Visita al Puesto de la Guardia Civil de Torrelodones (Madrid).

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados. De igual modo, extender la cobertura de la videovigilancia al ángulo muerto que hay en una de las celdas.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Eliminar de la parte superior de las puertas y del ventanuco de las mismas los elementos que permitan facilitar las autolesiones de los detenidos y que impidan garantizar su indemnidad.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Arreglar y mantener en buen estado la iluminación de las celdas.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Dotar a los calabozos de un sistema de climatización de frío-calor.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Disponer de una bata o toalla para los casos en que haya que realizar un registro con desnudo integral.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio para las personas que acuden como investigadas, así como para que la entrevista entre abogado y detenido pueda realizarse en unas condiciones que garanticen la confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Dotar a esas dependencias de colchonetas y mantas en cantidad suficiente, para proporcionar a los detenidos.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Impedir la entrega de alimentación a los detenidos por terceras personas para garantizar la seguridad de los mismos así como la propia responsabilidad de los agentes respecto de las personas que mantienen en custodia.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Dotar a los calabozos de productos de higiene personal, en especial de productos de higiene femenina, para el caso de que haya una mujer detenida y requiera su uso.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de vicisitudes de los detenidos, anotando todas las que se producen con relación al detenido.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001530

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Torrelodones (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Torrelodones.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Todos los agentes iban correctamente identificados.

2. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a las dependencias para realizar alguna gestión, ello tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

No obstante, los agentes que atendieron la visita informaron de un proyecto de obra, en convenio con el ayuntamiento, para hacer una entrada por la parte de atrás, lo que sería más acorde con los criterios del MNP.

Se solicita información sobre la cuestión anterior.

3. El sistema de videovigilancia cubre el interior de las celdas y el pasillo distribuidor de las mismas, pero no hay cámaras en el recorrido que debe hacer el detenido hasta el área de calabozos. Asimismo, se observó que en la primera de las celdas existía un ángulo muerto en la zona de cobertura de la cámara de videovigilancia, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 79 del Informe Anual 2014 y en el parágrafo 39 del Informe Anual 2017.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Estas dependencias tienen horario de 7 a 22 horas, por lo que si hay algún detenido en los calabozos, lo trasladan a las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Collado Villalba. Se informó que antes estos traslados se producían a los calabozos del Puesto de Galapagar, pero que en el momento de la visita se encontraban cerrados por las humedades existentes.

Se solicita información sobre si continúan cerrados los calabozos del Puesto de Galapagar.

5. Encima de las puertas de las celdas y en los ventanucos de las mismas existen unas planchas de metacrilato perforadas que podrían facilitar las autolesiones e intentos de suicidio por parte de los detenidos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Aunque las dependencias cuentan con extintores y sistemas de alarma, no se observaron detectores de humo, en contra del criterio recogido en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011.

Interesaría conocer si está prevista la instalación de detectores de humo, y si las dependencias cuentan con un plan de evacuación.

7. Se comprobó que no funcionaba la luz de ninguna de las celdas. Una de ellas no tenía luz por un problema con la instalación del aplique.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Las instalaciones se encontraban en muy buen estado de conservación y limpieza.

9. Por lo que se refiere a la temperatura, estas dependencias no disponen de calefacción ni de sistema de aire acondicionado. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. Las puertas de las celdas no disponen de apertura mecánica, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

No se formula sugerencia dado el número de detenidos registrados, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.

11. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, el criterio de esta institución, es que se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse llegado el caso.

Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., en donde se formuló una recomendación pendiente de contestación por esa Dirección General.

No obstante, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. El personal que atendió la visita manifestó que hay personas que acuden a las dependencias en calidad de investigados, que no llegan a ingresar en los calabozos. Al disponer únicamente de la sala de espera del público que acude a las dependencias a realizar alguna gestión, en esa sala también esperan las personas que acuden como investigados.

13. Asimismo, no existe un espacio para que los abogados que acuden a entrevistarse con las personas detenidas, puedan hacerlo con confidencialidad, sino que han de hacerlo en la sala de espera de las dependencias.

En consecuencia, se formula respecto de esta y de la anterior conclusión la SUGERENCIA SEXTA.

14. No cuentan en las dependencias con una dotación suficiente de colchonetas y mantas, aunque los detenidos no deban pasar la noche en esas instalaciones, se debe de contar con medios mínimos para su descanso.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. Según la información facilitada, se permite de forma excepcional el suministro de comida del exterior por terceras personas. Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir en ningún caso el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

16. En el aseo destinado a personas detenidas solo se observó papel higiénico. Se debe facilitar medios adecuados de higiene personal, y en especial de productos de higiene femenina a las mujeres que así lo precisen, de acuerdo con el contenido del parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

17. Se inspeccionaron las cadenas de vicisitudes de varios detenidos, y se ha observado que no se anotan todas las incidencias del detenido en tanto permanece bajo custodia; no siempre se anotan los cacheos al ingreso en calabozos, las salidas al aseo o la declaración con el abogado.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

18. Del examen de la documentación se observó que en la cadena de vicisitudes del número de orden: ….., relativo a la detención de (…..) (menor de edad) figura como fecha de la detención el día 28/12/2019, y la fecha del cese de custodia se produce el día 2/01/2020, es decir, cinco días después de la detención.

Se solicita remita copia de toda la documentación que se haya generado sobre la detención de (…..), y en especial, copia del atestado policial.

19. En la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se especifica si existen o no cámaras de videovigilancia mediante las que el detenido podría estar vigilado permanentemente, ni la forma de comunicación del detenido con los agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Torrelodones, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados. De igual modo, extender la cobertura de la videovigilancia al ángulo muerto que hay en una de las celdas.

SEGUNDA. Eliminar de la parte superior de las puertas y del ventanuco de las mismas los elementos que permitan facilitar las autolesiones de los detenidos y que impidan garantizar su indemnidad.

TERCERA. Arreglar y mantener en buen estado la iluminación de las celdas.

CUARTA. Dotar a los calabozos de un sistema de climatización de frío-calor.

QUINTA. Disponer de una bata o toalla para los casos en que haya que realizar un registro con desnudo integral.

SEXTA. Habilitar un espacio para las personas que acuden como investigadas, así como para que la entrevista entre abogado y detenido pueda realizarse en unas condiciones que garanticen la confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

SÉPTIMA. Dotar a esas dependencias de colchonetas y mantas en cantidad suficiente, para proporcionar a los detenidos.

OCTAVA. Impedir la entrega de alimentación a los detenidos por terceras personas para garantizar la seguridad de los mismos así como la propia responsabilidad de los agentes respecto de las personas que mantienen en custodia.

NOVENA. Dotar a los calabozos de productos de higiene personal, en especial de productos de higiene femenina, para el caso de que haya una mujer detenida y requiera su uso.

DÉCIMA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de vicisitudes de los detenidos, anotando todas las que se producen con relación al detenido

DECIMOPRIMERA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

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