Visita al Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que el personal que deba actuar con personas detenidas deposite sus armas en el armero y adoptar medidas complementarias para evitar que los detenidos se crucen con otro personal armado mientras se mueven por las dependencias.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018352

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte en lugar visible su número de placa y verificar el cumplimiento riguroso de esta obligación.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018352

 

SUGERENCIA:

Dotar la dependencia de suficientes colchones y mantas de materiales ignífugos.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018352

 

SUGERENCIA:

Procurar que las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018352

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El Puesto San Sebastián de la Gomera es cabecera de Compañía y recibe detenidos de los cuarteles adscritos a la misma. De hecho es el único lugar de custodia existente en toda la isla.

Cuestiones estructurales

2. La estructura de la edificación es antigua y evidencia una concepción desfasada de las necesidades operativas referidas a la custodia de personas.

Al parecer existe un proyecto para realizar una permuta del inmueble con el Cabildo por un solar situado en otra zona de la capital insular en el que se podría levantar un inmueble más adecuado a las actuales especificaciones técnicas para las casas cuartel.

Se informó también de que las instalaciones habían sido visitadas por los servicios técnicos del cuerpo, para estudiar si era posible realizar obras con el objetivo de mejorar la zona de custodia y homologarla con las instrucciones de la Secretaría de Estado en la materia pero que surgieron dificultades vinculadas a la distribución de los muros de carga.

A la luz de estas circunstancias no se realizan por el momento sugerencias vinculadas a cuestiones estructurales hasta conocer las previsiones que pueda tener ese centro directivo respecto de esta instalación, que se ruega traslade a esta institución.

3. Las dependencias de custodia propiamente dichas son mínimas y su ubicación no garantiza una razonable privacidad, ya que la zona de calabozos está situada junto a la entrada. Aunque se adoptan medidas para evitar que pueda acceder personas durante las tareas de cacheo y la deambulación de los detenidos por las dependencias, se advirtió lo difícil que esto resulta en la práctica y, además, hay que tener en cuenta que por el acceso debe pasar también todas las personas que viven en las dependencias, incluidos niños de corta edad.

4. El tamaño de las dos celdas disponibles en estas dependencias, de unos 4 m² de superficie cada una, no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/…(….)…].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

Aunque se apreció que el número de detenidos es pequeño y la permanencia en el puesto no se dilata, también se tuvo conocimiento de casos en los que la detención implicó la pernoctación.

5. Las puertas de las celdas disponen de unas sobrepuertas de madera para evitar la visión de los calabozos cuando se accede al recinto o cuando se ha de pasar hacia la dependencia que se emplea para la atención a víctimas de violencia de género. Aunque cabe comprender la razón por la que se colocaron estos elementos, los mismos podrían dificultar la rápida apertura de las puertas metálicas en casos de emergencia.

6. El Puesto cuenta con un único aseo para las personas detenidas, situado en el patio interior de la casa cuartel. Los sanitarios (lavabo e inodoro de taza) son de cerámica, en contra de lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como el criterio plasmado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Tampoco resulta idónea su ubicación en un espacio en el que transitan o permanecen familiares de los guardias civiles.

7. La dependencia carece de instalaciones idóneas para el desarrollo de las entrevistas con los abogados en condiciones de confidencialidad, pues estás deben desarrollarse en zonas de paso o en despachos que por su ubicación y tamaño no aseguran que la conversación no pueda ser oída desde el exterior.

8. El sistema de videovigilancia cubre el interior de las celdas, el distribuidor existente delante de las mismas, así como la entrada exterior del acuartelamiento. No hay cámaras en el interior del patio, donde se encuentra el acceso al aseo, ni en el pasillo central.

Garantías y estándares de trato

9. Durante la visita se pudo observar el ingreso de dos menores en las dependencias en condición de detenidos. Se apreció que el personal de servicio que llevó a cabo las actuaciones permaneció durante los cacheos, así como cuando fue necesario trasladar a los detenidos a las dependencias con sus armas reglamentarias.

En el puesto existe un armero, si bien la proximidad de los calabozos al cuarto de puertas y la falta de una zona de custodia propiamente dicha  facilitan que el personal no repare en que la necesidad de dejar su arma cuando va a entrar en contacto con una persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

10. Algunos de los funcionarios que permanecían de servicio e que incluso tomaron parte en la conducción de los detenidos no portaban en lugar visible su número de placa.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

11. Aunque no hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, ni se cuenta con interfonos, lo cierto es que la zona de control está tan cercana a los mismos que cualquier llamada del detenido a un cierto volumen de voz puede ser escuchada en el cuarto de puertas.

12. Los colchones de las celdas y las mantas que se facilitan a los detenidos no son de material ignífugo, lo que podría no garantizar la indemnidad de los detenidos en caso de incendio, en contra de lo recogido en el punto 6 de la instrucción decimoprimera de la «Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial».

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

13. El personal no pudo precisar el tiempo en que conservan las grabaciones del sistema de videovigilancia, aunque apuntaba a que podría ser 15 días.

Ese periodo no atendería a las previsiones establecidas en el epígrafe 2.f) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad que establece un periodo de conservación de 30 días.

Por ello se solicita que se confirme la información aportada y, de ser así, que se indique si está previsto mejorar la capacidad de almacenaje de las imágenes.

14. Se han adoptado medidas para impedir que el monitor de control de cámaras resulte visible para el público que deba acceder al cuarto de puertas. Sin embargo ello ha obligado a colocar el módulo de gestión de dichas cámaras en una ubicación a la que resulta difícil llegar para cambiar la configuración de visualización, además de que entraña cierto peligro al tener la persona encargada de ello que subirse a una silla y empinarse.

Sería necesario reubicar el módulo de gestión a una posición en la que  su manejo resulte menos complicado, tanto por razones de seguridad laboral como por consideraciones vinculadas a la optimización de su uso como medida de seguimiento de las personas privadas de libertad.

15. En el aseo destinado a personas detenidas no se observó papel higiénico, jabón u otros productos higiénicos.

Se ruega información sobre los elementos de este tipo que se faciliten a los detenidos y el modo de dispensación.

16. Además de ello, los responsables de la dependencia visitada confirmaron que cuando hay una persona detenida su salida al aseo o cualquier medida que implique un contacto directo con ella ha de verse supeditada a la presencia en el puesto de una dotación suficiente, lo que de manera habitual conlleva la necesidad de requerir el retorno a las instalaciones de alguna de las patrullas de servicio.

Sobre este asunto ya se realizó en su momento una Recomendación a esa Dirección General, que fue rechazada argumentando que no se disponía de personal suficiente para poder llevarla a la práctica. No obstante, esta cuestión continúa sin resolverse de manera adecuada, especialmente en aquellos puestos en que la infraestructura no permite la apertura de puertas y facilitar el acceso a los baños mediante un sistema de control remoto.

17. El examen de la documentación puso de manifiesto que en la cadena de vicisitudes no se consigna propiamente la realización de registros corporales, que se observó que se realizan a la llegada a la dependencia. De hecho las anotaciones más aproximadas son «recepción en dependencias oficiales» o «retirada de pertenencias».

La práctica de registros corporales, sean o no integrales, constituye una modalidad de actuación invasiva de la intimidad y por tanto crítica, que por su contundencia debe ser siempre objeto de anotación no únicamente en función de que se encuentra algún elemento sospechoso o se produzca alguna incidencia.

Dado que el asunto tiene alcance general, se solicita de ese centro directivo que informe sobre los criterios que haya impartido al conjunto de las plantillas sobre cómo ha de anotarse la realización de los registros corporales y de los efectos que las personas detenidas llevan consigo.

18. Como es habitual, el Puesto no dispone de prendas (bata, manta o similar) para que las personas detenidas puedan cubrirse en el caso de tener que realizarse un registro que implique desnudo integral.

A este respecto debe recordarse la Recomendación formulada a esa Dirección General a este respecto en el expediente ….. (Visita al Puesto de Aranda de Duero, Burgos) que se encuentra pendiente de respuesta.

19. En el curso de la visita no pudo establecerse el sistema que se emplea (raciones centralizadas, adquisición en algún establecimiento de restauración, máquinas expendedoras instaladas en las propia dependencia) para facilitar las comidas a los detenidos.

Se ruega información a este respecto, así como sobre la forma en que se atiende a las eventuales necesidades de dietas especiales por motivos médicos o religiosos.

20. Las pertenencias de los detenidos se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias y se cuenta también con un armario con casilleros cerrados para la custodia de estos efectos.

21. Al analizar la documentación sobre la detención a la que se tuvo acceso se advirtió que en los datos que constaban en los dos ejemplares de sendas cadenas de vicisitudes (núms. ….. y …..) el registro horario que figura debe corresponder al momento en que se introdujo cada anotación, ya que los hechos referidos al inicio de cada cadena («detención», «camino de las dependencias oficiales», «traslado y presentación en dependencias oficiales» y «recepción») no pudieron producirse en las horas señaladas por la sencilla razón de que los detenidos estaban ya en esos momentos ingresados en los calabozos, según pudo comprobar directamente el equipo de visita.

Se solicita de ese centro directivo que informe de los criterios que se han comunicado a las plantillas sobre esta cuestión y sobre qué previsiones hay establecidas para salvaguardar la concordancia horaria de las anotaciones.

22. Llamó igualmente la atención que en dos detenciones que se produjeron y desarrollaron a un mismo tiempo en una de las cadena de vicisitudes figurase la anotación «Lectura de la información recogida en la Instrucción SES 4/2018» y en la otra no, cuando pudo comprobarse que la secuencia de actos en los primeros momentos de ambas detenciones fue sustancialmente la misma.

23. Durante la visita se asistió a la llegada de dos menores extranjeros no acompañados que habían sido detenidos a requerimiento de la Fiscalía de Menores de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a la capital de la provincia en el marco de un procedimiento de la Ley de responsabilidad penal del menor. Los menores llegaron esposados con las manos por delante, en un vehículo con distintivos del Cuerpo y acompañados de personal uniformado.

Deben recordarse a este respecto las previsiones de la Secretaría de Estado de Seguridad plasmadas en la Instrucción 1/2017, por la que se actualiza el protocolo de actuación policial con menores, que establece en su epígrafe 4.5 la forma en que se han de realizar los traslados de menores de edad, así como lo señalado en el parágrafo 261 del Informe Anual MNP 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Impartir instrucciones para que el personal que deba actuar con personas detenidas deposite sus armas en el armero y adoptar medidas complementarias para evitar que los detenidos se crucen con otro personal armado mientras se mueven por las dependencias. 

SEGUNDA. Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte en lugar visible su número de placa y verificar el cumplimiento riguroso de esta obligación.

TERCERA. Dotar la dependencia de suficientes colchones y mantas de materiales ignífugos.

CUARTA. Procurar que las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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