lo que debería corregirse.

16.. Según indican los agentes, han recibido algunas instrucciones por correo electrónico sobre medidas a adoptar con motivo de la pandemia de Covid-19. Además, se observó en las dependencias unas indicaciones para de gestión emocional de la situación.

Los agentes cuentan con gel hidroalcohólico, mascarillas y guantes en suficiente cantidad.

También hay mascarillas para las personas detenidas en la zona de calabozos, si bien las personas detenidas en el momento de la visita aseguraron que no se les había ofrecido mascarillas ni gel hidroalcohólico para el lavado de manos, aun habiendo solicitado las primeras. Había un dispensador de jabón junto al baño pero estaba vacío. Se observó que todos los detenidos tenían las manos muy sucias.

Ello contraviene las recomendaciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes y pone en riesgo la seguridad de los propios agentes.

Además, estas personas refirieron que los agentes no les habían planteado ninguna pregunta sobre si presentaban síntomas o habían estado en contacto con Covid-19. Tampoco les habían tomado la temperatura.

Interesa conocer si se dispone de un protocolo específico para el manejo de personas detenidas durante la pandemia de Covid 19, en cuyo caso, se solicita la remisión del mismo.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

17. La comida que se ofrece a los detenidos es adquirida por los agentes en un supermercado cercano desde que se declaró el estado de alarma (antes se adquiría en un bar de la zona). Se les ofrece agua a los detenidos en botella de plástico. Según se indicó, por razones de seguridad, no se les permiten tener la botella de agua dentro de la celda, por lo que, cada vez que quieren beber, deben avisar a los agentes.

18. Durante la visita se intentó examinar el libro de registro de detenidos y las cadenas de custodia, pero los agentes señalaron que el sistema se había caído. Se solicitó entonces que se remitiera la documentación pertinente por correo electrónico. Días más tarde se recibió dicha información.

En el examen de la documentación remitida se pudo observar que no siempre se consignan en las cadenas de custodia todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la alimentación que se facilita, las salidas para reseña o entrevista con abogado), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

19. Respecto del citado libro de registro de detenidos, según refieren los agentes, si la puesta en libertad de la persona detenida tiene lugar tras la puesta a disposición judicial, no es posible anotar el momento en el que se entregan las pertenencias al detenido, pues, una vez que la persona sale de las dependencias policiales, su ficha queda cerrada y no puede incluirse información adicional posteriormente.

Aseguran que están en continua revisión del programa para informar de posibles disfuncionalidades y que han remitido algunas comunicaciones al respecto a los servicios centrales.

Interesa conocer si, desde los servicios centrales, se están teniendo en cuenta las observaciones que sobre el programa electrónico de registro de detenidos y custodia están realizando las unidades y si se prevé la modificación de este registro en el corto plazo, en cuyo caso, se solicita que informe de las modificaciones que se prevé incluir.

20. En las dependencias se mantiene el libro de telefonemas en formato papel. Se observa que no se ha anotado ningún registro desde el 1 de mayo. Antes de esa fecha, la última anotación es del 13 de marzo.

Se solicita que informe de si mantienen este libro también en formato electrónico y, en todo caso, por qué no ha sido anotada ninguna llamada en el libro de formato papel, si sigue en uso, desde el 13 de marzo hasta el 1 de mayo.

21. Se observó que se dispone de la versión de la lectura de derechos en formato «lectura fácil».

22. Con relación al formulario de información al detenido previsto en el punto 3 e de la Instrucción 4/2018, se advirtió que no siempre se cumplimenta adecuadamente, pues en varias de las hojas examinadas no se habían cumplimentado todos los apartados.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

23. En algunos de estos formularios se indica que, por medidas sanitarias relacionadas con la pandemia de Covid-19, se lee el contenido del documento pero no se le facilita a la persona detenida para su firma.

Interesa conocer si, desde los servicios centrales, se han impartido instrucciones sobre este punto y, en su caso, que se remitan a esta institución.

24. En el momento de la visita, había en las dependencias cinco menores Según el testimonio de los menores y de los propios agentes, habían sido detenidos a las 5.00 a.m. y, desde entonces, permanecían en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil. En momento de la entrevista con algunos de ellos (11.40 horas) aún no les habían ofrecido nada de comer, a pesar de que, según la hoja de información al detenido, el desayuno se debe facilitar entre las 7.00 y las 9.00 horas.

Interesa saber el motivo por el que a los menores no se les había ofrecido el desayuno.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

25. Los menores no habían ingresado en las celdas, sino que habían permanecido en todo momento, en la zona de precalabozo, sentados en sillas, con presencia constante de, al menos, un agente.

Alguno de ellos había podido hablar telefónicamente con una abogada de oficio, pero esta había decidido, finalmente, prestar la asistencia letrada a todos los menores de manera presencial.

Los menores permanecieron en las dependencias hasta las 14.00 horas aproximadamente, con lo que estuvieron casi nueve horas sentados en sillas en la zona de precalabozo, lo que no resulta adecuado.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

26. Los menores refirieron que, durante la detención, uno de los agentes propinó una bofetada a una de las menores por reírse. Además, cuando llegaron al garaje de las dependencias, aseguran que les dijeron: «Aquí no hay cámaras. Si saco la mano a pasear ¿qué pasa?».

Se trata de unas acusaciones muy graves que deben ser investigas por las instancias pertinentes.

Se solicita que informe de las actuaciones que se hayan iniciado sobre este asunto y de las medidas, en su caso, adoptadas.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Rivas VaciaMadrid, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Garantizar que, siempre que se produzcan incidentes de cualquier tipo con personas bajo custodia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y especialmente si los hechos implican lesiones, pueden dar lugar a un ilícito penal o cuyo esclarecimiento se estime necesario por cualquier otro motivo, se pongan en marcha todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, con todos los medios disponibles y recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas y, en todo caso, se realice la extracción y visionado de las imágenes del sistema de videovigilancia y grabación cuando el incidente tenga lugar en un área videograbada, poniéndolas, en su caso, a disposición de las autoridades competentes.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con lo previsto en las instrucciones remitidas a las unidades de la Guardia Civil, el responsable del acuartelamiento tenga habilitado el acceso a las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia y grabación de las dependencias y que dicho acceso quede debidamente documentado.

SEGUNDA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanecen las personas detenidas a excepción de los baños y la sala para la realización de la entrevista reservada con la asistencia letrada y disponer carteles informativos de esta circunstancia.

TERCERA. Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

CUARTA. Retirar las enredaderas del exterior de las ventanas de las celdas que impiden la entrada de luz natural.

QUINTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

SEXTA. Dotar a las dependencias de armarios o taquillas para guardar las pertenencias de las personas detenidas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

SÉPTIMA. Garantizar que las personas detenidas llevan consigo todas sus pertenencias cuando abandonan las dependencias, incluida la medicación que les haya sido pautada.

OCTAVA. Disponer, en la zona de calabozos, de geles hidroalcohólicos y jabón para garantizar que las personas detenidas puedan lavarse las manos a menudo, y facilitarles mascarilla, tal y como prevén las recomendaciones sanitarias, mientras se mantenga la actual situación.

NOVENA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

DÉCIMA. Garantizar que la hoja de información al detenido establecida en la Instrucción 4/2018 se cumplimenta adecuadamente con el fin de facilitar a la personas detenida toda la información prevista en la citada Instrucción.

DECIMOPRIMERA. Asegurar que a las personas detenidas se les ofrece siempre alimentación y bebida en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de custodia de detenidos y según lo informado en la documentación pertinente.

DECIMOSEGUNDA. Dar indicaciones para que, en aquellos casos en que los menores deban permanecer en esas dependencias durante un periodo prolongado de tiempo, porque no puedan ser puestos de manera inmediata a disposición judicial o en libertad, sean reubicados en unas dependencias que reúnan condiciones adecuadas para su correcto tratamiento y custodia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones que no han dado lugar a recordatorios de deberes legales, recomendaciones o sugerencias y remita la información en ellas solicitada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado del recordatorio de deber legal, las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

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