Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 23 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Torrelavega (Cantabria).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 6, 8, 9 y 10 , referidas al Puesto de la Guardia Civil de Torrelavega (Cantabria), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que el Libro de Registro y Custodia de Detenidos se comience cada año con el Nº de Orden 1, asignado al primer detenido ese año, conforme a lo establecido en la instrucción Séptima b) de la Instrucción 12/2009 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se regula el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.
2. Dar indicaciones para que se rellenen todas las casillas de las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de acuerdo con el criterio expuesto en el parágrafo 28 del Informe Anual 2012 del Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante Informe Anual).
3. Adoptar medidas para que en las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se deje constancia de la práctica de cacheos o registros, superficiales o integrales, se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, y no haya fichas del citado libro sin anotación alguna en su reverso, conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y en los criterios expuestos en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
4. Reflejar expresamente en las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad el sistema específico de comunicación entre el detenido y los agentes de custodia.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo